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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 11 de noviembre de 2014 Pág. 47042

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 27 de octubre de 2014 por la que se notifica la resolución de ejecución subsidiaria de la orden de demolición, derivada del expediente S-2011/040-P, devuelta por el servicio de Correos por resultar la destinataria ausente en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 30 de septiembre de 2014 dictó resolución de ejecución subsidiaria de orden de demolición, de la Resolución de 2 de julio de 2012, que ordenó a Contenedores Omis, S.L., volver los terrenos al estado anterior al almacenamiento de dieciocho (18) colectores metálicos y vertido de escombro y tierra, en la calle Laxes, término municipal de A Ila de Arousa (Pontevedra).

Al no poder realizarse la notificación personal, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsdiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la presente notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística