Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 21 de noviembre de 2014 Pág. 48271

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3037/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3037/2014 IP

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 168/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Cristina Fernández Pardo

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Recurridos: Fogasa y Adega do Emilio, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3037/2014 de esta sección, seguido a instancia de Cristina Fernández Pardo contra el Fogasa, Adega do Emilio, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Cristina Fernández Pardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense de fecha 11 de abril de 2014, dictada en autos número 168/2014, seguidos a instancia de la aquí recurrente contra la entidad mercantil Adega do Emilio, Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, revocamos dicha resolución y, con estimación de las demandas acumuladas, declaramos la improcedencia del despido tácito y la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la sentencia de instancia y, en consecuencia, condenamos a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante una indemnización de 5.459,84 euros más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de improcedencia, a razón de 32,81 diarios, y con los intereses legales correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., con último domicilio conocido en avenida das Caldas 11, Ourense, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de octubre de 2014

La secretaria judicial