La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 21 de octubre de 2014, resolución por la que se declaran ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en una construcción con uso de vivenda unifamiliar y taller de carpintería, en el lugar de A Regueira, O Carballo, en la parroquia de Carnoedo término municipal de Sada, provincia de A Coruña.
Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a Manuel López Serantes, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10 ) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produjese la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho de presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1., regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística