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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50572

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladores aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

La presente orden establece, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas al alquiler establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El citado real decreto establece la necesidad que la Comunidad Autónoma firme un convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para el desarrollo del plan. El convenio se firmó el pasado 5 de septiembre de 2014.

Por otra parte, el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que los programas incluidos en el Plan estatal 2013-2016 podrán aplicarse en nuestra Comunidad una vez firmado el citado convenio bilateral con el Ministerio de Fomento.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, establece también que se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la cual se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan 2013-2016.

La Comunidad Autónoma considera las actuaciones en materia de vivienda como área de gestión prioritaria, por lo que tiene especial interés, una vez firmados todos los instrumentos necesarios, en poner en marcha el procedimiento de publicación y concesión de las ayudas previstas en el Plan 2013-2016, en particular las del programa de ayuda al alquiler, por destinarse prioritariamente a los sectores de la población con más dificultades de acceso a la vivienda.

La presente orden consta de 24 artículos, una disposición adicional y una final y define las bases reguladoras de las subvenciones en las que se incluye el objeto de las subvenciones, los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias, el sistema de concurrencia, criterios y procedimiento para resolver las ayudas, importe de las mismas, manera de justificación y pago de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegros, publicidad de las ayudas y sistema de compatibilidades y procedimiento de convocatoria.

Estas bases fueron informadas por la Asesoría Jurídica General, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la Dirección General de Planificación y Presupuestos y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de las subvenciones al amparo del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, establecidos en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras tendrán la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que terminará el Plan estatal 2013-2016.

Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones aquí reguladas las personas físicas, mayores de edad, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Asimismo, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado, en calidad de persona arrendataria, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia que tengan, o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en conjunto inferiores al límite de ingresos establecido en las correspondientes convocatorias de ayudas y en estas bases reguladoras.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento no supere la cantidad prevista en las correspondientes convocatorias de ayudas, que en ningún caso podrá superar los 600 euros mensuales.

e) Las personas miembros de la unidad de convivencia deberán acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el artículo 11.2 del Plan estatal 2013-2016. El cumplimiento de las citadas condiciones se acreditará mediante la aportación de la documentación que, a tales efectos, se determine en la resolución de la convocatoria.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni a quien se le hubiese revocado alguna ayuda de este o de los anteriores planes de vivienda por causa imputable a la persona solicitante.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden, para la obtención de la condición de persona beneficiaria y concesión y pagos de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa aplicable a estas.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Acreditar el pago de las rentas conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplimentar los datos necesarios para la tramitación ministerial de la ayuda que figuren en el anexo de la solicitud.

g) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6 del Plan estatal 2013-2016, y los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.

2. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

3. Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, regulados en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, deberán presentar la documentación que acredite los ingresos de la unidad de convivencia.

4. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo siguiente, la composición de la unidad familiar será la que se establezca en la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 5. Ponderación de los ingresos

1. Los ingresos de las unidades familiares determinados conforme a lo establecido en la base anterior se ponderarán mediante la aplicación del siguiente coeficiente multiplicador.

Familias de un miembro: 1,00

Familias de dos miembros: 0,90

Familias de tres miembros: 0,80

Familias de cuatro miembros: 0,75

Familias de cinco o más miembros: 0,70

2. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente multiplicador aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.

3. Además, si la vivienda estuviera situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior, se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiera.

4. En el caso de mujeres gestantes, el hijo/a o hijos/as concebidos y no natos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en esta cláusula, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

5. En el caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar convertidos a número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) y ponderado conforme a lo previsto en los apartados anteriores se sumarán, y el resultado deberá estar comprendido entre los límites máximos de ingresos que permite el acceso a la ayuda del programa.

Artículo 6. Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia

1. Los ingresos deberán ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 12, apartado 5 del Plan estatal 2013-2016. Es decir, el límite de ingresos será diferente para las unidades de convivencia en función de su composición, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

2. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas que cumplan el límite establecido en el apartado 1 son inferiores al crédito financiero establecido en la convocatoria, podrán resultar beneficiarias las unidades de convivencia con ingresos que no superen 3 veces el IPREM, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 7 del Plan estatal 2013-2016.

3. Las personas que hubiesen sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista quedarán exoneradas de la aplicación del umbral de renta familiar en los térmimos establecidos en el anexo I del Plan estatal 2013-2016.

Artículo 7. Renta de las viviendas

1. La renta máxima de las viviendas se determinará en las correspondientes convocatorias, pudiendo establecer diferentes tramos en función de la situación geográfica de las viviendas o de los condicionantes de la unidad familiar, como ser familia numerosa o necesitar una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

2. En ningún caso la renta mensual podrá superar los 600 euros mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Plan estatal 2013-2016.

Artículo 8. Criterios de adjudicación y baremación de las solicitudes

1. La prioridad de las personas solicitantes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Plan estatal 2013-2016, ordenando las solicitudes en función del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

2. Se considerarán sectores preferentes a los siguientes colectivos, que tendrán preferencia en el caso de empate de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Plan estatal 2013-2016:

– Familias numerosas.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con discapacidad.

– Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias en virtud de lo establecido en el Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

– Víctimas del terrorismo.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. El importe de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Plan estatal 2013-2016, podrá llegar al 40 % de la renta anual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

2. Estas ayudas se abonarán por pagos mensuales por el importe proporcional al montante anual que corresponda, de acuerdo al procedimiento y condiciones establecidas en estas bases reguladoras de las subvenciones.

3. Las subvenciones se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud de la persona interesada, por sucesivos períodos de doce meses, hasta la finalización del plan. Tanto la concesión inicial como la prórroga estará sometida al régimen de concurrencia competitiva, por lo que deberán solicitarse al amparo de las correspondientes convocatorias, que podrán ser conjuntas o aprobarse de forma diferenciada para las concesiones y para las prórrogas.

4. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención de la prórroga. Esta fecha estará igualmente supeditada al límite que imponga el Ministerio de Fomento para reconocer y pagar las actuaciones justificadas con cargo a este programa en el último ejercicio, por lo que podrán terminar el 30 de noviembre de 2016, en el supuesto de que el citado ministerio no se haga cargo de las cantidades justificadas con cargo al mes de diciembre de 2016.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Presidencia del IGVS. En la citada convocatoria se establecerán los requisitos que afecten a la misma, entre ellos los límites de la renta mensual máxima de las viviendas, la manera y plazo de presentación de las solicitudes, la documentación necesaria y el crédito presupuestario destinado a las ayudas.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde al área provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda, siendo competente para resolver la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Las solicitudes presentadas en plazo y completas, y tras de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán preevaluadas por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, emitiendo informe en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de la persona beneficiaria de la subvención.

4. El órgano instructor ordenará las solicitudes comprendidas en el informe anterior de mayor a menor puntuación según la aplicación de los criterios de prelación aplicables.

5. En el informe del órgano instructor constará que, de la información que tiene en su poder, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Los órganos instructores remitirán el citado informe a la comisión de evaluación para su estudio y formulación de la propuesta de resolución de concesión de la subvención al/a la director/a general del IGVS quien, a la vista de ella y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá, lo que conforme a derecho proceda.

7. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: el/la secretario/a general del IGVS.

Vocales:

El/la director/a técnico/a de Fomento, que actuará como secretario/a.

Los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, o persona en quien deleguen.

El/la jefe/a del Servicio de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda.

El/la jefe/a del Servicio de Control y Justificación de Fondos.

El funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

8. La comisión de evaluación, a la vista de las propuestas de las jefaturas de área como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, y los recursos económicos disponibles, elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen los requisitos, y la subvención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona que ejerza la presidencia de la comisión elevará la propuesta de resolución al órgano otorgante, que dictará la correspondiente resolución de concesión, tras la preceptiva fiscalización del gasto.

9. El órgano otorgante resolverá, asignando el crédito disponible en la convocatoria, y ordenará las solicitudes en función del mayor resultado de aplicar la fórmula referida en el artículo 8.1.

Artículo 11. Causas de denegación

1. Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos por estas bases y demás normativa que regule estas subvenciones.

2. Asimismo, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria. El criterio que, en su caso, se utilizará a efectos de determinar respecto a que expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 8.

3. Las personas solicitantes de subvenciones al amparo de esta orden a las que les hayan sido denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución condicionada a la presentación del contrato de arrendamiento

1. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, se comprometerán a presentar, directamente en la oficina tramitadora de la subvención, el contrato en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

2. De no justificar el contrato de arrendamiento con indicación de la referencia catastral y el certificado de empadronamiento en el plazo indicado en la resolución de concesión, esta no conseguirá la validez definitiva por incumplimiento de la condición y se perderá el derecho al cobro de la misma, pudiendo reasignarse su importe a la concesión de nuevas subvenciones según los criterios de prioridad definidos.

Artículo 13. Plazos de resolución

El plazo máximo establecido para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará con el correspondiente contrato de alquiler que deberá tener depositada la fianza en el IGVS.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá justificar el pago mensual de la renta para poder cobrar su importe.

3. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad del pago de cada una de las 12 mensualidades en que se divide la subvención se realizará en los 10 primeros días hábiles del correspondiente mes natural.

4. Los gastos justificados fuera de plazo no tendrán la consideración de gastos subvencionables ni se considerarán como efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. En el caso de que no se haya justificado el pago mensual en el plazo establecido se perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente al citado mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 junio.

6. La justificación del pago mensual se realizará mediante la presentación, en el plazo anteriormente establecido, en el área provincial del IGVS, del documento acreditativo de la recepción por la persona arrendadora del pago de la renta íntegra y un extracto o certificado bancario que acredite el pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Pago anticipado

1. Podrán realizarse pagos anticipados de la renta mensual de hasta el 25 % de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Para realizar el citado pago anticipado es necesaria el adelanto de la presentación de la justificación del pago referida en el artículo 14 de las presentes bases, por correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora de la subvención, en el área provincial.

Artículo 16. Justificación final

1. En el momento de justificación de la última mensualidad, correspondiente al fin de la subvención, deberá estar debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, la totalidad de los pagos mensuales.

2. En el caso de que no se haya justificado la totalidad de los pagos en el plazo de los diez días hábiles del último mes de la subvención, se perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a dicho mes y a la reclamación de los reintegros de las cantidades indebidamente abonadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Artículo 17. Pérdida de la subvención

1. La resolución del contrato de arrendamiento será causa de pérdida de la subvención.

2. También serán motivo de pérdida y reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de pérdidas de las subvenciones concedidas podrán reasignarse a la concesión de nuevas subvenciones, según la orden de prioridades establecida.

Artículo 18. Pago de las subvenciones

Una vez acreditado el pago del alquiler en los términos anteriores, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta que, para el efecto, señale la persona beneficiaria.

Artículo 19. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

2. En particular, será causa de reintegro la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida del derecho a la ayuda, así como la falta de justificación del pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda.

3. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Deber de colaboración y facultad de inspección

1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, están obligadas a facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos apartados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a propuesta de la comisión de valoración, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención, comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 22. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, este organismo publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias a efectos de las citadas publicaciones.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y cumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo. La negativa a cubrir cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 23. Recursos

Contra las resoluciones que se dicten por el órgano concedente de la subvención podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 24. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos que pueda conceder la Xunta de Galicia, las corporaciones locales o cualquier otra Administración o entidades públicas, salvo la excepción prevista en el apartado siguiente.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 apartado 5 del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se consideran supuestos excepcionales las aportaciones públicas otorgadas por los servicios sociales, con cargo a sus respectivos presupuestos, como complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, en particular, en los siguientes casos:

a) Unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

b) Unidades de convivencia de más de dos miembros determinadas como sectores preferentes y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.

c) Cualquier otra situación declarada como de especial vulnerabilidad por la Comunidad Autónoma.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Plan estatal 2013-2016, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras