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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 12 de diciembre de 2014 Pág. 51001

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba

EDICTO (344/2010).

Ana María Freire Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 344/2010 seguido a instancia del procurador Sr. Iglesias Martínez, en nombre y representación de María del Carmen Peón Novo, Inés Peón Novo, Modesta Martínez Seoane, Pedro Peón Martínez y Ana Peón Martínez, estos últimos en nombre propio y en beneficio de la herencia yacente de Manuel Peón Novo, frente a Efongalma, S.L., sobre resolución de contrato de permuta y declarativa de dominio sobre la parcela número 7-urbana sita en Vilalba, en el sector 37 de las normas subsidiarias de planeamiento, en la calle A del sector, se ha dictado sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Iglesias Martínez, en nombre y representación de Mª Carmen Peón Novo, Inés Peón Novo y Modesta Martínez Seoane, Pedro Peón Martínez y Ana Peón Martínez, en nombre de la herencia yacente de Manuel Peón Novo, frente la entidad Efonglama, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta otorgado a medio de escritura pública ante el notario Jesús Basanta Barro el 5 de junio de 2006, nº 493 de su protocolo, entre Mª Carmen Peón Novo, Inés Peón Novo y Manuel Peón Novo y la entidad Efolgama, S.L. sobre la parcela urbana nº 7, en Vilalba en el sector 37 de las normas subsidiarias de planeamiento, en la calle A del sector, con una superficie de 700 m2 tras segregación que linda al norte en línea recta de 30 m con la calle A del sector, aparcamientos públicos en medio; sur, en dos líneas de 12 m y setenta y cuatro cm y diecisiete metros y treinta y ocho centímetros con Mª Luz Hermida Lozano; este, en línea recta de veintiún metros y treinta centímetros con los herederos de Luis Lodeiro, y oeste, parcela segregada de la propiedad de José Manuel Peón Peña, José Peón Novo y Mª Trifina Peña Lis, y en consecuencia debo además declarar la reversión de la propiedad de la citada finca a favor de Mª Carmen Peón Novo, Inés Peón Novo y Manuel Peón Novo.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Lugo, y que habrá de ser interpuesto ante este juzgado, en su caso, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Efongalma, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilalba, 3 de octubre de 2013

La secretaria judicial