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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 12 de diciembre de 2014 Pág. 50986

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2014 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Sandiás.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó el 20 de octubre de 2014 el acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Sandiás a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1989, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 20 de octubre de 2014, de la Presidencia de la Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el ayuntamiento de Sandiás, que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2014

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO
Acuerdo de 20 de octubre de 2014, de la presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Sandiás

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es titular de un inmueble que constituye masa común en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, de conformidad con el artículo 5.2 en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y en virtud de la Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica y de Patrimonio de la Consellería de Hacienda, Xunta de Galicia, en relación con la recepción parcial de los bienes y derechos procedentes de la liquidación de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal y la simultánea entrega, con igual carácter, a la Agader.

El Ayuntamiento de Sandiás solicitó formalmente la cesión del mismo, mediante adjudicación directa y a título gratuito.

El 30 de julio de 2014 el director general de la Agader acordó que se iniciara el procedimiento para la transmisión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito del bien inmueble.

El 30 de julio de 2014 la Subdirección de Movilidad de Tierras de la Agader informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble.

El 23 de septiembre de 2014 la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 1 de octubre de 2014 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y de Mar autorizó/informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 7 de octubre de 2014 la Intervención General de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 10 de octubre de 2014 el Consejo de la Xunta de Galicia autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 11 de julio de 2013 el Consejo de Dirección de la Agader delegó en la persona titular de la Presidencia de Agader las competencias para la enajenación y cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 y 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras la propuesta del director general de la Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Sandiás, de la propiedad del bien inmueble, de carácter patrimonial, sito en el municipio de Sandiás, que se describe a continuación:

Descripción: finca 938 del polígono 502 de la zona de Concentración parcelaria de Sandiás-Piñeira de Arcos, en el ayuntamiento de Sandiás, con una extensión superficial de diecieséis áreas y cincuenta y cinco centiáreas. Limita norte con cortavientos, sur con camino y zona excluida, este con finca de propietario desconocido (938-2) y oeste con zona excluida.

Sobre esta parcela existe una construcción de planta terrena de bloque de hormigón que alberga la maquinaria de bombeo para suministro de agua potable al Ayuntamiento de Sandiás. También hay arquetas y pozos de registro de la instalación de abastecimiento.

Referencia catastral: 32078A502009380000FT.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, tomo 771, libro 50, folio 80, nº registral predio 8666, inscripción 1.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El inmueble se destinará a ubicación de estación de bombeo.

2. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere, junto con las obras, construcciones e instalaciones existentes en el mismo, que sean de la Agader, como cuerpo cierto, a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. En caso de obras, construcciones e instalaciones de las que la Agader manifiesta ser titular en aplicación del artículo 359 del Código civil, corresponderá a la persona cesionaria la procedente regularización jurídica, en caso de reclamaciones de terceras personas, para que inmueble, obras, construcciones e instalaciones sean de un solo titular, bien la persona cesionaria, bien terceras personas en caso de una cesión invertida. No podrá transmitir en propiedad el bien a terceras personas. La persona cedente debe remitir cada tres años la documentación que acredite el destino del bien.

3. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá a la entidad cedente.

Serán por cuenta de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento, y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por el deterioro que sufriera el bien, previa determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión, la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, libre de cargas y gravámenes, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior, con cesión de lo construido al predio.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión, con cesión de lo construido al predio.

d) En su caso, las obras, construcciones e instalaciones que reviertan, que no fuesen de titularidad de la persona cedente en el momento de la cesión, serán adquiridas gratuitamente por la persona cedente.

4. La persona cesionaria realizará, por su cuenta, la correspondiente alta, baja o modificación en el Catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el registro de la propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, en su caso, inscrita en el Registro de la propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión serán por cuenta de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando, por lo tanto, a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a la que alude el artículo 19.3 do Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por no haber hecho constar dicha situación urbanística, deberes y obligaciones después de serle requerida su expedición por la persona cedente.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo subscrito por el órgano unipersonal de gobierno de la Agader, o funcionario en quien delegue, debiendo constar en el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. La Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente acuerdo.