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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51096

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, dispone que durante el ejercicio 2014 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respeten las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, el artículo 21.2 exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija hasta un máximo del 10 %. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos sectores, la ley incluye el control y la lucha contra el fraude fiscal, laboral, las subvenciones públicas, el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos y a plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento. Para atender a estos sectores, la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuerpos y escalas de administración general y especial.

El artículo 70 del Estatuto básico del empleado público establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga, no solo el referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

El artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, aunque ya se consiguió el 2 % de los efectivos totales en esta Administración pública y la normativa de función pública permite que el porcentaje de reserva mínima sea de un 5 %, esta Administración considera conveniente mantener el porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en el anexo de las plazas objeto de esta oferta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no serán de aplicación los apartados 3 y 4 de dicha disposición.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de administración general y especial de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, así como el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de escalas de administración general y especial del año 2014, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, tras el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo; en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, así como en el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintas escalas de administración general y especial de la Xunta de Galicia para el año 2014, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2014 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Tal y como establece el Estatuto básico del empleado público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.

La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

a) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

–Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

c) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

d) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas, harán públicos los cuadros de respuestas en la página web de la Xunta de Galicia, además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

e) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4. Personas con discapacidad

1. En los procesos serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reservará una cuota del 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se consiga el 2 % de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

No obstante, y al haberse conseguido en esta Administración el objetivo del 2 % de los efectivos totales, por el turno de discapacitados, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

La reserva se hará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, según figura en el anexo.

3. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, dándose un tratamiento diferenciado a los dos turnos durante el procedimiento selectivo, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y excluidos, a los llamamientos, a los ejercicios y a la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto el previsto en el punto 7 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización se le habían suscitado dudas al órgano de selección respecto de la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios, de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales o la comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

5. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la consellería competente en materia de función pública requerirá, respecto a las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del/de la candidata/a para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

6. Los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca una cuota de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de esta cuota, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pero no obtengan plaza por la cuota de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

7. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario y que fueran admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitarle al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO
Plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las escalas
de administración general y especial del año 2014

1. Administración general

Discapac. (7 %)

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

– Escala técnica de finanzas

 7

1

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1)

– Escala de subinspectores/as de consumo

 3

2. Administración especial

Cuerpo facultativo superior de la Xunta (subgrupo A1)

– Escala de biólogos/as

– Escala de químicos/as

– Escala de ingenieros/as industriales

– Escala de veterinarios/as

 9

 3

 4

 6

2

1

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta (subgrupo A2)

– Escala de ingenieros/as técnicos/as industriales

 7

Cuerpo ayudantes facultativos (subgrupo C1)

– Escala de agentes facultativos medioambientales

10

Total

49

4

Total general

53