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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 16 de diciembre de 2014 Pág. 51223

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de esta consellería para su dinamización, en régimen de oferta concertada, fuera del período de la campaña de verano.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Trabajo y Bienestar fuera del período estival, conscientes de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud, incluidos los centros educativos, no siempre disponen de los medios e instalaciones idóneas para ello.

De este modo y al tiempo que se contribuye a la dinamización de las instalaciones juveniles de titularidad de la Xunta de Galicia fuera de los meses de verano, en los que ya están a pleno rendimiento, se está favoreciendo el desarrollo de actividades de educación no formal, que es la finalidad última de esta orden, como un instrumento más para profundizar en la adquisición de las competencias y habilidades que se derivan de la participación de nuestra juventud en este tipo de aprendizaje.

En consecuencia, al objeto de facilitar a la juventud gallega y a las entidades que trabajan a favor de la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de educación no formal de su interés y sin ánimo de lucro, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar convoca la presente oferta de uso de algunas de sus instalaciones juveniles en los términos y con arreglo al procedimiento para su adjudicación que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas y con la duración máxima que se recoge en el artículo 5.

2. La utilización de las instalaciones por parte de los beneficiarios deberá referirse a la realización de actividades de educación no formal con la juventud, entendidas estas como actividades que posibilitan a sus participantes la adquisición de competencias, habilidades y aptitudes mediante procesos que tienen lugar al margen de la educación reglada.

3. La oferta de usos de las instalaciones abarca el período comprendido entre el 1 de marzo y el 14 de junio del año 2015.

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa;

b) Del material existente en cada instalación, excluido el de actividades que la entidad o grupo vaya a desarrollar en la instalación;

c) Del servicio de gerencia.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, el desayuno del día siguiente al último día de estancia concedido.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. Los consejos locales y municipales de juventud.

3. Las corporaciones locales.

4. Los centros educativos.

5. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades de educación no formal con la juventud.

6. Grupos de jóvenes que organicen actividades de educación no formal dirigidas a la juventud y sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona del grupo asumirá el papel de representante de este y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Solicitud

4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.3. Junto con la solicitud deberá presentarse la copia del DNI de la persona representante de la entidad o grupo solicitante, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de datos por medio del acceso electrónico al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Instalaciones, número de plazas ofertadas y duración de la ocupación

1. Mediante la presente convocatoria podrá solicitarse el uso de las siguientes instalaciones juveniles, de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Hasta un máximo de 120 plazas en el albergue juvenil de Gandarío en Bergondo, A Coruña.

b) Hasta un máximo de 100 plazas en el albergue juvenil Area en Viveiro, Lugo.

c) Hasta un máximo de 50 plazas en el albergue juvenil Benigno Quiroga en Portomarín, Lugo.

d) Hasta un máximo de 120 plazas en el albergue juvenil As Sinas en Vilanova de Arousa, Pontevedra.

e) Hasta un máximo de 48 plazas en el albergue juvenil de Pontemaril en Forcarei, Pontevedra.

2. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas miembros del equipo de animación, en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a los jóvenes en calidad de responsables u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

3. Podrá solicitarse el uso de las instalaciones para estancias de hasta un máximo de 14 días.

Artículo 6. Criterios de adjudicación

1. En caso de presentarse varias solicitudes para una misma instalación y fecha, se establece el siguiente orden de preferencia:

1) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas como entidades prestadoras de servicios a la juventud en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

3) Corporaciones locales gallegas.

4) Grupos de jóvenes de Galicia que organicen actividades dirigidas a la juventud sin ánimo de lucro y, en todo caso, a efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

5) Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que realicen actividades de educación no formal con la juventud.

7) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, centro educativos, entidades públicas o privadas que realicen actividades de educación no formal con la juventud y grupos de jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas y/o de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el artículo 5.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a las personas miembros o socias.

c) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar las personas participantes.

3. En caso de que alguna entidad renuncie a las plazas adjudicadas, estas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3 y con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 8. Las renuncias serán siempre respecto del total de las plazas adjudicadas y deberán formalizarse mediante correo electrónico en la siguiente dirección: ofertaconcertada.benestar@xunta.es

Artículo 7. Instrucción y resolución

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida al efecto y que estará integrada por:

– El/la jefe/a del Servicio de Programas para la Juventud, que la presidirá.

– Los/las jefes/as de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el/la funcionario/a en quien deleguen.

– Un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado designado/a por el/la director/a general, que actuará como secretario/a.

Esta comisión, tras valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que deberá dictar la correspondiente resolución en un plazo de 10 días.

La resolución les será notificada a todas las personas solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses, que empezará a contar desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Tras transcurrir dicho plazo sin que recaiga una resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses, que empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artigo 8. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

En caso de que una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes quedasen plazas sobrantes, estas se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de solicitudes en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web de Juventud (www.xuventude.net) en los diez días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 7.

Una vez publicadas las plazas disponibles, las entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, a la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.es, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

Las entidades y los grupos que hubiesen remitido el anexo de solicitud en el plazo del artículo 4 y no hubiesen resultado adjudicatarios, por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 6, tendrán prioridad respecto de otros/as solicitantes que las demanden por primera vez. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 10 días a contar a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes, sin perjuicio de la prioridad señalada en el párrafo anterior; a estos efectos, la adjudicación de plazas entre las entidades y grupos solicitantes con prioridad se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes en el plazo de 10 días señalado.

Artículo 9. Reserva de plazas y primer pago

1. Una vez recibida la resolución, los/las beneficiarios/as están obligados/as, en el plazo de 10 días:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable ni descontable en el siguiente pago, en caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

b) A presentar, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

– Breve proyecto de actividades a realizar.

– Acreditación de la persona que suscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

– Justificante del pago del 25 % expresado anteriormente.

2. Si una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se ha cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, se declarará expresamente, mediante la resolución oportuna, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y las plazas adjudicadas quedarán a disposición de los/las demás solicitantes, conforme al procedimiento señalado en el artículo 8.

Artículo 10. Autorización de uso temporal

1. Una vez transcurridos 15 días desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 75 % del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios/as al inicio de la actividad es menor al confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de las personas responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG núm. 49, de 10 de marzo) en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre.

En los cincos días anteriores al inicio de la ocupación deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial, la relación de usuarios/as de las plazas adjudicadas y la copia del carné de alberguista de cada una de las personas incluidas en ella.

2. Después de cumplir las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si una vez transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo las entidades beneficiarias no han hecho los pagos correspondientes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 de esta orden.

Artículo 11. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las adjudicatarios/as estarán obligados/as a:

1. Cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG núm. 49, de 10 de marzo), modificado por el Decreto 58/2012, de 12 de enero (DOG núm. 25, de 6 de febrero), de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior y demás legislación vigente en el caso de realización de actividades comprendidas en su ámbito de aplicación.

2. Observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as, así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. Responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realicen la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

4. Abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipos de la instalación durante el período de uso de la misma.

5. Las personas que ocupen las plazas adjudicadas a la entidad, asociación, centro o grupo no formal adjudicatarios/as deberán estar en posesión del carné de alberguista.

Artículo 12. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden serán los recogidos en la Orden por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, vigente para el año 2015. En caso de no estar publicada esta orden a la fecha de resolución de las solicitudes, resultarán de aplicación los precios establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2013 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2014 (DOG nº 2, de 3 de enero).

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 13. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Actividades dirigidas a la ciudadanía” con la finalidad de gestión de la actividad. El responsable del fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña, o por correo electrónico en la dirección: sx.traballo.benestar@xunta.es

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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