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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 29 de diciembre de 2014 Pág. 52797

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales y se convocan para el año 2015.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008: «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la distribución de productos culturales, para el ejercicio 2015, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquier organismo dependiente

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o personales, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, (DOUE 24.12.2013, L352/1), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no sobrepasará los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios y modalidades de la subvención. Requisitos

1. Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las entidades que a continuación se señalan, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015:

Modalidad a.1: subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones/conciertos y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.

Modalidad a.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la exhibición de espectáculos y/o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Modalidad a.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

Modalidad a.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la comunidad autónoma. Beneficiarios: personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones de artes escénicas. En ningún caso más de cuatro representaciones en un incluso espacio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Importes y límites de las subvenciones en las distintas modalidades

1. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 350.000 euros, de la partida presupuestaria 2015.09.A1.432.B.470.0, del proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2015. El expediente se tramita cómo anticipado de gasto, y en el año 2014 se podrá llegar como máximo hasta el momento ya anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

2. La cuantía máxima total que podrá obtener una empresa beneficiaria en el conjunto de las distintas modalidades de la presente convocatoria será de 40.000 euros, con los siguientes límites:

2.1. Modalidades A.1 y A.2.

El correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnico necesario para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución.

En el caso de contratación a la taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

– Gastos de desplazamiento.

Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y el viaje de vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. Sí son gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra, en caso de que se tengan representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución. En todo caso deberán aportarse las facturas correspondientes a los gastos justificados.

Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes:

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.

– Billetes de autobús y tren.

Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 30 euros en España y Portugal, 50 euros en el resto de Europa y 80 euros en el resto del mundo.

– Gastos de transporte:

Se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado. El máximo subvencionable para el trasporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa, y 800 en el resto del mundo.

– Gastos de mantenimiento y alojamiento.

Deberán acreditarse los gastos subvencionados con las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes ...), salvo en caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legalmente permitidas. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:

– España y Portugal:

Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.

– Resto de Europa:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

– Resto del mundo:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes máximos:

– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:

– En el caso de no ser representaciones consecutivas:

España y Portugal: 2 días.

Resto de Europa: 3 días.

Resto del mundo: 4 días.

– En el caso de representaciones consecutivas:

Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.

2.2. Modalidad a.3.

El correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria, festival o mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para las modalidades a.1 y a.2), así como los derechos o las cuotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60 % sobre el coste total y con el máximo de 4.000 euros por feria y 25.000 euros anuales por solicitante.

No son objeto de esta línea de subvenciones los honorarios profesionales y otros similares derivados de la realización de representación, ni los correspondientes a la elaboración de materiales promocionales.

2.3. Modalidad a.4.

El apoyo a la distribución de espectáculos de artes escénicas dentro de la Comunidad Autónoma. La Agadic subvencionará hasta el 100 % de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social) necesario para la representación, correspondiente a la fecha de su realización, con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga cómo única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

La cuantía máxima de salario del personal artístico subvencionable se entiende referida a los mínimos fijados por el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, a los efectos de esta cláusula, el establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será lo que ellos establezcan en la solicitud.

Sólo se subvencionarán los contratos de actuación o cesión subscritos con entidades de titularidad pública para espacios escénicos convencionales.

Las compañías sólo podrán ser beneficiarias de esta subvención en un máximo de cuatro representaciones por espacio.

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Agadic y, en general, por la Xunta de Galicia y cualquiera de las entidades del sector público gallego, ni las que sean consecutivas a estas en el mismo espacio.

b) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el punto anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 100 % del caché.

Cuarta. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y hasta el 31 de agosto de 2015.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley, segundo lo previsto en el artículo 71.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

2.1. Documentación general:

Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

a) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

b) Si el solicitante es una persona física, DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es una persona jurídica,

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda;

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud

– DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, deberán nombrar un representante o apoderado legal único da agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo igualmente hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará a cada uno.

Asimismo, se deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta la finalización de los plazos de prescripción establecidos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el artículo 8 de la citada ley.

2.2. Documentación específica para cada modalidad:

a) Modalidad a.1 (subvenciones para la distribución exterior de espectáculos de artes escénicas y musicales) y modalidad a.2 (subvenciones para la exhibición de espectáculos de artes escénicas y musicales en ferias y festivales fuera de Galicia):

– Ficha de distribución (anexo II).

– Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

b) Modalidad a.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia.

– Ficha de distribución (anexo II).

– Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

c) Modalidad a.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

– Ficha de contratación (anexo III).

– Contrato de actuación.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Séptima. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte del interesado comportará la autorización automática a la Agadic para que esta pueda solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

2. El/la solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos. En caso de que el solicitante no quiera autorizar a la Agadic para obtener los datos de su DNI, tendrá que aportar la copia de este con el resto de la documentación.

3. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en la base sexta, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic. En este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, quedando eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es.

Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esa convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro de la Agadic.

Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe-propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de nueve meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Décima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo de acuerdo con la cláusula undécima, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que sobrepase de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos sobrepasen la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Undécima. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. El plazo de justificación de las presentes subvenciones finalizará el día 15 de noviembre de 2015.

2. Gastos subvencionables.

Sólo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, y que se incluyan en los indicados en la cláusula tercera para cada modalidad.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando sobrepasen el 20 % del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

3.1 Documentación general:

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo IV).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario, por importe igual o superior a la subvención concedida, salvo en la modalidad a.3, de asistencia a la feria, en la que se subvenciona el 60 % de la actividad, y el beneficiario deberá justificar el 100 % de los gastos. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo V).

3.2. Modalidades a.1 y a.2:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

3.3. Modalidad a.3:

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total de los gastos.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

3.4. Modalidad a.4:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla.

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos.

Duodécima. Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios

La entidad subvencionada asume el deber de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, normas de identidad corporativa, insertándolos en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Decimotercera. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Decimocuarta. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

3. La Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimoquinta. Reintegro

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, de ser el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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