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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 345

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 17 de diciembre de 2014 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la Fundación Galicia Emigración.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 25 de abril de 2010, adoptó el acuerdo de iniciar los trámites para la extinción, entre otras, de la Fundación Galicia Emigración.

El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Galicia Emigración fue autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 25 de noviembre de 2010 y, posteriormente, ratificado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 26 de noviembre de 2010.

En su reunión de 30 de noviembre de 2012 el Patronato de la Fundación Galicia Emigración adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las actuaciones de liquidación de la fundación declarando definitivamente extinguidas todas las relaciones de la misma, acuerdo que fue protocolizado en escritura pública de 17 de diciembre de 2012.

El artículo 55.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que las disposiciones que acuerden la extinción de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico «...determinarán las medidas aplicables a los empleados del organismo que se suprime en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal».

Por su parte, la disposición transitoria sexta de la dicha ley establece: «El consello de la Xunta podrá adoptar las medidas necesarias en relación con el personal laboral fijo de las entidades instrumentales del sector público autonómico que se extingan, en atención a las características de su relación de servicio, después de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos».

Asimismo, la disposición adicional décimo primera de la citada ley establece: «El Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales a las que les sea aplicable esta ley que no esté sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia».

En desarrollo de las anteriores previsiones legales, se aprobó el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, norma que viene a establecer las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y establecer los efectos de la citada integración.

El artículo 7.b) del dicho decreto señala que «Si las entidades que se extinguen cuentan con personal laboral fijo no incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se aplicarán, respecto del mismo, las medidas que el Consello de la Xunta de Galicia determine, de acuerdo con el artículo 55.2 de la LOFAGGA y con su disposición transitoria sexta, en atención a las características de la relación de servicio de ese personal y después de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos.

[...] esas medidas podrán comprender la oferta de una opción voluntaria de adscripción del personal laboral fijo a la Administración general de la Xunta de Galicia [...]».

Respecto al personal de la extinta Fundación Galicia Emigración, la disposición adicional primera del citado decreto dispuso su adscripción con efectos económicos de 1 de julio de 2012 a la Secretaría General de la Emigración, que asume sus actividades y medios de conformidad con el acuerdo de extinción, por precisar de personal de las características de que se trata, señalando, además, que, una vez adscrito este personal, la consellería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento regulado en el título II del mismo para la integración del personal laboral fijo procedente de dicha fundación.

A esta finalidad responde la presente orden, regulando el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Fundación Galicia Emigración, bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad de las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto iniciar y regular el procedimiento de integración, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la Fundación Galicia Emigración adscrito a la Secretaría General de la Emigración.

2. El procedimiento de integración se regirá por el previsto en esta orden, así como por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

3. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral de la extinta Fundación Galicia Emigración adscrito a la Secretaría General de la Emigración, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratado como laboral fijo en la Fundación Galicia Emigración y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 9.1.la) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo.

b) Tener la titulación establecida en el anexo I y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, nos mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

4. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal que hubiera estado vinculado a la extinta Fundación Galicia Emigración por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no hubiera tenido la condición de personal laboral fijo de la misma.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de opción

1. El ejercicio de la opción para integrarse deberá realizarse con carácter individual dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que las gestionará a través de la Secretaría General de la Presidencia, en virtud de la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de noviembre de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia (DOG nº 219, de 15 de noviembre).

Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares y de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad en el supuesto de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad recogido en el anexo II.

b) Copia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo originario en la Fundación Galicia Emigración.

c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

d) Copia de la titulación académica exigida para el acceso al grupo y categoría en la entidad instrumental de origen.

e) Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de no estar en servicio activo, copia de la resolución que dé lugar a la reserva de la plaza y puesto.

g) Certificado expedido por la Secretaría General de la Emigración, por conceptos y mensualidades, de las retribuciones percibidas durante el último año de prestación de servicios en la Fundación Galicia Emigración, así como de las retribuciones percibidas durante el año 2014 o que le correspondería cobrar en ese año, en su caso.

Artículo 3. Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General de la Presidencia requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que considere necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no remitir la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta que contendrá:

• La relación del personal que dicha secretaría general considere que reúne los requisitos para integrarse cómo personal laboral de la Xunta de Galicia con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

• Y la relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Junto con dicha propuesta se remitirán todos los expedientes.

3. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública, recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

5. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, realizará la propuesta sobre las personas interesadas que reúnen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y de las personas interesadas que no reúnen dichos requisitos, a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que, mediante orden, resuelva lo que proceda.

6. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 4. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

2. El personal integrado será adscrito con el carácter que corresponda a puestos vacantes de la Secretaría General de Emigración o, en su caso, a puestos de nueva creación.

3. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

4. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una merma en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos del establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

5. Al personal laboral integrado se le hará, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad para efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

6. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.

7. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la Consellería en la que sea destinado el personal integrado.

Artículo 5. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo de la Fundación Galicia Emigración adscrito a la Secretaría General de la Emigración que no solicite su integración o que una vez solicitada, renuncie voluntariamente a la misma, así como los solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, mantendrá las condiciones laborales establecidas en la disposición adicional primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera y en el ordenamiento laboral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I

Titulación requerida en la entidad

Grupo y categoría profesional de homologación
del V Convenio

Licenciatura o grado

Bachillerato

Grupo I-Categoría 04

Grupo III-Categoría 062,02

Nota: Los grupos y categorías profesionales que se recogen en el anexo I de la presente orden tienen por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012 y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, de ser el caso, en la Administración de la Xunta de Galicia el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

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