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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 241

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de noviembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y a la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

La Asamblea General, en sesión extraordinaria de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras, aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 12 de mayo de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP núm. 109, de Ourense, de 14 de mayo de 2014, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 21 de abril de 2014 y 15 de mayo de 2014, se emitieron los respectivos informes por la Dirección General de Administración Local y la Diputación Provincial de Ourense.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará al artículo 7.

Según lo dicho y de conformidad con el dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Publicar la modificación del artículo 7 de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal
Voluntaria Conso-Frieiras

Artículo 7

La Mancomunidad tendrá como objeto y finalidad el establecimiento y desarrollo de las competencias municipales en las siguientes materias:

1. Recaudación.

2. Prevención y extinción de incendios.

3. Gestión de los residuos sólidos urbanos.

4. Infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

5. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

6. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

7. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación en riesgo de exclusión social.

8. Protección civil.

9. Información y promoción de la actividad turística de interés de ámbito local y ocupación del tiempo libre.

10. Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

11. Transporte colectivo urbano.

12. Medio ambiente urbano.

13. Protección de la salubridad pública.

14. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

15. Asistencia técnica y gestión urbanística.