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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 736

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan las pruebas de conjunto establecidas en la Orden de 27 de junio de 2014, corregida en el Diario Oficial de Galicia de 20 de octubre, y se nombra a los miembros del tribunal que actuará en los procedimientos de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

El capítulo IV de la Orden de 27 de junio de 2014, por la que se regula para la Comunidad Autónoma el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as en las modalidades de fútbol y fútbol sala realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007 (Diario Oficial de Galicia de 9 de julio), y corregida en el Diario Oficial de Galicia de 20 de octubre, regula las pruebas de conjunto (objeto, matrícula, convocatorias y lugar de celebración).

En el artículo 9.3 de dicha orden, se establece como lugar de realización de las dichas pruebas el IES Universidad Laboral (A Coruña) e IES Sánchez Cantón (Pontevedra). No obstante, finalizado el plazo de inscripción a estas pruebas, se constata que el número de aspirantes no justifica la duplicidad de tribunales establecidos inicialmente, por lo que resulta aconsejable concentrar el desarrollo de las pruebas en un único tribunal.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de dicha orden,

RESUELVO:

Primero.

Designar a los miembros del tribunal que actuará en los procedimientos de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en las modalidades de fútbol y fútbol sala establecidos por la Orden de 27 de julio de 2014, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Fernando Fernández Fraga, inspector de Educación.

Secretario: Juan Emilio Ribeiro Rodríguez, profesor del IES Salvador de Madariaga.

Vocal 1º: Xulio Díaz Sánchez, representante de la Federación Gallega de Fútbol.

Vocal 2º: José Ángel Casal Fernández, coordinador de la Escuela Gallega del Deporte.

Vocal 3º: Telmo Silva Alonso, profesor del IES Sánchez Cantón de Pontevedra.

Los miembros de este tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias de acuerdo con el establecido en el capítulo IV del Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Segundo.

Fijar la fecha, horario, y lugar de realización de las pruebas y condiciones de presentación de los candidatos y candidatas de la primera convocatoria establecida en el artículo 9.2 de la citada Orden de 27 de junio de 2014.

1. Las pruebas se realizarán de acuerdo con el siguiente horario:

– A las 8.45 horas, presentación de los candidatos y candidatas a las pruebas de conjunto de técnico deportivo.

– De las 9.00 horas a las 13.00 horas, prueba de conjunto del nivel II.

– A las 8.45 horas, presentación de los candidatos y candidatas a las pruebas de conjunto de técnico deportivo superior.

– De las 9.00 a las 13.00 horas, prueba de conjunto del nivel III.

2. Centro y fecha en las que se realizarán las pruebas.

– Día 4 de febrero de 2015-IES de Fontiñas, calle Estocolmo, nº 5, Santiago de Compostela.

Tercero. Presentación de los candidatos y candidatas

Para la realización de las pruebas los candidatos y candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

Cuarto. Estructura de la prueba

Las pruebas de conjunto de los grados medio y superior, correspondientes a fútbol y fútbol sala, versarán sobre las enseñanzas mínimas, que para los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol y Fútbol Sala, se recogen en el Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constarán de una parte común y de otra específica.

En ambos casos contendrán un total de 10 cuestiones, cinco de la parte común, relativas a los módulos del bloque común, y cinco de la parte específica, que se corresponderán con los contenidos de los módulos del bloque específico. Los/as aspirantes deberán desarrollar las 10 cuestiones en su totalidad.

Cada cuestión hará referencia a los contenidos correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidas en el anexo III para fútbol (apartados 3 y 5 para técnico deportivo y apartado 8 para técnico deportivo superior) y en el anexo IV para fútbol sala apartados 3 y 5 para técnico deportivo y apartado 8 para técnico deportivo superior) del Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, y será calificada en relación a los correspondientes criterios de evaluación.

Las pruebas tendrán una duración total de 4 horas para nivel II y 4 horas para nivel III.

Quinto. Calificaciones y reclamaciones

1. El/la candidato/a que no se presente a alguna de las convocatorias de la prueba figurará en los documentos con la expresión NP.

2. La nota final de la prueba será la media aritmética de las cuestiones de las que conste. Se considerará superada la prueba si obtiene una nota final igual o superior a 5, en cuyo caso se obtendrá la calificación de «apto/a»; en el caso contrario, se obtendrá la calificación de «no apto/a».

3. Una vez calificadas las pruebas, los tribunales comunicarán a los/as participantes la calificación obtenida por estos/as en cada una de las cuestiones, la nota final y la calificación de «apto/a» o «no apto/a», mediante exposición en los tablones de anuncios de los centros donde se realizan las pruebas, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es).

4. Los/as candidatos/as podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al/a la presidente/a del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen comunicado las calificaciones. Las reclamaciones deberán presentarse en la secretaría del centro en el que se realicen las pruebas (o a través del correo electrónico sxeefp@edu.xunta.es). Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de esta, el/la presidente/a, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el/la presidente/a ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

5. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponerlas y será notificada por el/la presidente/a del tribunal a el/la interesado/a por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el/la interesado/a podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el siguiente al de su notificación ante la persona titular de la dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa