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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 903

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación Jacobea en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Jacobea, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Juan Luís Viñas Landín, presidente del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Jacobea fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 20 de mayo de 2014, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número 1.130 de su protocolo, por Juan Luís Viñas Landín, Carla María Pazos García y Fernando Eugenio Viñas Cedrón.

Esta escritura fué enmendada por otra, otorgada también en Santiago de Compostela el 9 de octubre de 2014, ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con el número de protocolo 1.760.

3. La Fundación Jacobea tiene por objeto, según establece el artículo 5 de los estatutos: fomentar el patrimonio cultural, artístico, histórico y la defensa del medio ambiente, promoviendo el desarrollo local, social y económico en el marco de los caminos de la peregrinación, haciendo especial énfasis en las rutas jacobeas e impulsando su internalización a través de la profesionalización del turismo.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; a su capacidad para constituirla; a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; a la dotación; a los estatutos y a la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Juan Luís Viñas Landín, como presidente; Pablo Martínez Cerqueiro como secretario no patrón; y Carla María Pazos García, Fernando Eugenio Viñas Cedrón y Jorge Jáñez Martín como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Jacobea, dado su objeto y finalidad por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado lo ejercerá el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 18 de noviembre de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 233, de 4 de diciembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Jacobea y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Jacobea, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Jacobea.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

Jesús Oitavén Barcal
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria