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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1848

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2015 y se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 2 de julio de 2013.

Por medio de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 2 de julio de 2013 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocaron para el año 2013.

La siguiente convocatoria se realizó mediante la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) para el año 2014.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la norma estatal que instaura el marco jurídico común para implantar una política de desarrollo rural propia, adaptada a las particulares condiciones económicas, sociales y medioambientales del medio rural español, con tres enfoques característicos: territorial o zonal, horizontal o integrado y participativo. Dicha ley establece como objetivos la mejoría de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, constituye el instrumento de planificación plurianual en el que se concretan las medidas de desarrollo rural, los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo; las actuaciones se implantarán a través de los planes de zona que elaborará la Administración autonómica para cada una de las zonas rurales previamente delimitadas y calificadas. El Real decreto 752/2010 establece, en el apartado 1.22.CA.1, la posibilidad de subvencionar el asesoramiento y tutela a nuevas iniciativas empresariales y a empresas de economía social; y, por otra parte, en el apartado 4.21.CA.2, la posibilidad de subvencionar la gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas.

En el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de marzo de 2010 se adoptaron diferentes medidas relacionadas con la aplicación en Galicia de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En este acuerdo se aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta norma, la delimitación y clasificación de zonas rurales del territorio gallego a los efectos de aplicar el Programa de desarrollo rural sostenible (PDRS) 2010-2014 y elaborar los planes de zona rural.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determina que los montes privados deben ser gestionados por sus titulares, si bien estos podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, pero también implica a las administraciones públicas y las insta tanto a establecer medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes como a fomentar las agrupaciones de montes privados, para facilitar una ordenación y gestión forestal integrada que asocie personas propietarias.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo 121.2 que serán objeto prioritario de fomento las sociedades de fomento forestal. El artículo 121.1 establece que las medidas de fomento que adopte la Administración forestal se priorizarán de conformidad, entre otros, a reordenar y a promover la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.

El Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y la calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro, determina en el capítulo IV el marco base de los incentivos y las ayudas que podrán ser aplicables a las sociedades de fomento forestal.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales, incluidos los aprovechamientos y la comercialización de las producciones forestales, dirigidos a mejorar la ordenación y gestión de los montes gallegos.

b) Conseguir una rentabilidad de las propiedades forestales de las personas silvicultoras.

c) Posibilitar una adecuada gestión sostenible de las superficies forestales de propiedad privada y conseguir superficies suficientes de gestión conjunta y las que se apliquen instrumentos de gestión forestal.

d) Reducir el nivel de abandono del monte gallego y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Esta orden se ampara en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto regular el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de ella, así como a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y las entidades dependientes de ellas. El artículo 20 regula la iniciación de oficio de los procedimientos de subvención mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) las convocaba para el año 2013.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las contenidas en la Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 133, de 15 de julio de 2013), modificadas según se establece en la disposición final única de la presente orden.

Artículo 2. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2015 las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Líneas objeto de ayuda

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las líneas objeto de ayuda son:

a) Línea 1 de ayudas para constituir Sofor, sea con inscripción previa o con inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán solicitar las ayudas de la línea 1:

a) Las agrupaciones de personas propietarias forestales constituidas formalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia.

b) Otras entidades jurídicas de derecho privado que agrupen personas propietarias forestales con la finalidad de gestionar y comercializar en común los recursos forestales de los terrenos que gestionen, inscritas según la legislación sectorial que le sea de aplicación.

c) Las Sofor con inscripción previa en el registro (RSofor) para conseguir su inscripción definitiva, siempre y cuando no hubieran obtenido subvención para su inscripción previa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán solicitar las ayudas de la línea 2 las Sofor con inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal (RSofor).

3. Los mismos terrenos no podrán presentarse en más de una solicitud, lo que será motivo de inadmisión de todas las solicitudes que se presenten sobre terrenos coincidentes.

4. Independientemente del solicitante, el beneficiario final de las ayudas, tanto para línea 1 como para la línea 2, será la sociedad de fomento forestal (Sofor) inscrita en el RSofor.

5. Para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Solicitantes y beneficiarios deberán acreditar cualquier otro requisito exigido en las bases reguladoras.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes

1. La tramitación corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

2. El órgano colegiado definido en el artículo 17 de las bases reguladoras valorará las solicitudes de ayuda y formulará una propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La conselleira del Medio Rural y del Mar o, en su caso, la persona en la que esta delegue esta función, resolverá los expedientes.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes de subvención

1. La tramitación de estas ayudas se realiza mediante convocatoria abierta con un único procedimiento de selección.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante los formularios anexados a la presente orden, cuya numeración es coincidente con los publicados en las bases reguladoras:

• Anexo I. Modelo de solicitud.

• Anexo II. Acuerdo de cesión exigido a las agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales para solicitar ayudas para la constitución de Sofor (artículo 16.4 de las bases reguladoras).

• Anexo III. Documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado que se exige en el caso de otras entidades jurídicas (artículo 16.4 de las bases reguladoras).

• Anexo V. Declaración del solicitante de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes. También incluye este anexo la declaración expresa de otras ayudas sometidas al régimen de minimis.

3. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar-jefatura territorial de la provincia correspondiente:

A. Documentación general:

a) Solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En este modelo de solicitud se incluye una declaración responsable, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración en un plazo de 15 días.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) Copia del DNI del solicitante o representante, sólo en caso de que no se autorice la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

d) Para cada inversión igual o superior a 18.000 euros sin IVA deberá presentarse contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En el caso de obra civil, deberá presentarse esta documentación para cada inversión igual o superior a 50.000 euros sin IVA. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

B. Documentación específica para la línea 1 para constituir Sofor:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la Sofor que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la Sofor.

c) Para agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales: NIF y documento acreditativo de constitución de la agrupación donde consten las personas y las propiedades que forman parte de dicha sociedad o agrupación y copia de los estatutos o escrituras de constitución, acuerdo de cesión según el anexo II de esta orden y acreditación de la persona física que las representa. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

d) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución, acreditación de la persona física que las representa y documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado según el anexo III.

e) Plano georreferenciado con los límites previstos de creación de la Sofor.

El sistema de referencia geodésico será el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y se utilizará el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator, de conformidad con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Los límites se presentarán sobre ortofoto a escala 1:10.000 o superior.

C. Documentación específica para la línea 2 para iniciar la actividad de la Sofor:

a) Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

b) Para la subvención de los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes y de los costes de ejecución de infraestructuras comunes se presentará:

• Un plano firmado por personal técnico competente en materia forestal, de acuerdo con lo establecido en la definición 24 del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la localización de las infraestructuras que se pretende ejecutar.

• El nombramiento del director de la obra en el caso de los costes de ejecución de infraestructuras.

Deberá acreditarse la competencia en materia forestal mediante la presentación del título universitario oficial.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de marzo de 2015.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de subvención

1. Recibida una solicitud, se revisará en el plazo de 10 días y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección, con la indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez que la solicitud esté correctamente presentada, se solicitarán internamente, dentro del plazo de 10 días, los informes a los órganos competentes en razón de la materia que sean exigibles de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

3. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 17.3 de las bases reguladoras valorará las solicitudes de ayuda correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes y formulará una propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes.

Este acto tendrá lugar como fecha máxima el 30 de abril de 2015. El órgano colegiado propondrá la denegación de todas las solicitudes que no estén correctamente presentadas, que estén pendientes de los informes de los órganos correspondientes o que estos sean negativos.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses. Una vez transcurrido este plazo las solicitudes que no hubieran tenido una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, común, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se podrá realizar mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

5. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se ordenarán de mayor a menor puntuación siguiendo los baremos establecidos en los artículos 12 y 13 de las bases reguladoras, según la línea de subvenciones de que se trate. Se concederán las ayudas ordenadas hasta agotar la cuantía económica asignada.

Artículo 11. Plazo de justificación y solicitudes de pago

1. Para las ayudas concedidas dentro de la línea 1, el plazo máximo de justificación será de 3 meses contados a partir de la fecha en la que se resuelva la concesión de la ayuda. Si este plazo se cumple antes del 31 de julio de 2015, el plazo se extenderá hasta esta fecha.

2. Para las ayudas concedidas dentro de la línea 2, el plazo máximo de justificación será de 5 meses contados a partir de la fecha en la que se resuelva la concesión de la ayuda. Si este plazo se cumple antes del 30 de septiembre de 2015, el plazo se extenderá hasta esta fecha.

3. Se podrán conceder prórrogas del plazo establecido para la justificación de la subvención en la anualidad establecida en la resolución de concesión, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a un mes antes del final del plazo de justificación.

4. Las solicitudes de pago se presentarán mediante los formularios anexados a la presente orden, cuya numeración es coincidente con los publicados en las bases reguladoras:

• Anexo V. Declaración del solicitante de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes.

• Anexo VI. Solicitud de pago de la subvención en la que se indique la relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados.

• Anexo VII. Solicitud de cambio de titular a la sociedad de fomento forestal. Sólo para el cobro de la línea 1 de ayudas para constitución de Sofor, excepto en el caso de que el solicitante fuera una Sofor con inscripción previa (artículo 19.1 de las bases reguladoras).

• Anexo VIII. Notificación de finalización de los trabajos. Sólo en el caso de subvención a los costes de ejecución de infraestructuras comunes (artículo 20.1 de las bases reguladoras).

Artículo 12. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 en el momento de la resolución.

2. Las ayudas se financiarán de la siguiente manera:

a) Ayudas de la línea 1 (artículo 4 de la Orden de 2 de julio de 2013).

Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0: 150.000 € para la anualidad 2015.

b) Ayudas para gastos notariales y registrales de la concentración privada, dentro de la línea 2 (artículo 7.a de la Orden de 2 de julio de 2013).

Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0: 20.000 € para la anualidad 2015.

c) Resto de ayudas descritas de la línea 2 (artículo 7 de la Orden de 2 de julio de 2013, letras b, c, d, e).

Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0: 62.614,22 € para la anualidad 2015.

3. En cada procedimiento de selección, si, una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir Sofor), del apartado a) de la línea 2 (gastos notariales y registrales para la concentración privada) y de los apartados b), c) y d) de la línea 2 no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, podrá añadirse el crédito sobrante a los otros grupos.

Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hubiesen sido aprobadas antes de la resolución de las concesiones; en este caso la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Plan de desarrollo rural sostenible, con una aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 50 % y de la Xunta de Galicia del 50 %.

Disposición adicional única

Para solicitar el cobro de las subvenciones concedidas para la constitución de Sofor (línea 1) es necesario presentar una certificación expedida por el encargado del Registro de Sociedades de Fomento Forestal, indicando que la Sofor se encuentra inscrita en el Registro, ya sea de forma definitiva o previa. En consecuencia, dentro del plazo de justificación, deberá tramitarse con antelación suficiente la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Disposición final única. Modificación de las bases reguladoras

1. La Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2013 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción de la letra a) del artículo 4, que queda del siguiente modo:

«a) El coste de investigación de la propiedad y clasificación de los terrenos en los que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal. Este concepto no será subvencionable en el caso de las Sofor que incluyan terrenos en proceso de concentración parcelaria o que ya se encuentren concentrados.

Se incluyen los trabajos necesarios para localizar los mojones que delimitan las parcelas, su levantamiento topográfico y su trazado sobre plano, la identificación de los propietarios y la valoración del vuelo».

Dos. Se modifica el contenido de la letra a) del artículo 5, con la siguiente redacción:

«a) Ayudas para el coste de investigación y clasificación.

Para calcular la aprobación del importe de la subvención al coste de investigación y clasificación, así como a efectos de justificar el pago, se empleará la siguiente fórmula:

P = importe de la inversión en euros.

K = 0,75 para la inscripción previa en el RSofor.

K = 1 para la inscripción definitiva en el RSofor.

S = superficie en hectáreas de la Sofor que se pretende constituir.

F= número de parcelas incluidas dentro de dicha superficie según la información cartográfica ofrecida en el Sigpac.

P = K • (475 • S + 36 • F)

El importe máximo subvencionable para el coste de investigación y clasificación será de 60.000 €».

Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquiera otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al órgano competente por razón de la materia. En caso de que el dicho informe sea desfavorable, no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un instrumento de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente».

Cinco.

1. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 12:

«f) Para inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal: 100 puntos».

2. Se añade una nueva letra i) al apartado 2 del artículo 12:

«i) Se otorgarán 100 puntos a las sociedades de fomento forestal situadas en ayuntamientos incluidos en las zonas intermedias establecidas en el apartado 4.1.3 del Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Si están en ayuntamientos incluidos en zonas a revitalizar, se otorgarán 200 puntos».

Seis. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se realizarán uno o varios procedimientos de selección sucesivos y diferentes a lo largo de cada ejercicio presupuestario en el que participarán las solicitudes que estén completas. El plazo de presentación de solicitudes y de asignación presupuestaria quedarán reflejados en la correspondiente convocatoria».

Siete. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«3. En cada procedimiento de selección, si una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir Sofor), del apartado a) de la línea 2 (gastos notariales y registrales para la concentración privada) y de los apartados b), c) y d) de la línea 2 no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, podrá añadirse el crédito sobrante a los otros grupos».

Ocho. En el apartado 4 del artículo 16 se añade una nueva letra e) a la documentación específica que se debe presentar para la línea 1 para crear Sofor:

«e) Plano georreferenciado con los límites previstos de creación de la Sofor.

El sistema de referencia geodésico será el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y se utilizará el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator, de conformidad con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Los límites se presentarán sobre ortofoto a escala 1:10.000 o superior».

Nueve. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 16 con la siguiente redacción:

«7. El solicitante indicará en el apartado de otros datos de la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquiera otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal (zona de protección lateral del Camino de Santiago, zona que forma parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, zona dentro de la Red gallega de espacios protegidos).

En estos casos, la Administración solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al organismo competente en esa materia. En caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda».

Diez. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«En aplicación de los artículos 17.3 y 12.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de alguno de los miembros del órgano colegiado, el Secretario general de Medio Rural y Montes designará a los suplentes que fueran necesarios dentro de los respectivos órganos».

Once. Dentro del apartado 1 del artículo 18, se corrige la numeración de los documentos para presentar la solicitud del cobro:

«a) Solicitud de pago de la subvención en la que se indique la relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VI).

b) Facturas originales que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Justificante del pago: copias cotejadas de los documentos bancarios de pago. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, segundo el anexo V».

Doce. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 19, que queda del siguiente modo:

«c) Certificación expedida por el encargado del Registro de Sociedades de Fomento Forestal, indicando que la Sofor se encuentra inscrita en el Registro».

2. Las modificaciones establecidas en esta disposición final única no serán de aplicación a ninguna de las dos convocatorias anteriores.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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