Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1056/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 1056/2012, a instancia de Miguel Jesús Sanda Barreiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Prefabricados Aspe, S.L., Prefabricados Castelo, S.A. y Castelo Soluciones Estructurales, S.L., sobre seguridad social, en los que recayó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Jesús Sanda Barreiro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Prefabricados Aspe, S.L., Prefabricados Castelo, S.A. y Castelo Soluciones Estructurales, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara el derecho del actor a que se corrijan las bases de cotización del período comprendido entre septiembre de 2010 a junio de 2011, ambos inclusive, conforme a la de 1.921,08 euros mensuales.

– Se condena a la empresa Prefabricados Castelo, S.A. al abono de la diferencia entre la cuantía de prestación de incapacidad permanente total reconocida y la que le correspondería conforme a la corrección antes señalada, con obligación de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Se absuelve a las empresas Prefabricados Aspe, S.L. y Castelo Soluciones Estructurales, S.L. de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Prefabricados Aspe, S.L., Prefabricados Castelo, S.A. y Castelo Soluciones Estructurales, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2014

La secretaria judicial