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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Pág. 2531

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, y por la que se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge en su artículo 27.22º la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte en régimen de exclusividad. En virtud de esta competencia, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece que la Administración autonómica promoverá el deporte de competición, así como también la competencia de esta para la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Galicia (artículos 4.g) y 5.1.e), respectivamente).

Por su parte, la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le atribuye a la Secretaría General para el Deporte las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deportes.

En virtud de las atribuciones conferidas, la Secretaría General para el Deporte, por medio de esta resolución, acaba de concretar la competencia legal antes apuntada de la concesión de subvenciones económicas a las entidades deportivas de Galicia para el desarrollo de sus actividades, coadyuvando así a su consolidación en el objetivo general de garantizar el desarrollo de las actividades en que participan o que promuevan.

La universalización de la práctica deportiva tiene un papel transcendental en la sociedad, actuando de manera transversal en muchos aspectos sociales de gran relevancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Por esta razón es necesario apoyar las actividades y la participación de los clubs de Galicia en ligas o campeonatos oficiales de ámbito gallego, estatal o internacional, así como también las entidades que contribuyen de forma importante al desarrollo y a la promoción del deporte y, en particular, del deporte base y del deporte femenino. Todas estas entidades deben conjugar su trabajo de forma armónica y complementaria para consolidar todos los itinerarios del deporte, desde la formación base, pasando por la competición hasta el alto rendimiento deportivo, lo que en su conjunto cumple un importante papel, entre otros, en la formación educativa de los jóvenes en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.

De la misma forma que en la convocatoria del ejercicio anterior, se les da entrada a la consideración como entidades beneficiarias en estas ayudas a las sociedades anónimas deportivas de Galicia legalmente constituidas, ya que estas entidades contribuyen al desarrollo, promoción y formación deportiva, cumpliendo un importante papel en la formación educativa en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.

En lo que respecta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por lo cual no podrán exceder el límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

En lo referido a los criterios de determinación del importe de las subvenciones contenidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, se detalla la aplicación objetiva del baremo y la atención a aquellas singularidades relevantes para la práctica deportiva, en la búsqueda de una mayor objetividad en el procedimiento de concesión.

A través de esta resolución se publican las referidas subvenciones, que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, sin que se produzca comparación entre ellas. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las subvenciones, ya que su condición sólo la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución, simplificando y agilizando la tramitación de este procedimiento.

Finalmente, esta convocatoria se configura como un supuesto de tramitación anticipada de los regulados en el artículo 25.1º letra a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose igualmente a la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, y que regirán la concesión de subvenciones por la Secretaría General para el Deporte destinadas a los clubs deportivos, agrupaciones deportivas escolares de Galicia y sociedades anónimas deportivas para su participación en competiciones oficiales, así como efectuar su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2. Solicitudes

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

2.2. Deberá presentarse una única solicitud por entidad. Las entidades deportivas que participen en actividades deportivas oficiales de más de una federación deportiva gallega y deseen recibir subvención por la actividad desarrollada en cada una de ellas deberán reflejar particularmente, en la instancia de solicitud, cada una de las federaciones en que desarrollan su actividad deportiva.

2.3. La presentación de las solicitudes implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta resolución.

2.4. Las entidades solicitantes deberán tener adaptados sus estatutos en base a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, teniendo como plazo límite el momento de la justificación de la subvención concedida.

2.5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de deficiencias

3.1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.es/. Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web, debiendo presentarlos posteriormente en los citados servicios provinciales de deportes, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3.3. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte. Estadio Multiúsos de San Lázaro, puerta 4, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaría.deporte@xunta.es.

3.4. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a enmendar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, si no lo hiciere así, se considerará que desiste de su petición, tras la adopción de la oportuna resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento se realizará, tras la comunicación por parte de cada uno de los servicios provinciales de las incidencias detectadas en las documentaciones, mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes excluidas y su causa, y de las que están pendientes de aportar alguna documentación o realizar enmienda, haciendo indicación expresa de que, en el caso de no aportar la documentación requerida, se dará por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.es/

Artículo 4. Financiación

4.1. La concesión de subvenciones reguladas en esta resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2015, hasta un importe máximo de 1.900.000 euros (un millón novecientos mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La cuantía referida se distribuirá de la siguiente forma:

a) A clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas 1.800.000 € (un millón ochocientos mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 29.999 euros.

b) A las agrupaciones deportivas escolares 100.000 € (cien mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 15.000 euros.

4.2. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, configurándose su tramitación como un supuesto de tramitación anticipada de los regulados en el artículo 25.1º letra a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose igualmente a la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

4.3. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, del 24 de diciembre).

De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitaria, la ayuda total de minimis concedida a una sociedad anónima deportiva determinada no será superior a 200.000 € durante cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la sociedad anónima deportiva en el Estado miembro correspondiente. El reglamento de minimis citado se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones previstas en su artículo 1.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 5 meses, plazo que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento de este plazo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 6. Justificación y plazo para su realización

6.1. La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, y esta justificación deberá corresponder a gastos subvencionables, entendiendo por tales aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año.

6.2. Los beneficiarios, una vez notificadas las resoluciones de concesión, deberán justificar la ayuda concedida en el plazo de un mes contado desde la notificación, presentando para ello la documentación requerida en el artículo 14 de las bases reguladoras. Para el cómputo del plazo se observará lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta convocatoria.

6.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas por la Secretaría General para el Deporte en el año 2014 las entidades que, resultando beneficiarias en la anterior convocatoria, no justificaran adecuadamente la realización de las actuaciones subvencionadas, sin presentar renuncia expresa y por razones justificadas, aceptada por la Secretaría General.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2015

Por desconcentración (Decretos 234/2012 y 325/2009)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo
de actividades deportivas

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1.1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad el fomento y la promoción del deporte gallego en su ámbito deportivo-competitivo y en el del deporte en edad escolar.

1.2. Será objeto de este procedimiento de subvenciones financiar los gastos derivados de la participación por parte de las entidades y clubs en competiciones de carácter oficial en el año 2014 (en el ámbito autonómico, nacional o internacional). En lo que respecta a las agrupaciones deportivas escolares, se financiarán los gastos acometidos por la participación en la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte (programa Xogade).

1.3. Estas subvenciones se otorgan por el procedimiento de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el Plan Galicia saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (galiciactiva.xunta.es).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicarle al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma, lugares y plazo que se indican en la convocatoria.

4.2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar las fotocopias del NIF de la entidad y del DNI de su representante, declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados incluida en el impreso de solicitud, y en el caso de las sociedades anónimas deportivas, declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado, también incluida en el impreso de solicitud (anexo II).

4.3. En su caso, en los clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas, certificación acreditativa de la realización de la actividad denominada Coñece o meu club (programa Xogade), expedida por el secretario del centro educativo donde se desarrolló.

Las copias aportadas deben estar compulsadas o debidamente cotejadas por un funcionario de la Xunta de Galicia o un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

5.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5.2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. En el caso de que el/la interesado/a no prestara dicho consentimiento para la comprobación de los datos, se le podrá exigir que presente la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

5.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5.4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5.5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. El titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme todo lo actuado, al secretario general para el Deporte, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán el denegarán las subvenciones solicitadas, en ejercicio de las competencias desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia, en virtud de la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 14 de junio).

6.2. Una vez recibidas las solicitudes en los respectivos servicios provinciales, se revisará la documentación aportada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud en el reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes excluidas y la causa, y de las que están pendientes de aportar alguna documentación, haciendo indicación expresa de que, en el caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.es/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

6.3. Revisados los expedientes con la documentación presentada en el momento de la solicitud, así como en el plazo de subsanación, el órgano instructor le remitirá a cada federación deportiva gallega correspondiente una lista con las entidades deportivas afiliadas a dicha federación que presentaron la solicitud de ayuda y que hayan presentado correctamente toda la documentación.

El secretario de cada federación deportiva gallega certificará, con el visto bueno del presidente, los datos deportivos señalados en el punto 4 de este artículo de cada una de las entidades afiliadas a su federación que solicitaron ayuda, remitiendo estas certificaciones al órgano instructor, en un plazo no superior a 15 días naturales contados desde la fecha de recepción de la notificación.

En el caso de solicitudes de clubs que participen en modalidades deportivas no adscritas a ninguna federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En el caso de no estar adscritas a ninguna federación deportiva española, se solicitará por esta orden de prelación: a la asociación gallega de clubs correspondiente a su modalidad deportiva o a la asociación española de clubs correspondiente a su modalidad deportiva. De no existir estas, se solicitará certificación del secretario de la entidad donde se reflejen aquellos datos.

6.4. Las federaciones deberán emitir las certificaciones señaladas en el punto anterior, respeto de los siguientes datos:

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas:

Categoría de la competición deportiva:

1.a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Nivel (1, 2…) de la liga en que participa en la categoría absoluta y/o en la categoría previa a la absoluta (juvenil u otra denominación).

– Número de ligas de la modalidad en categoría absoluta y en categoría previa a la absoluta a la que se accede por clasificación.

– Número de licencias de la modalidad a nivel estatal.

– Participación en competiciones europeas a que se accede por clasificación.

1.b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos:

– Número de deportistas participantes en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional.

– Número de deportistas que obtuviesen el primer puesto en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional.

– Número de licencias de la modalidad a nivel estatal.

2. Número de licencias en la categoría previa a la absoluta y anteriores, reflejando si la relación entre el número de licencias y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente es inferior al 20 %, está entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos, o es superior al 50 %.

3. Número de equipos participantes en las ligas A de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte.

4. Participación en campeonatos de España:

4. a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Número de equipos y deportistas que participasen en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en categoría absoluta.

– Número de equipos y deportistas que participasen en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en todas las categorías anteriores a la absoluta.

– Número de equipos y deportistas que, no participando en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante, participen en ligas de categoría absoluta en que participen equipos de, por lo menos, tres comunidades autónomas.

4.b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: número de deportistas participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, máster, licencias de un día, grupos de edad u otra denominación análoga.

En ambos tipos de entidad, de competición por liga o por campeonato, se especificará si la entidad ha participado en competiciones oficiales de modalidades olímpicas.

5. Número de licencias en la categoría absoluta, reflejando si la relación entre el número de licencias y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente es inferior al 20 %, está entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos, o es superior al 50 %.

6. Número de licencias de entrenadores.

7. Número de deportistas en las categorías absoluta, previa a la absoluta e intermedia que participasen con la selección española en competiciones oficiales de ámbito internacional.

b) En el caso de las agrupaciones deportivas escolares: número de modalidades deportivas, número de equipos por modalidad, número de participantes por modalidad y total y, finalmente, número de entidades participantes.

8. Número de licencias femeninas, reflejando si la relación entre el número de licencias y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente es inferior al 20 %, está entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos, o es superior al 50 %.

6.5. Con el fin de certificar los datos señalados, las federaciones deportivas de Galicia deberán recoger el siguiente detalle:

a) Únicamente se valorarán las licencias que habiliten para la participación en competiciones oficiales. No se tendrán en cuenta las licencias expedidas para la participación en cursos de promoción o para actividades puntuales que no constituyan la actividad deportiva habitual y preferente de cada modalidad deportiva.

b) La categoría absoluta es aquella categoría de edad en que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel, siendo generalmente aquella en la que participan deportistas que, en su primer año en la categoría, cumplen 19 años. La Comisión podrá establecer criterios diferentes en aquellas modalidades que estén estructuradas en categorías de edad diferentes a las habituales.

c) La categoría previa a la absoluta: es aquella categoría de edad en que participan deportistas que, generalmente, cumplan 17 o 18 años a lo largo del año natural en que tienen lugar los campeonatos.

d) La categoría intermedia es la categoría oficialmente reconocida de cada modalidad en que participen deportistas que dejan la categoría previa absoluta y que están en los primeros años de la categoría absoluta.

e) Para la valoración del epígrafe de categoría de la competición deportiva, los clubs y sociedades anónimas deportivas se clasificarán en:

I. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: son los clubs o sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades deportivas en que la competición más relevante se desarrolla, en la categoría absoluta o en la previa a la absoluta, entre equipos formados por más de un jugador que participan de forma simultánea dándose entre ellos situaciones de cooperación, en diferentes encuentros deportivos, en sistema de liga regular a la cual se accede por clasificación, con ascensos y descensos de categoría, y con un volumen de desplazamientos frecuente.

II. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: son los clubs y sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades deportivas en que la competición más relevante no se adecúa al definido en el epígrafe anterior.

f) Para la valoración del epígrafe de participación en campeonatos de España, los clubs y sociedades anónimas deportivas se clasificarán en:

I. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: con la misma definición que en el punto anterior.

II. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: con la misma definición que en el punto anterior.

g) Los datos para certificar harán referencia a la última temporada deportiva finalizada, y debe ser esta misma para todos los clubs y sociedades anónimas deportivas de la misma modalidad deportiva.

6.6. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el punto anterior, este las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte
http://deporte.xunta.es/, a los efectos de que por parte de los interesados se puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá las alegaciones recibidas a las respectivas federaciones para, en su caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia.

Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el punto anterior, éste las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la comisión encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

La referida comisión estará presidida por el/la titular de la Subdirección General de Planes y Programas o persona en quien delegue, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico deportivo de la misma secretaría general, designado por el presidente/a de la comisión. Será secretario de la comisión el titular de la jefatura del Servicio de Deporte Escolar de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue.

6.7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 7. Criterios de determinación del importe de la subvención

7.1. Los importes de las subvenciones que se concedan a los beneficiarios serán calculados, por la comisión referida en el artículo 6.6º, conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas:

Para la asignación de los valores que se incluyan en cada uno de los niveles reflejados en los criterios de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por las federaciones.

A. Categoría de la competición deportiva principal en que actúa la entidad: hasta 40 puntos.

Para la determinación de los niveles se atenderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: para la adjudicación de los puntos se atenderá al nivel (1º, 2º…) de la liga en que participa en la categoría absoluta y/o en la categoría previa a la absoluta (juvenil u otra denominación), al número de ligas de la modalidad en categoría absoluta y en categoría previa a la absoluta a la que se accede por clasificación, al número de licencias de la modalidad a nivel estatal y a la participación en competiciones europeas a las que se accede por clasificación. Para esta adjudicación no se valorarán los equipos de la entidad que participen en ligas profesionales. Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, se exceptuará la aplicación del criterio referido al número de licencias de la modalidad a nivel estatal.

Nivel 1: 40 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>3

>1

>1

>1

>3

>6

Licencias

>15 mil

>10 mil

>20 mil

>25 mil

>50 mil

>400 mil

Europa

si

Nivel 2: 30 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>1

>3

>5

Licencias

>2 mil

>15 mil

>200 mil

Nivel 3: 20 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>2

>1

>3

Licencias

>5 mil

>20 mil

>15 mil

Nivel 4: 10 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>0

>5

>3

>5

Licencias

>10 mil

>5 mil

>10 mil

>200 mil

Nivel 5: 5 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>0

>1

>2

>5

>5

Licencias

> mil

>10 mil

>5 mil

>5 mil

>100 mil

Nivel 6: 2 puntos.

Nivel liga categoría absoluta

Ligas

>1

>1

Licencias

> mil

> mil

Las entidades que cuenten con equipos de categoría previa absoluta puntúan de la siguiente forma:

– Club, de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga de máximo nivel, alcanzará la puntuación del nivel 3 (20 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la del nivel obtenido por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del nivel 1.

– Club, de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga del segundo máximo nivel, alcanzará la puntuación del nivel 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la del nivel obtenido por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del nivel 1.

– Club, de modalidad deportiva con más de 200.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga de máximo nivel, alcanzará la puntuación del nivel 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la del nivel obtenido por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del nivel 1.

b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de participaciones de deportistas de la entidad en la categoría absoluta, así como al número de primeros puestos en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional, así como al número de licencias a nivel estatal de la modalidad. Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, se exceptuará la aplicación del criterio referido al número de licencias de la modalidad a nivel estatal.

Licencias de la modalidad

Más de 50.000

Más de 10.000 y hasta 50.000

Más de 6.000 y hasta 10.000

Más de 100 y hasta 6.000

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Nivel 1: 40 puntos

>19

>10

>29

>10

>29

>10

>39

>20

Nivel 2: 30 puntos

>10

>10

>29

>1

>29

>5

>29

>10

Nivel 3: 20 puntos

>7

>1

>12

>10

>9

0

>19

>10

Nivel 4: 10 puntos

>5

>1

>11

>10

>5

0

>10

>10

Nivel 5: 5 puntos

>1

>1

>10

>10

>3

>1

>9

>5

Nivel 6: 2 puntos

>1

>0

>1

>0

>1

0

>5

>5

Respecto de la aplicación objetiva del baremo anterior se realizan dos atenciones singulares:

– Atletismo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones tipo campeonato, otra competición con las características definidas en esta convocatoria para las competiciones tipo liga, que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la cual participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que además de participar en competiciones tipo «campeonato» también participen en la liga de 1er nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 1, y las que participen en la liga de 2º nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 2. En el caso de que una entidad participe en dos niveles, obtendrá la puntuación del nivel superior.

– Remo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones tipo campeonato, otra competición con las características definidas en esta convocatoria para las competiciones tipo «liga», que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la que participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones tipo campeonato, también participen en la liga de 1er nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 1 en el caso de que la competición teña 12 o más jornadas, y en el nivel 2 si tiene menos.

B. Número de licencias federativas en la categoría previa a la absoluta y anteriores: hasta 18 puntos.

Nivel 1: 18 puntos: 350 y más.

Nivel 2: 15 puntos: de 200 a 349.

Nivel 3: 10 puntos: de 50 a 199.

Nivel 4: 5 puntos: de 20 a 49.

Nivel 5: 2 puntos: de 10 a 19.

El número de licencias que se valorará se reducirá cuando la entidad solicitante esté en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se valorará el 50 % de las licencias certificadas cuando la relación entre número de licencias y participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente esté entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos.

b) No se valorará el número de licencias certificado cuando la relación entre el número total de licencias de la entidad y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente sea inferior al 20 %.

C. Número de equipos participantes en deportes colectivos en las ligas A de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte: hasta 13 puntos.

13 puntos: 4 equipos o más.

10 puntos: 3 equipos.

7 puntos: 2 equipos.

4 puntos: 1 equipo.

D. Por la participación en la actividad denominada «Coñece o meu club», integrada dentro del programa Xogade: hasta 2 puntos.

1 punto: de 3 a 5 centros educativos.

2 puntos: más de 5 centros educativos.

E. Participación en campeonatos de España o en aquellas modalidades en que no exista campeonato de España, en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante: hasta 10 puntos.

Dada la mayor relevancia deportiva de las modalidades olímpicas, se valorarán de forma diferenciada las entidades que haya participado en campeonatos oficiales de modalidades olímpicas.

Igualmente, se valorarán de forma diferenciada, por necesitar obligatoriamente el empleo de vehículos y remolques adecuados para el transporte de las embarcaciones, las entidades de los deportes olímpicos náuticos piragüismo, remo y vela que participaran en competiciones oficiales de modalidades olímpicas.

Así, la determinación de los niveles obedece al siguiente baremo:

Modalidades náuticas olímpicas: piragüismo, remo y vela.

Nivel 1: 10 puntos: 50 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 30 a 49.

Nivel 3: 6 puntos: 20 a 29.

Nivel 4: 4 puntos: 10 a 19.

Nivel 5: 2 puntos: 4 a 9.

Resto de las modalidades olímpicas.

Nivel 1: 10 puntos: 60 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 40 a 59.

Nivel 3: 6 puntos: 20 a 39.

Nivel 4: 4 puntos: 15 a 19.

Nivel 5: 2 puntos: 11 a 14.

Modalidades no olímpicas.

Nivel 1: 10 puntos: 70 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 60 a 69.

Nivel 3: 6 puntos: 40 a 59.

Nivel 4: 4 puntos: 20 a 39.

Nivel 5: 2 puntos: 15 a 19.

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de equipos y deportistas que hayan participado en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, máster, grupos de edad u otra denominación análoga. También se atenderá a los equipos y deportistas de categoría absoluta que, sin participan en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante, hayan participado en ligas que cuenten con equipos de, por lo menos, tres comunidades autónomas.

b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de deportistas participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, máster, grupos de edad u otra denominación análoga.

F. Número de licencias federativas en la categoría absoluta: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 80 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 60 a 79.

Nivel 3: 3 puntos: 40 a 59.

Nivel 4: 2 puntos: 20 a 39.

Nivel 5: 1 punto: 10 a 19.

El número de licencias que se van valorar se reducirá cuando la entidad solicitante esté en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se valorará el 50 % de las licencias certificadas cuando la relación entre número de licencias y participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente esté entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos.

b) No se valorará el número de licencias certificado cuando la relación entre el número total de licencias de la entidad y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente sea inferior al 20 %.

G. Número de licencias federativas de entrenadores: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 20 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 15 a 19.

Nivel 3: 3 puntos: 10 a 14.

Nivel 4: 2 puntos: 3 a 9.

Nivel 5: 1 punto: 1 a 2.

H. Número de deportistas en las categorías absoluta, previa absoluta e intermedia que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 10 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 6 a 9.

Nivel 3: 3 puntos: 4 a 5.

Nivel 4: 2 puntos: 3.

Nivel 5: 1 punto: 1 a 2.

I. Número de licencias federativas femeninas de la entidad, hasta 2 puntos.

Nivel 1: 2 puntos: 36 y más.

Nivel 2: 1 punto: de 10 a 35.

El número de licencias que se valorará se reducirá cuando la entidad solicitante esté en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se valorará el 50 % de las licencias certificadas cuando la relación entre número de licencias y participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente esté entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos.

b) No se valorará el número de licencias certificado cuando la relación entre el número total de licencias de la entidad y la participación de deportistas en, por lo menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega o española correspondiente sea inferior al 20 %.

7.1.2. Agrupaciones deportivas escolares:

Para la asignación de los valores que se van incluir en cada uno de los niveles reflejados en los criterios de determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los datos certificados por los correspondientes servicios provinciales de deportes.

A. Número de modalidades deportivas, hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 15 y más.

Nivel 2: 16 puntos: 14.

Nivel 3: 12 puntos: 10 a 13.

Nivel 4: 8 puntos: 6 a 9.

Nivel 5: 4 puntos: 3 a 5.

B. Número de equipos, hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 775 y más.

Nivel 2: 16 puntos: 490 a 774.

Nivel 3: 12 puntos: 200 a 489.

Nivel 4: 8 puntos: 85 a 199.

Nivel 5: 4 puntos: 1 a 84.

C. Número de participantes totales, teniendo en cuenta todas las modalidades deportivas, hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 8.000 y más.

Nivel 2: 16 puntos: 5.800 a 7.999.

Nivel 3: 12 puntos: 1.500 a 5.799.

Nivel 4: 8 puntos: 1.000 a 1.499.

Nivel 5: 4 puntos: 1 a 999.

D. Número de entidades participantes, hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 100 y más.

Nivel 2: 16 puntos: 90 a 99.

Nivel 3: 12 puntos: 30 a 89.

Nivel 4: 8 puntos: 11 a 29.

Nivel 5: 4 puntos: 1 a 10.

E. Número de actividades deportivas realizadas en edad escolar incluidas en el programa Xogade (Xogos Galegos deportivos), hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 25 y más.

Nivel 2: 15 puntos: 18 a 24.

Nivel 3: 10 puntos: 12 a 17.

Nivel 4: 7 puntos: 6 a 11.

Nivel 5: 4 puntos: 3 a 5.

En las modalidades deportivas en las que la competición se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las ligas organizadas independientemente del número de jornadas, categorías y sexos.

En las modalidades deportivas en las que la competición no se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las pruebas clasificatorias, comarcales, provinciales o autonómica.

7.2. En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas que participen en competiciones oficiales de más de una federación, se hará un cálculo diferenciado para cada una de las secciones, asignándoles cantidades diferenciadas que se sumarán hasta alcanzar la cuantía definitiva, que no superará en ningún caso la cuantía de 29.999 €. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

7.3. Se procederá al prorrateo proporcional de los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes en el caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas.

7.4. La comisión elevará al órgano instructor propuesta de resolución. Todos los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 (cinco) puntos no alcanzarán la condición de beneficiario, excepto las entidades que participen en las competiciones deportivas oficiales dirigidas a personas con alguna discapacidad. En este último caso deberán obtener una puntuación mínima de 3 (tres) puntos.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de la regla de tres de asignar a la puntuación máxima a obtener, 100 puntos, el importe máximo que se puede conceder: 29.999 € en el caso de los clubs y de las sociedades anónimas deportivas, y 15.000 € en el caso de las agrupaciones deportivas escolares. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrá en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9. Resolución y notificación

9.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, éste, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta motivada de resolución, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Así mismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

9.4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y con base en lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

9.5. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Publicación

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. La solicitud de pago de la ayuda concedida (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo IV), actualizada en la fecha de la justificación.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo V).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, por lo menos, al de la subvención concedida (anexo VI). Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Esta relación de gastos habrá de referirse:

2.A. En él ámbito de los clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas, y en cuanto a la participación de sus equipos y deportistas en las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, estatal o internacional, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Licencias federativas pagadas.

b) Seguros deportivos pagados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no fuesen objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Inscripciones en competiciones oficiales pagadas y otros gastos propios del calendario que asumirá el club por normativa de competición.

d) Gastos de arbitrajes.

e) Gastos de entrenadores/as.

f) Gastos relacionados con el transporte, y medios de transporte utilizados para asistir a los entrenamientos y competiciones.

g) Gastos de mantenimiento y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.

h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones etc.).

i) Productos básicos de farmacia/botiquín de urgencias.

j) Gastos de ambulancias en el desarrollo de eventos deportivos.

k) Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de entrenamientos o competiciones.

l) Gastos derivados de la contratación de personal, incluyendo salario, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF practicadas. En cuanto a la relaciones de responsabilidad que se deriven de ese carácter contractual entre la entidad beneficiaria y el personal contratado serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.

2.B. En él ámbito de las agrupaciones deportivas escolares, y en cuanto a la participación en las competiciones y programas deportivos incluidos en el programa Xogade de la Secretaría General para el Deporte, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, arbitraje y cualquier otro relacionado y directamente imputable a la organización de la actividad).

b) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones etc.).

3. En el caso de las S.A.D., certificaciones acreditativas de que la entidad está al corriente de las sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y no tiene deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

14.2. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerirle a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y de acuerdo al artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

14.3. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

14.4. La documentación señalada en este artículo será presentada, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a través de los servicios provinciales de Deportes, ante la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 15. Pago

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán solicitar el pago de la ayuda concedida en él momento señalado en la correspondiente convocatoria.

15.2. El pago de la subvención queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

15.3. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de pago de la ayuda (anexo III).

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

16.1. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en particular a adoptar las siguientes medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida:

a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte disponible a los efectos en la página web http://deporte.xunta.es/ en los medios de comunicación de la entidad. Así mismo, los clubs que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.

b) Colaborar en las actividades programadas por la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico en las actividades, cursos, conferencias o clínics dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa.

c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos.

d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En todo caso, y según el artículo 49.1.h) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, los beneficiarios de las subvenciones acogidas a esta resolución quedan exentos de aportar los justificantes de las anteriores obligaciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

16.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

17.1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver totalmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por él que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en el que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

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