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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Miércoles, 21 de enero de 2015 Pág. 3211

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto.

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero para el período 2007-2013.

Dicho reglamento intenta adaptar la flota pesquera comunitaria de manera que se pueda conceder ayuda pública para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por planes de ajuste del esfuerzo pesquero, según se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006. Estos planes de ajuste del esfuerzo pesquero se refieren a planes de recuperación, planes de gestión, Plan nacional de desmantelamiento, medidas de urgencia de la Comisión, medidas de urgencia del Estado miembro, medidas de los Estados miembros dentro de las 12 millas marinas y medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

Según la Decisión C (2012) 9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C(2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Al amparo del citado reglamento, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramita mediante la presente orden el procedimiento para la concesión de ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros publicando conjuntamente la convocatoria para el año 2015 y las bases reguladoras con el fin de facilitar a los interesados la consulta de estas.

De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006 y demás normativa de aplicación, para poder acogerse a la contribución con cargo al Fondo Europeo de Pesca los conceptos subvencionados mediante esta orden tendrán que estar justificados por los beneficiarios y certificados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2015.

El artículo 1.1 de la Orden del 11 de febrero de 1998 (DOG número 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1. 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, de conformidad con el dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, del 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero y así lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta Comunidad.

La paralización definitiva podrá materializarse por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Para el año 2015 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario será de 8.345.027,00 de euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013) abarca desde
el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, segundo dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, podrá ampliarse en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. La concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los propietarios de buques pesqueros de la 3º lista del Registro de Matrícula de Buques, excepto los incluidos en el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante la consulta de los datos del Centro de Seguimiento de Pesca español para buques que dispongan del dispositivo de localización caja azul. Si el buque no dispone de este dispositivo, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de vendas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera.

c) El buque no deberá estar aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

d) El buque tiene que estar incluido en un plan del ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21 letra a) del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobasen nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiese crédito presupuestario suficiente, podrá abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.

e) Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

f) El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.

g) Además de los anteriores requisitos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el programa operativo para el sector pesquero español.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte a propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicarlo a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los termos reglamentariamente establecidos.

l) En el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de manera individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a traspasar el 100 % de los derechos de pesca a buques con puerto base en Galicia o a buques de empresas que tengan su domicilio fiscal en Galicia. La permanencia del receptor en nuestra Comunidad Autónoma (puerto base o domicilio fiscal) tendrá que ser por un tiempo
de 5 años desde que se realice la transferencia de derechos. Su incumplimiento implicará el reintegro prorrata temporis de la ayuda. A este efecto para proceder al pago se cubrirá el anexo VI de esta orden.

m) Con anterioridad a dictarse a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, el buque debe estar de alta en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será como máximo la siguiente:

a) Prima por desguace:

Categoría por tonelaje del buque (GT) Importe máximo de la prima (€)

< 10 11.500 x GT +2.100.

≥10 < 25 5.250 x GT +65.100.

≥25 < 100 4.410 x GT +86.100.

≥100 < 300 2.835 x GT +243.600.

≥300 < 500 2.310 x GT +401.100.

≥500 1.260 x GT +926.100.

b) Prima por hundimiento para la reconversión en arrecifes artificiales: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

d) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50 %.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1 % por cada año que exceda de los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. La contribución pública de esta ayuda podrá llegar al 100 %.

4. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán:

– En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización. Esta parte se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha contable del último pago de la ayuda a la modernización hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda a la paralización, dentro del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva.

– En el caso de pérdida del buque o siniestro entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

5. A efectos del cálculo de la prima se tomará como referencia el arqueo del buque antes de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) 1013/2010, siempre que no hayan transcurrido 5 años entre la fecha de finalización de las obras y la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva. En el caso de que dichas obras hayan recibido ayuda pública para su financiación, el periodo de referencia será desde la fecha del último pago de la ayuda hasta la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (CE) 1198/2006 para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Para esta convocatoria de 2015 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del
Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 de Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I de esta orden relativo al modelo de solicitud de ayuda.

– Anexo IV de compromiso de retirada de la actividad pesquera.

– Anexo V, de relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento de la solicitud de la ayuda, acompañada de la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria de las ayudas el buque estuviera faenando en caladeros alejados, se presentará certificación de la capitanía marítima con la relación de la tripulación enrolada a bordo.

– Solo en el caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas físicas:

i) Anexo III.

ii) Anexo VIII (compromiso de ejecución y de no disolución de la agrupación hasta que transcurran cuatro años desde la concesión de la ayuda).

7. La documentación complementaria está formada por:

I. Si el solicitante es la persona física propietaria del buque:

– Copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).

II. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

– Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

– Copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, 10 de julio).

III. Si los solicitantes son una pluralidad de personas, deberán presentar:

– Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la ayuda firmado por todos.

– Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación solo en el caso de no cubrir en el anexo III la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el
Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG n 134, de 10 de julio).

– CIF de la comunidad de bienes o sociedad civil.

– Copia cotejada de la escritura de constitución y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, solo en el caso de no presentar el anexo III. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

IV. Si la paralización se va a materializar mediante asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca:

– Memoria explicativa del destino del buque.

– Estatutos de la entidad a la que se transfiera la propiedad del buque.

V. Otra documentación:

– Si el buque está en régimen de gananciales, autorización del cónyuge o pareja de hecho para la presentación del buque a las ayudas de paralización definitiva.

– Certificación del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, en que conste la titularidad y el estado de cargas o gravámenes del barco.

– Para el caso de que en el certificado del apartado anterior consten cargas o gravámenes, autorización para solicitar la ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

– Certificación de despachos, expedida por la Capitanía Marítima correspondiente, acreditativa de que el buque fue despachado para la actividad pesquera.

– Copia certificada y actualizada de la hoja de asiento del buque.

– En el caso de que el buque esté afectado por lo establecido en el artículo 11, punto 2, letra d), el solicitante de la ayuda deberá indicar en un documento el convenio o acuerdo al que hace referencia dicho artículo y, aportar certificación acreditativa de este hecho, expedida por la entidad correspondiente.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes, resolución y recursos

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órgano instructor de los expedientes, elaborará un listado de puntuación provisional con todos los expedientes presentados, que remitirá a las delegaciones territoriales a efectos informativos. Posteriormente analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos y, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez instruido el expediente, se remitirá a una comisión de selección formada por las personas titulares de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota y por una persona funcionaria del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Con aquellos expedientes que reúnan los requisitos y la documentación necesarias elaborarán una propuesta de expedientes priorizada y hasta donde lleguen las disponibilidades presupuestarias. Dicha propuesta se remitirá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Alcanzado el acuerdo entre ambas administraciones se elevará a la consellería del Medio Rural y del Mar para su resolución, quien podrá delegar en el secretario general del Mar.

4. En caso de la imposibilidad de asistir de alguno de los miembros de la comisión de selección, indicada en el apartado anterior, podrán ser sustituidos por quien designe el secretario general del Mar.

5. La resolución de concesión indicará entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo de Pesca, los plazos y modo de pago de la subvención, el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de siete meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

8. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el apartado 6 de este artículo, al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres meses, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

9. Los expedientes que no cumplan los requisitos contenidos en estas bases y en la normativa de aplicación serán inadmitidos o desestimados según el caso.

Artículo 10. Subrogación

1. Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, salvo por fallecimiento o incapacidad o porque el nuevo propietario sea resultante de un proceso de fusión, un cambio de denominación de la empresa o transformación del tipo de sociedad. Deberá indicarse que lo que se subroga debe reunir las condiciones para ser beneficiario que se exigieron al comienzo. En todos los casos, deberá contarse con la autorización previa de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 11. Criterios de selección

1. Los criterios de selección podrán modificarse en cada convocatoria.

2. Para la convocatoria del año 2014 los criterios de selección serán los siguientes:

a) La integración del buque en el plan de recuperación de merluza sur y cigala: 45 puntos.

b) La integración del buque en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21, letra la), apartado iv) del Reglamento 1198/2006 (Plan de gestión): 32 puntos.

c) La integración del buque en un plan de recuperación (planes de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21, letra a), apartado i) del Reglamento (CE) nº 1198/2006), distinto del indicado en la letra a): 28 puntos.

d) Restricciones impuestas por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país: 26 puntos.

e) Reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo: 25 puntos.

f) Medidas de urgencia según lo indicado en el artículo 21, letra a), apartado ii) del Reglamento 1198/2006: 15 puntos si la medida de urgencia es de la Comisión.

g) La integración del buque en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el
artículo 21, letra a), apartado v) del Reglamento 1198/2006: 11 puntos.

h) Medidas de urgencia según lo indicado en el artículo 21, letra a), apartado ii): 3 puntos si la medida de urgencia es del Estado miembro.

i) Edad del buque: 1 punto por año a partir de los 20 y hasta los 30 años; 0,25 puntos por año a partir de los 30 y hasta los 50 años.

3. En caso de empate tendrá prioridad el buque más antiguo. A igual antigüedad, tendrá prioridad el de más arqueo. A igual arqueo, tendrá prioridad el que hubiese presentado antes la solicitud.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y el incumplimiento de los plazos de materialización de la paralización definitiva, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Forma de materialización de la paralización definitiva

1. La paralización definitiva de las actividades pesqueras de un buque pesquero solo podrá lograrse mediante:

a) El desguace del buque pesquero.

b) La reconversión del buque, bajo pabellón de un Estado miembro, para la asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

c) Hundimiento para crear arrecifes artificiales, previa evaluación del impacto ambiental y del cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo 38, punto 2, letra a) del Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.

2. En el supuesto de la letra b) el buque no podrá cambiar a las listas 4º y 7º. En este supuesto, con la solicitud de la ayuda deberá aportase una memoria explicativa del destino del buque y los estatutos de la entidad a la que se transfiere su propiedad. En el documento en el que se formalice la transmisión deberá figurar una cláusula por la que el adquirente se comprometa a no transmitir la embarcación ni volver a ejercer la actividad de pesca.

3. En ningún caso se entenderá la exportación a terceros países como una forma válida de materializar la paralización definitiva, por lo que, en el caso de que una vez concedida la ayuda el propietario haya realizado la exportación del buque, se entenderá decaído de su derecho al cobro.

4. En el caso de que el beneficiario quisiera modificar la forma de materialización respecto de la que conste en el compromiso de retirada de la actividad pesquera (anexo IV) deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría General del Mar. Esta autorización se solicitará mediante escrito motivado acompañado del Anexo IV debidamente cumplimentado y la documentación que proceda de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda

1. Con carácter general, el plazo para la materialización y justificación del desguace será el 30 de septiembre de 2015. Este plazo será improrrogable. La materialización y justificación del desguace fuera de plazo implicará la pérdida del derecho de cobro de las ayudas concedidas.

2. Para el pago de la ayuda es imprescindible la materialización de la paralización definitiva del buque, y se realizará una vez presentada en original o copia cotejada en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la materialización de la paralización definitiva:

i) En el caso de desguace:

– Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de que el buque fue desguazado efectivamente. Si el buque se desguaza en el extranjero, deberá acreditarse mediante certificación de un organismo habilitado a tal fin con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u, otras con capacidad para realizarla).

– Documentación mediante imágenes de todo el proceso de desguace, incluido el desmantelamiento del casco.

– Justificante o justificantes de los pagos efectuados entre la empresa que realice el desguace y el armador y/o propietario del buque

– El buque debe estar dado de baja en el Censo de flota pesquera operativa.

ii) En el caso de reconversión para actividades no relacionadas con la pesca:

– Documento de la transmisión, que deberá incluir una cláusula por la que el adquirente se comprometa a no transmitir la embarcación ni volver a ejercer la actividad de pesca.

– El cambio de lista debe estar materializado.

– El buque debe estar dado de baja en el Censo de flota pesquera operativa.

iii) En el caso de hundimiento para reconversión para crear arrecifes artificiales:

– Autorización del órgano que sea competente.

– Baja en el Censo de flota pesquera operativa.

b) Acreditación de estar notificada formalmente a todos los tripulantes la concesión de la ayuda por paralización definitiva del buque, mediante la presentación del documento de comunicación que se une como anexo VII de esta orden, debidamente cubierto, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol del buque en el momento de la concesión de la ayuda (esto último solo en el caso de que los tripulantes en el momento de la solicitud de ayuda del buque por paralización definitiva y los tripulantes en el momento de la concesión fuesen distintos).

c) Anexo II relativo a la declaración de otras ayudas.

d) Anexo VI (compromiso derechos de pesca).

e) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, en la que conste la titularidad del buque.

f) Cualquier otra documentación que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario hubiese incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acorde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. También será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario del derecho comunitario y, en especial, de las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. El beneficiario podrá devolver total o parcialmente la subvención concedida sin el requerimiento previo de la Administración mediante su ingreso en la cuenta de Abanca, ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida

Artículo 16. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el
Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 18. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en el dicho artículo, en su caso.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consejería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Disposición adicional única

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas está delegada en la persona titular de la Secretaría General del Mar de acuerdo con el artículo 2, tercero de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 30 de marzo de 2012 (DOG 12 de abril) sobre delegación de competencias.

Disposición transitoria primera. No se podrán presentar a esta convocatoria del
año 2015 los buques que estén incluidos en el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico– Noroeste, por tener estos buques una convocatoria específica.

Disposición transitoria segunda. Para esta convocatoria del año 2015 a aquellos solicitantes de la ayuda que hayan tenido concedida la misma en la convocatoria del año 2014, y hayan renunciado, no hayan aceptado o se haya declarado decaídos en su derecho de cobro, les serán descontados el 35 % de los puntos conseguidos después de aplicar los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de esta orden.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización definitiva de los buques pesqueros aprobadas por la Orden de 3 de abril de 2014 (DOG nº 73, de 15 de abril). No obstante, a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden les serán aplicables sus disposiciones.

Disposición final primera. Se faculta al secretario general del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG núm. 249, de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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