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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2015 Pág. 3495

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 14 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN225A).

La Consellería de Economía e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y se procede a su convocatoria para el año 2014 (DOG núm. 5, de 9 de enero de 2014), se convocaron cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio con la finalidad de que las personas que tuviesen una titulación universitaria de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o de grado complementasen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permitiese afrontar con mayores garantías su futuro profesional.

Se aborda la necesidad de dar continuidad a esta actuación formativa, desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, permitir a los/as jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o de grado, obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases de la convocatoria de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2015 con el mismo ámbito subjetivo de aplicación que la de 2014.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm.34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre) posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, existen en las aplicaciones 2015.08.02.751A.480.0 y 2015.08.02.751A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 43.200,00 € y 2.000,00 € respectivamente, para atender las becas de formación de la presente orden.

Por otra parte, con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las becas puedan comenzar cuanto antes su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Consellería de Economía e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.

2. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 45.200,00 € que se imputará a las aplicaciones 2015.08.02.751A.480.0, «formación en materia de comercio» (43.200,00 €) y 2015.08.02.751A.484.0, «cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2015, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la seguridad social.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre) , se destinarán 2.000,00 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Economía e Industria por contingencias comunes y profesionales.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (DOG núm. 149, de 3 de agosto), añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (DOG núm. 72, de 13 de abril), se reserva el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de las mujeres. Si no hay suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN225A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 55 99 de la citada dirección general.

c) En la dirección electrónica cei.dxcomercio@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2015

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

Las becas de formación en la Dirección General de Comercio tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.

La Dirección General de Comercio elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, y el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias de comercio y artesanía sobre las que el centro directivo tiene competencia.

Asimismo, la Dirección General de Comercio nombrará un/a tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollarán los/las becarios/as.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2015 con una duración máxima de doce meses, entre la fecha de la incorporación de las personas becarias y el 30 de diciembre.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 45.200,00 euros que imputará a las aplicaciones 2015.08.02.751A.480.0, «formación en materia de comercio» (43.200,00 €) y 2015.08.02.751A.484.0, «cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2015 y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la seguridad social. El importe de cada beca no excederá de la cantidad de 10.800,00 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes y haber acabado los estudios conducentes en el año 2007 o posterior.

d) No disfrutar anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No disfrutar de otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 4. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con las obligaciones y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5. Dotación económica

Cada beca estará dotada con un importe máximo de 10.800,00 euros brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900 euros por mes.

Artículo 6. Centro de destino y jornada

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Comercio en jornada de mañana.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las becas se presentarán en la forma y en el plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante y certificado de empadronamiento, solamente en el caso de que no preste su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de la Presidencia (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

A estos efectos, la persona solicitante podrá cumplimentar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento.

b) Documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego. Solo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Título académico o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

e) Currículo de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los/as beneficiarios/as de las becas de formación en la Dirección General de Comercio quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatara su invalidez, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, así como la lista de reserva, y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros, públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, correspondiéndole al conselleiro de Economía e Industria dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.3 de las bases reguladoras resulta que la persona solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio, que sustituirá a la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocales: dos jefes de servicio de la subdirección general.

d) Secretaría: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio.

3. Las/los suplentes serán designadas/os por la Dirección General de Comercio entre el funcionariado que preste servicios en ella.

4. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 12. Procedimiento de selección y criterios de valoración

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que alcancen una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de veinte puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a dieciocho puntos. La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de 7 puntos. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Titulación. Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de licenciado/a o de grado: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Dirección y Gestión Pública, Comercio y Márketing, Publicidad y Relaciones Públicas o equivalentes, 2 puntos por cada uno, con un máximo de 4 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con el que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

c) Otras titulaciones. Por estar en posesión de otros títulos universitarios de licenciado/a o de grado, arquitecto/a e ingeniero/a, 1 puntos por cada uno, con un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Formación complementaria recibida. Un máximo de 7 puntos conforme al siguiente baremo:

1º. Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados, 1 punto. Por cada curso de experto/a o especialista universitario, 0,70 puntos. La puntuación máxima de este epígrafe es de 3 puntos. Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de al menos la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

2º. Por cada curso de formación en materia de comercio, artesanía o informática: desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 50 horas, 0,20 puntos; de más de 50 horas y hasta 100 horas, 0,40 puntos; de más de 100 horas, 0,60 puntos, hasta un máximo de 3 puntos en este apartado.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Por conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la consellería y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no fuesen acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones se publicará en la página web de la consellería la lista definitiva con la puntuación obtenida en la primera fase y se convocará a los aspirantes que obtengan un mínimo de siete puntos en la valoración de méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y hora de realización de la entrevista.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a dos puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web de la consellería, a realizar una entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede de la Dirección General de Comercio, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. En el caso de no presentarse a la entrevista, se entenderá que el aspirante renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

Después de realizar las entrevistas, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatas/os por orden de puntuación, que se publicará en la página web:

http://economiaeindustria.xunta.es.

6. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elevará al conselleiro de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, una relación de cuatro personas propuestas, según el orden de prelación alcanzado de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas.

2. El conselleiro de Economía e Industria dictará resolución mediante la que se adjudicarán las becas a las personas que obtuvieran mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la web http://economiaeindustria.xunta.es y notificada a las/los adjudicatarias/os.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las/los becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Después de transcurrir dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

En caso de que las/los adjudicatarias/os no acepten la beca o no puedan incorporarse por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 16. Pago de las becas

1. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/las beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as del deber de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán previa expedición de la certificación mencionada en el número anterior y de la presentación del documento que se señala en el apartado c) del artículo 19 y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Os pagos se gestionarán por la Habilitación de la Consellería de Economía e Industria, de forma que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 17. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El conselleiro de Economía e Industria, previa propuesta motivada de la Dirección General de Comercio, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumpliera las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

5. A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán los siguientes deberes:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.

d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

f) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becarias/os.

h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

i) Presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos alcanzados.

j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.

k) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 21. Control y publicidad

1. Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

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