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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Martes, 27 de enero de 2015 Pág. 3973

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

La situación actual de crisis económica llevó al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación, presentan unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aún teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Se considera urgente y necesario, por tanto, articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para este colectivo, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

Entre estas medidas figuran la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 92,5 por ciento.

Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto da garantía juvenil.

Objetivo específico: 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación e formación.

Medida: 8.2.2.4. Prácticas no laborales en empresas.

Las personas participantes en las actuaciones serán personas jóvenes que tengan más de 18 años y menos de 25, y las personas menores de 30 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar inscritas en la base de datos del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 1.081.082 euros y se hará con cargo a los créditos del programa 11.03.323A.471.0 (540.541 €, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015 y 540.541 € para el año 2016).

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Visto el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

Vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realiza mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, luego de la firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Artículo 3. Requisitos de las prácticas no laborales que pueden ser objeto de subvención de acuerdo con esta orden

1. Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de Empleo y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar a formación alcanzada por la persona joven.

Podrán acogerse a esta subvención las empresas o grupos empresariales que firmaran acuerdos con posterioridad al 15 de noviembre de 2014 y hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las prácticas deberán iniciarse, como máximo, en un plazo de un mes desde la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia dar por desistida a la entidad de la solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

4. Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, y no podrán superar las cuarenta horas semanales.

5. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar a las personas que realizaron las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

6. Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:

• 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.

• 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas

1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes que tengan más de 18 años y menos de 25 y a las personas menores de 30 años con grado de discapacidad igual ou superior al 33 %, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no se tendrán en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Estas personas deberán ser, en todo caso, personas inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El requisito de edad debe cumplirse en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Además, para ser beneficiario de esta medida, las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir a actuación.

En el supuesto de que la persona interesada en inscribirse en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil hubiese finalizado su participación en el sistema educativo, se considerará que el requisito de la letra b) queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

2. La preselección de las personas jóvenes se realizará en la forma que establezca el Servicio Público de Empleo de Galicia, una vez determinados los procedimientos e instrumentos adecuados por el Sistema nacional de garantía juvenil y teniendo en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no recibieran previamente atención por parte del sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, todos ellos contemplados en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. En los convenios se contemplará, de forma expresa, la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

El control y seguimiento de las prácticas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. Este control consistirá en la posibilidad de realización de visitas por el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia a las empresas en donde se estén realizando las prácticas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de prácticas suscrito entre la empresa y la persona joven.

3. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 5. Acuerdos para a realización de las prácticas

Las empresas deberán subscribir acuerdos con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales en los que se recogerá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 da Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y terminará el 31 de marzo de 2015.

3. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Acuerdo para la realización de prácticas firmado.

e) Declaración responsable de la persona joven, de la carencia de la educación/formación a que se refiere el artículo 4.1.

f) Programa de prácticas.

g) Certifición del Plan de igualdad o Marca gallega de excelencia en igualdad, en su caso.

h) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados de que disponga la empresa en su plantilla.

Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, luego de resolución que así lo declare.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que en ella se contiene y que hace constar los extremos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que en relación con otras ayudas de minimis:

– Non se solicitó ni se concedió ninguna ayuda de minimis.

– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas de minimis, deberán relacionarse.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa a la Dirección General de Empleo y Formación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán remitirse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instrutor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los cuales uno actuará como secretario, designados de entre el personal da Dirección General de Empleo y Formación por la persona titular de la Dirección General de Empleo e Formación.

Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda.

4. Para evaluar las solicitudes, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Según la duración de las prácticas, se valorará, hasta 20 puntos:

a) Si las prácticas duran 9 meses, 20 puntos.

b) Si las prácticas duran 8 meses, 15 puntos.

c) Si las prácticas duran 7 meses, 10 puntos.

2º. Se valorará la adecuación del programa de prácticas no laborales a la formación de la persona joven y a la actividad de la empresa, hasta 15 puntos.

3º. Según el número de trabajadores fijos discapacitados de que disponga la empresa en su plantilla, hasta 5 puntos.

4º. Si la empresa tiene implantado un plan de igualdad o ha obtenido la Marca gallega de excelencia en igualdad, 5 puntos.

6º. Si la beca supera en más de un 5 % la cuantía mínima fijada en el artículo 3.6 de la orden, 5 puntos.

5. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de valoración descritos anteriormente y en el orden establecido para los mismos.

6. La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 6.1 de la presente orden.

Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 92,5 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.4, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Determinación de las subvenciones para las prácticas no laborales

1. Serán subvencionables las becas a las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales al amparo de un acuerdo para la realización de las mismas.

2. El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

– 100 por cien del IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro horas diarias.

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tiene una duración de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias.

– 1, 4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.

Cuando las prácticas se inicien despues del primer día del mes o finalicen antes del último día del mes, el importe de la subvención será proporcional a la duración de las mismas.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las becas de las personas jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a el que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. Asimismo, el nombre de los beneficiarios será publicado en la lista de operaciones del Programa operativo de empleo juvenil prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el período de prácticas, luego de la presentación por parte de la empresa de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas.

2. La justificación de los gastos correspondientes al año 2015 deberá realizarse antes del 20 de diciembre de 2015 y la de los gastos correspondientes al año 2016 deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2016.

3. Se procederá al pago de los gastos tras la presentación, por parte de la empresa, del acuerdo suscrito con la persona joven para la realización de las prácticas, de un certificado firmado por el representante legal de la empresa en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización, los partes de asistencia mensuales firmados por la persona joven y por su tutor; y de la justificación del pago de la beca a la persona joven, que se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con sello identificativo de la entidad bancaria o, en su falta, fotocopia compulsada del extracto bancario acreditativo del cargo, y mediante copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2).

Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de dicha ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea debedor por resolución de procedencia de reintegro.

4. En el caso de que se produzcan bajas o reducciones de jornada, respecto del acuerdo firmado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. No son gastos elegibles los correspondiente a las licencias o permisos, que aún siendo legales, no derivan de la efectividad del servicio prestado. Entre este tipo de ausencias cabe mencionar las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción o acogimiento, por enfermidades de familiares, por cuidados de hijos u otros, por fallecimientos, por lactancia, por maternidad, por matrimonio, por nacimiento (paternidad), por traslados de domicilio, por cursos no relacionados con el aumento de capacidades para el servicio que se presta y es objeto de la operación certificada, por exámenes, por deberes inexcusables, por suspensión de funciones o cualquier otra ausencia sin vinculación directa con el servicio efectivamente prestado.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Proporcionar a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales la formación que acompañará a las mismas conforme al programa de prácticas presentado al Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven.

3. Abonar mensualmente las becas.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empresario de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

6. Comunicar a la Dirección General de Empleo e Formación la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo proyecto y finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas das Comunidades Europeas.

8. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas o acuerdos de reducción de jornada de las personas jóvenes que realicen las prácticas. Cuando la persona joven cause baja no podrá ser objeto de sustitución, a los efectos de esta subvención.

9. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la realización de las prácticas reguladas por la presente orden.

Artículo 14.. Obligaciones relativas a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo do Programa operativo de garantía juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 diciembre de 2013 y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

II. Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

III. Utilizar los documentos de información a las personas jóvenes de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/practicas-non-laborales.

IV. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

d) Presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que finalizase su ejecución, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Certificación acreditativa de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia http://traballo.xunta.es/practicas-non-laborales.

• Extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.III.a) de este artículo: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, que deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

• Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las que hace referencia el artículo 14.1.II de esta orden, mediante aportación de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web etc.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Dirección General de Empleo y Formación.

Artículo 15. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 14.2.II.: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 14.2.IV.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 14.2.IV. b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener a la persona joven durante el tiempo previsto en el acuerdo de prácticas: reintegro del 1 % sobre el gasto subvencionado. En el caso de que no se alcance el mínimo previsto de 6 meses: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado. No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la empresa, circunstancia que será valorada por la Dirección General de Empleo y Formación.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 4731 10063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Datos de carácter personal

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición se incorporarán al fichero Formación (Servicio Público de Empleo) para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud suponen la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España o en la siguiente dirección de correo electrónico: lopd.traballo@xunta.es.

Disposición adicional primera

Las subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con el crédito del programa 11.03.323A.471.0 (540.541,00 euros que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015 y 540.541,00 euros para el año 2016).

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1543/2011, de 30 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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