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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4666

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 17 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Cerdido para la ampliación del cementerio de A Barqueira.

El Ayuntamiento de Cerdido remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cerdido cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 21 de julio de 2006.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 31 de julio de 2012 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. La arquitecta de la asistencia urbanística al ayuntamiento emitió informe el 4 de abril de 2013 que avala la calidad técnica del proyecto; y la Secretaría municipal emitió informe el 10 de abril de 2013, favorable a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no fue sometida a informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002) porque no afecta a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento (artículo 93.4 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29 de abril de 2013. Fue sometida a información pública por el plazo de un mes, en vez de los dos meses señalados en el artículo 85.2 de la LOUG (Diario de Ferrol, de 10 de mayo de 2013, La Voz de Galicia, de 17 de mayo y Diario Oficial de Galicia, de 31 de mayo). El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Moeche, Ortigueira, Valdoviño y As Somozas.

6. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe favorable en materia de carreteras autonómicas el 23 de mayo de 2013 (artículo 85.2 de la LOUG).

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28 de agosto de 2013.

8. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de la CMATI el 26 de septiembre de 2013, quien requirió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la LOUG, la subsanación de las deficiencias documentales y de tramitación observadas mediante escrito del 16 de octubre de 2013.

9. El arquitecto redactor de la modificación emitió informe el 12 de febrero de 2014 proponiendo la alteración del proyecto de modificación, recategorizando el suelo urbanizable delimitado a no delimitado. La arquitecta de la asistencia urbanística al ayuntamiento emite al día siguiente informe técnico favorable al nuevo proyecto de modificación. La secretaria del ayuntamiento, en informe de 14 de febrero de 2014, propone la revocación de los acuerdos plenarios anteriores y la aprobación inicial del nuevo proyecto de modificación.

10. El Pleno municipal, en sesión de 28 de febrero de 2014, acordó revocar la aprobación inicial de 28 de abril de 2013 y la aprobación provisional de 28 de agosto de 2013, y dar aprobación inicial a la modificación del plan general que ahora se somete a aprobación definitiva.

11. La Agencia Galicia de Infraestructuras emitió informe favorable a la modificación el 22 de abril de 2014 (artículo 85.2 de la LOUG).

12. La nueva modificación fue sometida a información pública por dos meses (Diario Oficial de Galicia de 14 de abril de 2014 y La Voz de Galicia y Diario de Ferrol de 25 de marzo). No fueron presentadas alegaciones, según certificado de 17 de junio de 2014. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes. El Ayuntamiento de Cedeira respondió que no se formulan alegaciones.

13. El pleno municipal de 30 de junio de 2014 resolvió sobre la aprobación provisional de la modificación.

14. La solicitud de aprobación definitiva fue presentada por la Alcaldía el 3 de julio de 2014. Esta consellería requirió en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la LOUG la enmienda de deficiencias documentales y de tramitación el 7 de agosto de 2014. La secretaria del ayuntamiento emitió informe favorable sobre la modificación el 19 de agosto de 2014.

15. El Ayuntamiento Pleno de 29 de agosto de 2014 aprobó provisionalmente la modificación.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por finalidad facilitar la ampliación del cementerio de A Barqueira, de 1.318 m2 a 2.136 m2 de superficie.

2. Los terrenos, tanto del cementerio actual como de su ampliación están clasificados en el plan general vigente como suelo urbanizable delimitado de uso global residencial S-03. La ficha correspondiente carece de previsiones sobre el mantenimiento del cementerio.

3. Los cambios que se proponen son la ampliación en 818 m2 del ámbito calificado en el PGOM como sistema local de equipamiento CEL-1, cementerio de titularidad eclesiástica, y la desprogramación del suelo urbanizable delimitado S-03 a suelo urbanizable no delimitado, UND-03, debido a su falta de desarrollo una vez finalizados prácticamente los plazos para ello establecidos. Los elementos de sistemas generales vinculados al sector (EDAR SRX-2 y ZVX-2(c) mantienen su programación con cargo al ayuntamiento.

III. Análisis y consideraciones.

1. La modificación se motiva en la necesidad de contar con más espacio para enterramientos dado el próximo agotamiento de la capacidad de los tres cementerios existentes y la imprevisión en el plan general de un nuevo cementerio. La reserva de más terrenos para usos dotacionales al servicio de la población puede considerarse como razón de interés público (artículo 94.1 de la LOUG).

2. La descategorización del suelo urbanizable delimitado a no delimitado se justifica por la ausencia de iniciativa de los propietarios y la falta de demanda efectiva.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG y el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG, resuelvo:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Cerdido para la ampliación del cementerio de A Barqueira.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras