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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2015 Pág. 5129

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para titulares de terrenos cinegéticos ordenados, destinadas a la conservación de las poblaciones de caza menor, y se convocan para el año 2015.

La perdiz roja y el conejo de monte son las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de los linderos vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para estas especies, contribuyendo así a la regresión de las poblaciones. A esto hay que añadir el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, que provocó la disminución dramática de las poblaciones de conejo.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanos con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.

Partiendo de la necesidad de que el colectivo de personas cazadoras se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario mantener el programa de ayudas que, desde hace años, incentiva actuaciones racionales en el medio natural, para propiciar la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte.

El artículo 148.1.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objeto de la misma regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en cuanto que supone condiciones básicas que garantizan la igualdad de toda la ciudadanía en el ejercicio de determinados derechos constitucionales, y entre sus objetivos el c), conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

Entre las medidas para el desarrollo rural sostenible establece en su artículo 21.b), la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por lo que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la citada Ley 45/2007, dentro del eje 4 (ambiente) establece como actuaciones para la consecución de los objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014 la 4.21.CA.6 (apoyo a iniciativas de protección del ambiente).

Finalmente, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza incluidas en el Convenio entre el Magrama y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales figura, dentro de las correspondientes al epígrafe 4/21/CA/6 la actuación 4, consistente en subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Destino de las ayudas

1. Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

a) La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia. La actuación de la siembra estará condicionada a que el terreno sea agrícola.

b) La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

Estas instalaciones deberán cumplir las normas básicas del Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

c) La construcción de vivares artificiales por aquellas beneficiarias que tengan realizadas las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

2. Las actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.

3. En ningún caso se subvencionarán actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto corporaciones locales titulares de tecores como instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de estas, que, incluso careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma zona rural de las recogidas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de las inversiones y de las ayudas

1. Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

a) Desbroce y triturado mecánico: 360 euros por hectárea.

b) Arado, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.

c) Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.

d) Instalaciones de cría de conejo: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiaria.

e) Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiaria, con un límite de 1.500 euros por vivar.

2. El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.

3. El IVA no será subvencionable. Tampoco serán objeto de subvención todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como no subvencionables.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

5. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

6. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La solicitud de ayuda (anexo I de esta orden) incluye las siguientes declaraciones de la solicitante:

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

b) Declaración relativa a otras ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas o no, para los mismas inversiones para los que solicita subvención al amparo de esta orden, así como de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2010.

c) Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones.

d) Declaración del personal encargado de las instalaciones (solo en el caso de instalaciones para cría de conejo).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras/ Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la/las entidad/es solicitante/s de la subvención.

b) Copia del DNI de la persona física representante de la entidad solicitante (solo en el caso de no autorizar la consulta).

c) En caso de que la titular sea una sociedad, acuerdo del órgano competente de ésta por el cual se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella a los efectos de la solicitud.

d) En el caso de agrupaciones de titulares, anexo IX y acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en los cuales deberá encontrarse el de no disolver la agrupación hasta que finalice el plazo previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de las mismas a los efectos de esta solicitud, y se anexará el nombre de la titular en cuya cuenta bancaria se deberá realizar el ingreso.

e) Memoria valorada, que se adecue a las indicaciones del anexo II. Su contenido mínimo será el siguiente:

• Datos de la solicitante o solicitantes.

• Datos de los terrenos cinegéticos en los que se localizarán las actuaciones.

• Descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la/las especie/s, justificando la adopción de las medidas propuestas.

• Descripción de las actuaciones que se van a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear.

• Presupuesto detallado y presupuesto total.

• Plano de situación 1:25.000 y fotografía del Sigpac o planos catastrales en los que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las cuales se actuará mediante las referencias catastrales. Sobre estos planos y fotografías deberán marcarse las parcelas en las que se va a actuar.

• Descripción de las instalaciones o de los vivares, según el caso, plan de captura o adquisición de los reproductores, así como de cualquier otra instalación que se pretenda hacer. El plan de manejo del cierre y el programa sanitario que se aplicará se adecuarán a las especificaciones del anexo III (se facilitará un modelo en las dependencias de los servicios de Conservación de la Naturaleza).

f) En el caso de solicitudes de instalaciones para cría de conejo, una declaración responsable de la existencia de personal encargado de las instalaciones, indicando los nombres, NIF/DNI y tipo de dedicación que prestarán en las instalaciones.

2. Según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, concretamente 50.000 € en el caso de obra y 18.000 € en el de suministro, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen o suministren.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para su presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud dentro de cada zona rural de las establecidas en el anexo VIII.

Cuando en una zona rural no se agote el presupuesto, el remanente incrementará en la misma cuantía el presupuesto de las zonas rurales con el mismo nivel de prioridad.

En el caso en que en algún nivel de prioridad no se agote el presupuesto, se repartirá en la misma cuantía entre las zonas rurales del nivel 1. En el supuesto de que aún así quede presupuesto, se repartirá en la misma cuantía entre las zonas rurales del nivel 2, nivel 3 y zona sin prioridad, siguiendo este orden.

Criterios de puntuación:

Criterios de evaluación de las actividades subvencionables

Puntos

a) Superficie del Tecor o agrupación de Tecors

1 punto por cada 2.000 ha hasta un máximo de 20 puntos

b) Por inversión subvencionable solicitada

0,25 puntos por cada 1.000 euros

En el caso de igualdad de puntuación entre dos solicitudes, se atenderá primero a de más superficie de Tecor o agrupación de Tecores.

Artículo 11. Tramitación

1. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados.

Si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, y le indicará que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal del correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza realizará una inspección previa, en la cual se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y que cumple con los requisitos exigidos en el anexo II de la orden. Asimismo, se certificará que las inversiones no están realizadas con fecha anterior a la de la publicación de esta orden.

En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, de oficio, emitirán un informe en el que se analice la compatibilidad de la actuación con la Red Natura 2000.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, los servicios de Conservación de la Naturaleza enviarán los expedientes completos en el plazo de 40 días naturales a partir de la fecha final de presentación de solicitudes, junto con un informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden, el cálculo de la puntuación del expediente y la zona rural la que se le asigna, teniendo en cuenta que cada titular o agrupación de titulares quedará adscrita a la zona rural a la que pertenezca la mayor superficie del terreno cinegético ordenado del que es titular. Posteriormente procederá a su baremación conjunta en la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas una comisión, que establecerá la puntuación mínima que deben lograr las solicitantes para obtener la condición final de beneficiarias, teniendo en cuenta el reparto del presupuesto por zonas rurales que se establece en el anexo VIII.

La comisión de valoración la presidirá la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión las personas titulares de las jefaturas de servicio y área en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria.

Artículo 12. Resolución y recurso

1. De conformidad con el establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta orden.

2. En la resolución que se dicte se especificarán las inversiones subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses desde la publicación de la orden. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 14. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Publicidad de la resolución

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a los que se imputan, de las beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las resoluciones de concesión de subvenciones y las sanciones derivadas del incumplimiento de sus normas reguladoras se incluirán en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, dependientes de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a éstos podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por la interesada. En el supuesto de que la publicación de los datos de la beneficiaria pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, esta podrá hacer constar su derecho a que no le hagan públicos sus datos.

Artículo 16. Modificación de la resolución y prórroga de las actuaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su comienzo con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fueren necesarias, y será responsabilidad de la beneficiaria la obtención de dichas licencias y autorizaciones, sin que la Administración autonómica asuma ninguna responsabilidad al respecto.

2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de las solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustará a los términos recogidos en la resolución.

3. En caso de que la actividad subvencionada sea las instalaciones para cría de conejo de monte en semilibertad, indicadas en el apartado 1.b) del artículo 2, la beneficiaria se compromete a su inscripción y mantenimiento en situación de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) durante un mínimo de cinco (5) años.

4. La finalidad o función de la actividad u obra se deberá mantener durante un plazo mínimo de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El plazo para realizar las inversiones objeto de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2015, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente.

6. Las beneficiarias deberán conservar al menos durante cinco (5) años los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 23 de octubre de 2015, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 45.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, por petición justificada de la interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobará la realización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad, y asistirá técnicamente a las adjudicatarias de las ayudas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda y solicitud del pago de ésta, la beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo VI.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VII.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VII.

d) Facturas originales o copias compulsadas de estas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) En caso de que la actividad subvencionada sean las instalaciones para cría de conejo de monte en semilibertad, indicadas en el apartado 1.b) del artículo 2, el justificante de tener tramitada el alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega).

4. Los servicios de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas al anexo II y a la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda.

5. Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 19. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo informe favorable del servicio correspondiente. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince (15) días hábiles de antelación a su realización, según el modelo del anexo V. En caso de que la modificación afecte solo a la ubicación de las parcelas en las que se va a actuar, deberá presentarse junto con la solicitud un nuevo anexo I debidamente cubierto, con la relación de las nuevas parcelas, y le corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras su autorización o denegación. El silencio en este supuesto tendrá la consideración de denegatorio.

Artículo 20. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General, podrá subvencionarse solo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente y siempre que se mantengan las condiciones recogidas en el anexo II. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Revocación

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de esta ley.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, previo informe del servicio, después de audiencia a la interesada, la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.

Artículo 22. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán cofinanciadas al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541 B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, hasta un importe máximo de noventa y cuatro mil euros (94.000 €).

Artículo 23. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hayan realizado actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Publicidad e identificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con la cláusula novena del convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona, de 7 de mayo de 2012 (BOE núm. 139, de 11 de junio) la beneficiaria se compromete a señalizar e identificar las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden de ayudas, según los modelos de carteles especificados en el anexo IV. En concreto, se instalará al menos un cartel por Tecor, en un lugar visible y desde donde se puedan ver las actuaciones subvencionadas o, al menos, la mayor parte de ellas; en el caso en que se realicen instalación de cría de conejo de monte, el cartel se colocará en el lugar donde se construyan.

Artículo 25. Obligación de facilitar información

Las beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Disposiciones generales

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1, y demás competencias atribuidas en esta orden a la persona titular de la consellería; asimismo, se delega la facultad de revocar y aplicar el procedimiento sancionador.

En la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la autorización de cualquier modificación en las actividades aprobadas, y en los jefes territoriales de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en caso de que la modificación afecte solo a la ubicación de las parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO II

1. Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse las actuaciones de mejora del hábitat de perdiz roja.

La zona del Tecor en que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 50 ha de matorral.

Las actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.

Los desbroces se realizarán en superficies de un máximo de 1 ha dispersas por la superficie, que podrán ser lineales o de formas irregulares.

Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si no fuera técnicamente posible, serán acopiados.

Estos desbroces deben ir acompañadas de la siembra de un cereal y/o de una leguminosa, en un porcentaje mínimo del 50 % de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna.

En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes se evitará que estas queden totalmente despejadas de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán realizarse de tal manera que se eviten posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona.

Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con el determinado en la norma reguladora que les atañe y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

2. Indicaciones generales básicas a que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad.

Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m2, incluyendo las cercas de producción principal y de apoyo.

Los cercados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón o bien se enterrará una malla metálica. Se podrá incluir un cierre superior de malla de red para minimizar la depredación.

El cercado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad.

La zona de alimentación ocupará el 90 % del cercado principal y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la cual se instalarán abrevaderos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que facilite la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.

En la zona de refugio se instalarán al menos 6 vivares artificiales donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Las vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m2 de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.

El cercado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cercado principal.

3. Directrices generales para la construcción de vivares artificiales.

La construcción de los vivares se realizará a partir de materiales naturales que se van superponiendo en diferentes fases de la construcción sobre una estructura de palets de madera, con el que se obtiene una estructura circular o elíptica.

Se construirán con cuatro pisos de cuatro o seis palets cada uno, que se colocan directamente sobre el suelo sin necesidad de excavación previa.

Los palets serán fuertes y con un grosor de al menos dos centímetros. Las dimensiones oscilarán entre 110 y 130 cm de lado y deberán estar totalmente cerrados en su parte superior, para evitar que la tierra penetre en el interior del vivar (en el caso de aberturas muy amplias se colocará sobre ellos una arpillera para reducir el paso de tierra). En ningún caso se empleará material plástico para esta finalidad.

Estos vivares tendrán al menos dos entradas para facilitar la introducción de los conejos y la entrada y salida hasta que los animales construyan nuevas bocas.

Las entradas pueden ser tubos fuertes de PVC o similar de unos 120 cm de longitud y de un diámetro interior de, por lo menos 12 cm, que conecten con el interior de alguno de los pisos de palets. Estos tubos se colocarán de manera que sobresalgan unos 30 cm del vivar (también pueden dejarse con una mayor longitud, por ejemplo 50 cm o más, para que así no queden cubiertos con tierra durante la construcción); posteriormente, justo antes de la introducción de conejos, se procederá a recortar el sobrante. Es muy importante que estos tubos estén horizontales y que las entradas se mantengan cerradas durante el proceso de construcción y hasta la introducción de los conejos.

Alrededor de los palets y a unos 100 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención de unos 50 cm de altura, constituida por piedras y/o troncos, para la sujeción de los diferentes materiales que constituyen el vivar. Esta barrera puede reforzarse con la colocación de troncos que faciliten la sujeción de la estructura.

Para la construcción de vivares se podrán sustituir los palets por piedras o cepas de árboles.

En lo referente al tamaño de construcción, cuando la base sea de forma elíptica, el radio mayor será de 5 m y el eje menor de 3 m. En caso de que su base sea circular su radio será aproximadamente de 3,8 metros. La superficie entre 45 y 50 metros cuadrados. La altura deberá ser superior a 2,5 m. La distancia entre vivares deberá de ser como mínimo de 20 metros.

Finalmente, y para favorecer la supervivencia de los animales y el asentamiento en la zona, se colocará una malla tipo gallinero que rodee el vivar y que impida la salida de los animales durante los primeros días de suelta.

ANEXO III

Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo y sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad.

Deberán cumplir las normas básicas que se establecen en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m2 de superficie y 1 hembra por cada 100 m2 de superficie. Se admitirán variaciones de un 20 % de estos valores.

La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos.

El sistema de identificación de los conejos se ajustará al establecido en el artículo 5 del Real decreto 1547/2004.

Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo 1 al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuera preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcado, revisión, tratamiento y traslado al cercado de apoyo.

El programa sanitario que exige el Real decreto 1547/2004 incluirá un protocolo de vacunación frente a la mixomatosis y a la enfermedad hemorrágico vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.

ANEXO IV

Logotipos entes cofinanciadores

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Cartel informativo

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ANEXO VIII

Niveles de prioridad en las zonas rurales con la relación
de ayuntamientos caza menor

Niveles de prioridad

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades local menores

Importe €

Zona prioritaria nivel 1

Lugo central

Lugo

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, Incio (O), Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pastoriza (A), Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba y Xermade.

13.160,00

Montaña lucense

Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín y Riotorto.

13.160,00

Depresiones Ourensanas y Tierras del Sil

Ourense

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia.

13.160,00

Zona intermedia nivel 2

Miño central

Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo.

7.520,00

Valdeorras

Ourense

Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) y Vilamartín de Valdeorras.

7.520,00

Zona intermedia nivel 3

As Mariñas

Lugo

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro y Xove.

5.640,00

Lugo sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O), Sober y Taboada.

5,640.00

Rías Altas y Arco Ártabro

A Coruña

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilarmaior y Vilasantar.

5,640.00

Tierras de Santiago

A Coruña

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino (O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra y Vedra.

5,640.00

Pontevedra este y Tierras del Miño

Pontevedra

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño y Tui.

5,640.00

Zona intermedia sin prioridad

Costa da Morte y Rías Bajas

A Coruña

Baña (A), Boiro, Cabana De Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

5,640.00

Pontevedra Norte y Rías Bajas

Pontevedra

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces y Vilanova de Arousa.

5,640.00

94,000.00

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