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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6003

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en Casa para personas residentes en el exterior, durante el año 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se regula y se convoca el programa de viajes a Galicia Reencuentros en Casa, que les permite a personas emigrantes gallegas e hijos e hijas de personas emigrantes gallegas mayores de 65 años viajar a Galicia con un coste reducido para estrechar vínculos con sus familias residentes aquí.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en Casa para el año 2015, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación parcial del coste del viaje desde sus países de residencia hasta Galicia y de retorno a dicho país, de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2015.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener al menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quienes puedan residir durante su estadía en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos una.

2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6, y remitan la documentación justificativa.

3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de persona gallega y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, y no hayan participado en programas de viajes a Galicia de la Secretaría General de la Emigración en los últimos 10 años.

4. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con la persona solicitante.

5. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, será suficiente con acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. La condición de persona beneficiaria quedará supeditada al compromiso de acogida de la familia de la persona solicitante residente en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión. La Secretaría General de la Emigración podrá verificar estos aspectos en cualquier momento.

2. Las personas participantes podrán permanecer con sus familias en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, y serán a su cargo todos los gastos de alojamiento, mantenimiento y cualquier otro derivados de su estadía en Galicia.

3. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno a dicho país.

4. Las personas beneficiarias deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para realizar el viaje. Se entenderá que quien no cumpla con este requisito desiste de su solicitud.

5. La prestación de asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función del número de personas gallegas residentes en cada país y de las necesidades y demandas constatadas en las últimas convocatorias de este programa, queda fijada para el año 2015, de la siguiente manera:

Países

Nº de plazas

Argentina

88

Brasil

17

Cuba

12

Uruguay

68

Venezuela

12

Otros países

3

Total

200

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 200 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2 y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Si no se completara una de estas cuotas, las plazas vacantes podrán añadirse a la otra.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Fechas de realización.

Las fechas de realización serán, preferentemente, a finales del mes de junio.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60 % del coste del pasaje de las personas beneficiarias desde los lugares de partida en América fijados por la Secretaría General de la Emigración hasta el lugar de destino designado en Galicia y del retorno.

En aquellos países en los que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2015 no supere los 3.000 € anuales, la secretaría general se hará cargo del 90 % del coste del pasaje.

En aquellos países en los que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias para sufragar la parte que debe abonar la persona beneficiaria, debido a dificultades en la política de cambio, podrá sufragarse el 100 % del coste del pasaje.

3. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquiera otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Las entidades colaboradoras en el exterior le deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los dos días siguientes al de finalización del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado después de autorización de la Secretaría General de la Emigración.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web:

http://emigracion.xunta.es

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, el pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante o una certificación consular de la persona solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

b) La documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 2, deberán acreditar ser hijos o hijas de persona emigrante gallega y tener la condición de persona gallega mediante la inscripción en el censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.

c) La documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

d) En los países en los que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no estuvieran obligados a realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y un certificado o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.

e) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.

f) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Una fotografía reciente, tamaño carné.

2. El cónyuge acompañante de la persona solicitante o persona unida a ella de hecho o relación análoga de afectividad, en su caso, deberá presentar, debidamente cumplimentado, el anexo III acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

DNI del cónyuge acompañante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en el anexo III. Para el resto, el pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) El certificado médico según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Una fotografía reciente, tamaño carné.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que evaluará las solicitudes que no fueran valoradas en los países de origen y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación de las diferentes comisiones de evaluación. El dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación propias, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, a la vista del número de solicitudes presentadas, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.es, para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considerara, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán tenerse en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 elaborará una propuesta de concesión que el órgano instructor remitirá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web http://emigracion.xunta.es, la relación de personas beneficiarias y las reservas.

9. Las plazas que non se cubran serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en el artículo 8, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Criterios de selección

1. En primer lugar se seleccionarán las personas solicitantes que nunca hubieran participado en ediciones de este programa. Dentro de este grupo, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

2. En el caso de quedar plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrán en cuenta las personas solicitantes que hayan participado en ediciones anteriores. En este caso, el orden de preferencia será el dado por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

3. En el caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento del dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2015.

4. La selección de una solicitud realizada por persona emigrante gallega llevará implícita la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en esta resolución.

5. La selección de una persona solicitante hijo/a de una persona emigrante gallega no llevará aparejada la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad.

6. De acuerdo con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de personas seleccionadas y de reservas de acuerdo al número de plazas asignadas a cada país en el artículo 4.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias, control y seguimiento

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a accion.social.emigracion@xunta.es

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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