La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 17 de diciembre de 2014, resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva, derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU3/39/2011-B1 a Castor Martínez Martínez, como consecuencia de incumplir lo ordenado en las resoluciones de 19 de junio de 2012 y 28 de marzo de 2014, en las que se ordena la demolición de una construcción aislada con tipología de vivienda unifamiliar en el lugar de Viñas, Vilela, en el término municipal de Verín, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, el interesado puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2015
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
