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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 6839

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3858/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3858/2014-MCR

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 89/2014. Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Fogasa

Recurridos: Alejandro Fernández Rodríguez, Gabriel Francisco Álvarez, José Carlos Covelo Torres, José González Rodríguez, Juan Manuel Ramírez Alonso, Leonardo Fernández Fernandes, Manuel Jesús Lavilla Cao, Miguel Ángel López Carrera, Patricia Iglesias Carrera, Cubiertas y Servicios Montero, S.L.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3858/2014-MCR de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Alejandro Fernández Rodríguez, Gabriel Francisco Álvarez, José Carlos Covelo Torres, José González Rodríguez, Juan Manuel Ramírez Alonso, Leonardo Fernández Fernandes, Manuel Jesús Lavilla Cao, Miguel Ángel López Carrera, Patricia Iglesias Carrera, Cubiertas y Servicios Montero, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Fogasa contra la sentencia de 20.3.2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos 89/2014, revocamos la sentencia recurrida y con estimación en parte de la demanda rectora declaramos la improcedencia del despido de los demandantes y la extinción de la relación laboral, por ejercicio de la opción a favor de la indemnización, en fecha 19.3.2014.

Y con desestimación de la demanda rectora, absolvemos a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cubiertas y Servicios Montero, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2015

La secretaria judicial