Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág. 7396

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

El psílido africano de los cítricos, Trioza erytreae Del Guercio, originario de África y ampliamente distribuido en ese continente fue detectado en Europa inicialmente en los territorios insulares de Las Azores, Madeira y Canarias. En prospecciones oficiales realizadas durante el año 2014 se detectó la presencia de este organismo nocivo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en varios ayuntamientos de las comarcas de A Barbanza y de O Salnés.

La Trioza erytreae Del Guercio es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization), y la enfermedad que transmite, llamada Huanglongbing (HLB), causada por la bacteria Candidatus Liberibacter africanus, está encuadrada en la lista A1 (EPPO, 2014), por lo que ambos son parásitos de cuarentena y por lo tanto sometidos la regulación, y por tanto es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Los síntomas de ataque de Trioza erytreae Del Guercio en las hojas de los cítricos son muy característicos ya que provoca distorsiónes y atrofias, formación de agallas y de verrugas que causan la pérdida del color verde y la aparición de clorosis amarillas.

Consideraciones legales y técnicas:

El artículo 14 del Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por lo que se establece la estructura de la Consellería del Medio Rural y del Mar, establece que la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, considerando que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (artículo 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

La adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares procedan a la ejecución de las medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Declarar la existencia de la plaga denominada Trioza erytreae Del Guercio, psílido africano de los cítricos, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento:

a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

b) En el momento en que se detecte la presencia en su explotación o huerto privado del organismo nocivo Trioza erytreae Del Guercio (psílido africano de los cítricos), los afectados deberán realizar los tratamientos fitosanitarios determinados por los servicios técnicos oficiales. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando, a ser posible, las materias activas autorizadas.

c) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la etapa del cultivo, se adecuarán a la misma los productos elegidos para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

d) Todos los comerciantes de vegetales de la familia de las Rutáceas (Citrus spp., etc.), tanto ornamental como frutal, deben asegurarse de que esa planta circula con el correspondiente pasaporte fitosanitario y, en caso de detectar la plaga o sus síntomas, deberán notificarlo a los servicios oficiales de sanidad vegetal de su provincia.

e) Los afectados por el organismo nocivo Trioza erytreae Del Guercio deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria para llevar a cabo las actuaciones que determine la Consellería del Medio Rural y del Mar para la erradicación y control de la plaga.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2015

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Producción Agropecuaria