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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8172

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Renove de Ascensores), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código del procedimiento IN532A).

La sociedad, en general, y las administraciones públicas, en particular, deben esforzarse por mejorar las prestaciones, la seguridad, la habitabilidad y el confort de los edificios de viviendas, reduciendo los consumos de energía e incorporando aparatos lo más seguros posibles.

Los ascensores son instalaciones que tienen un uso intensivo y que suponen una parte importante del consumo energético del edificio. Por otro lado, deben incorporar elementos de seguridad que disminuyan al máximo los riesgos en su uso.

Los avances de la tecnología hacen que estén disponibles en el mercado actual aparatos más seguros y eficientes energéticamente que los instalados hace años en muchos edificios de viviendas de nuestra comunidad, polo que se considera conveniente subvencionar la renovación total o parcial de los ascensores existentes, de manera que se consiga una reducción de los consumos energéticos y/o un incremento de la seguridad.

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería de Economía e Industria en los ámbitos de la seguridad industrial y energía, de acuerdo con el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Economía e Industria a través de la Dirección General de Energía y Minas, acuerda realizar una convocatoria de ayudas para la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Renove de Ascensores).

Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN532A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el
año 2015.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden. Esta solicitud se acompañará de la documentación recogida en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de mayo de 2015, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Dirección General de Energía y Minas y en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de las personas interesadas, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN532A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

1. Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

2. El teléfono de dicha dirección general: 981 95 71 87 o 981 54 55 72.

3. La dirección electrónica: cei.sxai@xunta.es

4. Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2015

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y su agotamiento comportará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas inversiones en renovación de ascensores deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35 % en el uso de la energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con registro de aparato elevador (RAE).

2. Los gastos subvencionables deberán ser realizados y efectivamente pagados entre
el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de libramiento y, en todo caso, con fecha anterior al plazo máximo de justificación (15 de noviembre de 2015). Todas las inversiones objeto de ayuda deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

Se considerarán subvencionables los costes en equipos, materiales, obra civil, mano de obra y los impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que este quede operativo. Estos gastos deberán corresponder de manera indubitativa con las actuaciones subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se considerarán subvencionables:

– Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión

– Los gastos realizados en bienes usados.

3. Los trabajos deberán realizarse por empresas mantenedoras/conservadoras habilitadas de acuerdo coa legislación vigente en materia de ascensores y, en su caso, deberán contar con el correspondiente proyecto técnico de modificaciones esenciales.

4. No se admitirán a trámite solicitudes con una inversión subvencionable inferior
a 5.000 euros.

5. No se considerarán subvencionables aquellos conceptos de las facturas que no se puedan hacer corresponder, de un modo inequívoco, con los considerados como subvencionables.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe (euros)

08.03.732A.781.0

Plan Renove de Ascensores

700.000,00

Crédito total (€)

700.000,00

Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

2. La intensidad de la ayuda será de un 50 % de la inversión subvencionable pero en ningún caso bajo esta convocatoria podrá concederse una subvención superior a 10.000 por ascensor y 20.000 euros por comunidad de propietarios.

Asimismo, cuando no se disponga de crédito suficiente para atender a las últimas solicitudes con la intensidad de ayuda prevista en el párrafo anterior, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte considerando todas las inversiones subvencionables que la conformen. Para el caso de empate entre varias solicitudes en los términos del artículo 8.4, se procederá a repartir el crédito disponible según lo dispuesto en dicho artículo.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Todo ello, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases así como los que fundamenten la concesión y los que se prevean en esta orden y en la normativa aplicable. No podrá disolverse la comunidad hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además los beneficiarios deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria en sus artículos 2 y 3.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa:

A.1. Formulario normalizado de solicitud compuesto por el anexo II debidamente firmado. De conformidad con el artículo 13º.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será el firmante de la documentación.

A.1.1. Anexo II: modelo normalizado de solicitud que incluye:

– Datos identificativos del solicitante y de la inversión.

– Declaración de que los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentación son ciertos.

– Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en la misma.

– Declaración expresa de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración responsable de que el número de cuenta bancaria, donde se debe realizar el pago es cierto y tiene como titular a la comunidad beneficiaria de la subvención.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y conceptos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A.2. Documentación jurídico-administrativa de la comunidad solicitante:

A.2.1. NIF de la comunidad de propietarios en vigor (no será necesaria su compulsa cuando contenga el código seguro de verificación que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18º.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios electrónicos).

A.2.2. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo.

A.2.3. Acta donde conste el acuerdo de la junta de propietarios, con la mayoría legalmente establecida, para solicitar la subvención o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo.

A.2.4. En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

B) Documentación justificativa de las inversiones:

B.1. Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizada por la empresa mantenedora/conservadora en la que se justifiquen los ahorros energéticos o el incremento de la seguridad. Dicha memoria deberá incluir, como mínimo:

– Inmueble: número de viviendas, número de plantas servidas por el ascensor (paradas) y número de ascensores que trabajan en paralelo, incluido el propio ascensor renovado.

– Descripción detallada de las actuaciones a realizar.

– Características del ascensor existente y del posterior, después de su renovación.

– Cálculos que justifiquen la reducción del consumo energético o justificación del incremento en la seguridad.

B.2. Presupuesto desglosado y detallado de las inversiones.

B.3. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el punto 2 del artículo 2, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optarse por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, se deberá indicar el motivo.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 da Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico dos ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel (original o copia compulsada) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Non obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 da Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el
Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión y la propuesta del pago de obligaciones e interesar de la Consellería de Hacienda su pago.

2. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano encargado, a la vista de las solicitudes, de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello se realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. En el caso de coincidencia en la fecha y hora entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas con la intensidad de ayuda solicitada, este se repartirá de forma proporcional a la suma total de las inversiones subvencionables presentadas, respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Con todo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21º.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJPAC.

Artículo 11 Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

– Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 9º.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, notificada la resolución por el órgano competente, los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados desde su notificación, para su aceptación. Transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso, la renuncia a la subvención requerirá el acuerdo de la junta de propietarios.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención el beneficiario deberá presentar la solicitud de libramiento de la subvención, teniendo de plazo máximo hasta el 15 de noviembre de 2015.

2. Esta solicitud de libramiento, que se presentará en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, irá acompañada de la documentación justificativa de la inversión (original o copia compulsada) que constará de:

– Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas.

– Facturas de los proveedores (que deberán reflejar, de modo desglosado, su importe y su descripción)

– Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas (que permitan relacionar la factura y el proveedor). No se admitirán pagos en efectivo ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

– En caso de renovación parcial y que por su antigüedad el ascensor tuviese que pasar inspección periódica obligatoria, acta favorable emitida por un organismo de control.

– En caso de renovación total del ascensor, justificación de tener realizado el registro de aparato elevador (RAE) y la baja del viejo.

- Certificado emitido por la empresa mantenedora/conservadora habilitada que realizó el trabajo en el que se justifique el ahorro energético de, al menos, un 35% o bien un incremento en la seguridad.

– Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo III).

– En caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo correspondiente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la ley, le correspondan.

Artículo 15. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras respecto a las intensidades máximas de ayuda.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, después de la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, en el plazo establecido en el artículo 14, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

IN532AC.pdf
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