Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 2015 Pág. 8269

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la ampliación de titulaciones y se procede a la apertura de un nuevo plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de Procesos Comerciales y Procesos de Gestión Administrativa.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos abrió un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en la especialidad de Procesos Comerciales y Procesos de Gestión Administrativa (591221 y 591222), entre otras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 231, de 2 de diciembre de 2014, siendo necesario ampliar las titulaciones ya publicadas que se especificaban en el punto primero de ese anuncio,

Esta dirección general resuelve:

Primero

Abrir un plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591), en la especialidad y para las titulaciones que se indican a continuación:

Especialidad

Titulación exigida

Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222)

- Licenciatura en:

• Ciencias Políticas y de la Administración

• Ciencias Políticas y Sociología

• Sociología.

• Ciencias del Trabajo

• Investigación y Técnicas de Mercado

• Ciencias y Técnicas Estadisticas

- Diplomado en:

• Estadística

• Turismo

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.

3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con minusvalía igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

– A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en la dirección:

http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

• Un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

• O telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y después tendría que retomarse la operación en la Oficina Tributaria Virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correpondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo

El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será el publicado en la fase de concurso de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo).

Noveno

Las especialidades de Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales se regirán por una lista única.

Disposición adicional primera

Las personas que posean una de las titulaciones relacionadas en el punto primero y que hayan sido excluidas en la resolución del anuncio de fecha 23 de enero de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 30) no tendrán que volver a formular la solicitud.

Disposición adicional segunda

Los méritos alegados, por todos los participantes, serán referenciados al día 12 de diciembre de 2014, fecha en la que terminó el anterior plazo de solicitud.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2014

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos