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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2015 Pág. 8534

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. Las oficinas de información turística pertenecientes a la Agencia Turismo de Galicia prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen de manera significativa a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por ello, la Agencia Turismo de Galicia considera conveniente convocar estas becas de formación práctica que permiten a los titulados acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias vinculadas con el turismo.

Por otra banda, el área de Estudios de Investigación, integrada en la dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, viene desarrollando un trabajo esencial en el terreno de la investigación y análisis de datos del mercado turístico cuyo resultado contribuye de manera esencial al aumento de la competitividad de Galicia como destino turístico. Por este motivo, consideramos fundamental promover dos becas de formación en esta materia que permitan a titulados en diversas materias ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de 9 becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia. Asimismo, se procede a convocar dichas becas para el año 2015, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.1. Siete (7) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la oficina de turismo de Santiago de Compostela, 1 beca en la oficina de turismo de A Coruña, 1 beca en la oficina de turismo de Pontevedra, 1 beca en la oficina de turismo de Vigo, 1 beca en la oficina de turismo de Lugo, 1 beca en la oficina de turismo de Ourense.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2015 con una duración máxima de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

1.2. Dos (2) becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística:

– Beca A: especialidad estadística.

– Beca B: especialidad turismo.

El lugar de realización de las prácticas tuteladas en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (Carretera Santiago-Noia, km 3, 15896 Santiago de Compostela). El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2015, con una duración máxima de nueve (9) meses a contar desde la fecha de la incorporación de los becarios.

Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Duración, importe y financiación de la beca

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 con una cuantía máxima de cuarenta y dos mil cincuenta euros (42.050 €).

2. La dotación económica de las becas será:

a) Becas de formación en las oficinas de información turística: seiscientos euros (600 €) brutos mensuales.

b) Becas de formación en el Área de Estudios Turísticos: ochocientos euros (800 €) brutos mensuales.

3. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos y despues de que el/la tutor/a correspondiente expida certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/as beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as de la obligación de constituir garantía.

4. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de los becarios mediante la realización de prácticas formativas en diversas áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia con sujeción al plan de formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que hayan asignado.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Los solicitantes no podrán ser perceptores de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Beneficiarios

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Poseer las siguientes titulaciones universitarias:

a) Becas de formación en las oficinas de información turística: licenciados o grado en turismo; diplomados en turismo; técnicos superiores en información y comercialización turística; técnicos superiores en agencias de viajes.

b) Becas de formación en el Área de Estudios Turísticos. Se ofertan dos becas de formación con diferentes requisitos.

I. Beca A. Licenciados o grado en matemáticas, economía, administración y dirección de empresas, ingeniería o estadística y diplomados en estadística.

II. Beca B. Diplomados o licenciados en turismo, grado o postgrado en turismo, economía, administración y dirección de empresas y en la rama de ciencias sociales y humanidades.

3. Estas titulaciones deben estar finalizadas en los 3 años naturales inmediatamente anteriores al término del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

4. Los solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas con posterioridad.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

Para poder ser beneficiario de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Anexo I. Solicitud.

En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

g) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante solo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de comprobación de datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Certificado municipal de empadronamiento del/de la solicitante, solo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de comprobación de datos de residencia por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia.

c) Fotocopia compulsada del título, solo en el caso de que no autorice su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición y certificación académica completa. En el caso de presentar un título extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la administración educativa española.

d) Curriculum vitae.

e) Fotocopia compulsada del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega.

f) Títulos acreditativos del nivel de idiomas y cursos de idiomas realizados, así como títulos acreditativos de los cursos de informática realizados.

g) La experiencia laboral se acreditará a través de contratos de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

3. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá al/a la interesado/a, a través de un anuncio en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Turismo de Galicia, para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La comisión de valoración estará compuesta por cinco miembros, todos ellos con voz y voto:

2.1. Beca de formación especializada para la promoción e información turística:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un/a jefe/a de área de la dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales: tres personas designadas por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

2.2. Becas del Área de Estudios Turísticos:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un/a jefe/a de área de la dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales: tres personas designadas por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

Becas de formación en las oficinas de información turística

Formación

Titulación

Licenciado o grado en turismo: 2 puntos

Diplomado en turismo o grado en turismo: 1,5 puntos

Técnico Superior en Información y Comercialización Turística: 1 punto

Técnico Superior en Agencias de Viajes: 0,50 puntos

Cursos

Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto

Por cursos de postgrado o máster oficiales relacionados con el turismo: 1 punto

Idiomas

0,15 puntos por curso de idiomas superado de duración igual o superior a 80 horas impartido por la Escuela Oficial de Idiomas o institución o centro reconocido oficialmente

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la institución correspondiente

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera, acreditado mediante título oficial:

Nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 2 puntos

Nivel C1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 3 puntos

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 1 punto

0,25 puntos por cada mes completo de prácticas relacionadas con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios turísticos, mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico

Prueba de conocimientos turísticos

Hasta un máximo de 3 puntos

La prueba versará sobre las materias del anexo II. Esta prueba será tipo test y constará de un máximo de 50 preguntas

Becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios
e Investigación-Beca A-Especialidad en estadística

Formación

Hasta un máximo de 5 puntos

Titulación

Máster en estadística: 2 puntos

Grado en estadística, licenciado en matemáticas con la especialidad de estadística: 1,5 puntos

Diplomado en estadística: 1 punto

Cursos

Postgrado en Desarrollo Regional e Integración Económica: 0,75 puntos

Por cada curso relacionado con bases de datos (SQL, ...) con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

Por cada curso del lenguaje de programación R con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

Por cada curso de Phyton con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

Por cada curso de programación en Android con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos por curso

Por cada curso relacionado con el manejo de hojas de cálculo con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos por curso

Por cada curso relacionado de estadística con un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos por curso

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 3 puntos

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo (prácticas o contrato laboral) en empresas y organismos públicos, en actividades relacionadas con la actividad objeto de la beca

Entrevista personal

Hasta un máximo de 2 puntos

La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y formación de los aspirantes relacionada con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación

Becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios
e Investigación-Beca B-Especialidad en turismo

Formación

Hasta un máximo de 5 puntos

Titulación

Máster en turismo: 2 puntos

Licenciado o grado en turismo: 1,5 puntos

Diplomado en turismo: 1 punto

Cursos

Por cada curso relacionado con bases de datos (SQL, ...) o con el manejo de hojas de cálculo con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos por curso

Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 100 horas: 0,25 puntos por curso

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 3 puntos

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo (prácticas o contrato laboral) en empresas y organismos públicos, en actividades relacionadas con la actividad objeto de la beca

Entrevista personal

Hasta un máximo de 2 puntos

La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y formación de los aspirantes relacionada con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Agencia Turismo de Galicia, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las unidades de la Agencia comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria o que esta no cumpla los requisitos establecidos quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La comisión de valoración elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos y convocará a los candidatos a la realización de la prueba tipo test sobre el temario que se incluye como anexo II de esta orden, o la entrevista personal en el caso de las becas para el Área de Estudios Turísticos. Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y lugar de la celebración de la prueba o entrevista, las listas provisionales y definitivas con la puntuación total obtenida por los solicitantes se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://turismo.xunta.es

8. La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado y formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9. El plazo de exposición pública de la lista de puntuación provisional será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales los interesados podrán hacer las alegaciones pertinentes.

10. Una vez examinadas las reclamaciones, el órgano instructor elevará un informe, junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor, a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de 3 meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11. La resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

12. Una vez publicada la resolución definitiva, se convocará a los beneficiarios para la elección de destino en función de la puntuación obtenida. Los beneficiarios deberán ir provistos de DNI u otro documento que acredite fidedignamente su personalidad. Aquellos que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas que acrediten la representación por cualquier medio válido en derecho.

13. Si el beneficiario no acepta expresamente la beca o no se presenta a la elección de destino, esta se concederá al siguiente candidato con mejor puntuación.

Si durante el desarrollo de las prácticas se produjera alguna vacante o renuncia por parte de los beneficiarios, se procederá a su cobertura siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de su puntuación.

Artículo 11. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://turismo.xunta.es

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a proxectos.turismo@xunta.es

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los solicitantes y beneficiarios quedarán obligados a:

1. Aceptar en todos sus términos esta orden.

2. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

3. Los perceptores de la beca estarán obligados a realizar las actividades previstas en el plan de formación y a cumplir el horario indicado por su tutor. Al término de la beca presentarán en la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el tutor o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas.

4. El tutor o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 15. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento el responsable de la oficina correspondiente o el tutor podrá proponer la Agencia Turismo de Galicia -quien decidirá- la cancelación de la adscripción del becario a esta por razones de insuficiencia en su rendimiento, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. A la vista de eso, la Agencia Turismo de Galicia, tras el trámite de audiencia, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En el caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

Disposición final segunda

Se faculta a la Agencia Turismo de Galicia para dictar cuántas disposiciones considere oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO II
Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico gallego.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego.

Tema 3. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 4. La geografía de Galicia.

Tema 5. Los recursos turísticos de Galicia.

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