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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2015 Pág. 9012

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (911/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 911/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mariana Jorge Prado contra Eurocen Europea de Contratas, S.A.U. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente fallo de la sentencia:

«Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariana Jorge Prado contra la empresa Eurocen Europea de Contratas, S.A., hoy Extel Contact Center, S.A.U., absolviendo a la entidad demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. A seguir se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurocen Europea de Contratas, S.A., hoy Extel Contact Center, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de febrero de 2015

La secretaria judicial