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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9686

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, en su artículo 21 dispone que durante el presente ejercicio no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respete la disponibilidad presupuestaria del capítulo I, dicha ley exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija hasta un máximo del 50 %. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos sectores la ley incluye el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas, asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos y plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento. Para atender a estos sectores la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuerpos y escalas de Administración general, especial y con personal laboral.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga no solo lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, y esta oferta va dirigida a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario.

El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en su artículo 31.6 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En esta oferta se incluyen las plazas que figuran en el anexo I y II teniendo en cuenta el total de vacantes existentes en los cuerpos y escalas de la Administración general, especial y de personal laboral, el número de jubilaciones producidas durante el año 2014, las excedencias concedidas, las bajas definitivas y los reingresos producidos, así como el número de vacantes ocupadas por personal interino y laboral indefinido no fijo.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales y de la escala técnica de finanzas, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias cuyo número de plazas se especifican en el anexo III.

En los procesos de promoción interna que se celebren podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, aunque ya se alcanzó el 2 % de los efectivos totales en esta Administración pública, y la normativa de función pública permite que el porcentaje de reserva mínima sea de un 5 %, esta Administración considera conveniente mantener el porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos I y III de las plazas objeto de esta oferta.

La reserva del siete por ciento indicado se realizará de manera que el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 % de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no serán de aplicación los apartados 3 y 4 de dicha disposición.

Asimismo, y dado que en la fecha de aprobación de este decreto no se convocaron los procesos selectivos correspondientes a las escalas de veterinarios y de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, se incorporarán dichas plazas a esta oferta, en los términos previstos en el artículo 1 de este decreto.

Por otro lado, se modifica el anexo del decreto de oferta de empleo público del año 2014, respecto a la escala de químicos, para reservar una de las plazas para el proceso extraordinario de consolidación en los términos previstos en la disposición adicional primera de este decreto.

El artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial así como de personal laboral de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, así como el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de escalas de Administración general, especial y personal laboral del año 2015, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, después del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, así como en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos, escalas y categorías de Administración general y especial y de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 2015, en los términos que se establecen en este decreto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de dicha Ley 11/2014, de 19 de diciembre, se incorporan a esta oferta las plazas derivadas de sentencias declaratorias de relaciones laborales de carácter indefinido y creadas a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

2. Las cuarenta y ocho (48) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2008, aprobada por el Decreto 88/2008, de 30 de abril, en el que el proceso selectivo no se convocó, se incorporan a la oferta de empleo público para el año 2015, acumulándose estas a las plazas de la oferta de empleo público del año 2014, aprobada por el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, con el fin de ser convocadas en un proceso selectivo único.

En el anexo II del presente decreto figura una plaza afectada por el proceso extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

3. Las diecisiete (17) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros de la oferta de empleo público del año 2011, aprobada por el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, en el que los procesos selectivos no se convocaron, se incorporan a la oferta de empleo público para el año 2015.

En esta escala están prestando servicios tres (3) funcionarios/as interinos/as a los que les resulta de aplicación lo dispuesto en las disposiciones transitorias octava y novena del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y, asimismo, hay siete (7) puestos que están afectados por el proceso extraordinario de consolidación regulado por la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Todas estas plazas (17) serán convocadas en un proceso selectivo único a través del sistema de concurso oposición.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2015 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La distribución se realizará de conformidad con los criterios en los que se enmarca esta oferta y según la composición que se detalla en los anexos de este decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y localidades más necesitados de efectivos, y se dará preferencia en la reposición a los sectores y las actividades y funciones esenciales de la organización dentro de los colectivos que figuran en la presente oferta.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas harán pública la plantilla de respuestas en la página web de la Xunta de Galicia, además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4. Promoción interna independiente

1. En el año 2015, con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo III. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

2. Para los cuerpos de Administración general se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. Para los funcionarios del cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

4. A los aspirantes de los cuerpos de Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en el caso de que no haya vacantes de este nivel.

5. A los aspirantes de la escala técnica de finanzas que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que pudiera ser ocupado por un funcionario/a de la escala superior de finanzas de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviese abierto a la escala superior de finanzas, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

6. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna independientes de las de ingreso, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota sea igual o superior al 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

7. Si una vez realizados los procesos selectivos quedan plazas sin cubrir se acumularán a la oferta de empleo público siguiente, para ser cubiertas por promoción interna independiente.

8. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de funcionario de los cuerpos o escalas de la Xunta de Galicia así establecido en las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, podrá participar también en los procesos de promoción interna, tanto los realizados de forma independiente como los realizados de forma conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos o escalas a los que figure adscrito el puesto de trabajo que estén desempeñando, siempre que posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años y reúnan los restante requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reservará una cuota del siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

No obstante, y al alcanzarse en esta Administración el objetivo del 2 % de los efectivos totales, por el turno de discapacitados, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

La reserva del siete por ciento indicado se realizará de manera que el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 % de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en que actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Cuando la convocatoria sea conjunta, las plazas reservadas para personas con discapacidad que no se cubran en este turno, se acumularán al turno libre del corrrespondiente proceso selectivo.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizará en convocatoria independiente.

4. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, dándose un tratamiento diferenciado a los turnos durante el procedimiento selectivo, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y excluidos, a los llamamientos, a los ejercicios y a la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será el determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el punto 7 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización se suscitan dudas al órgano de selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

6. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la consellería competente en materia de función pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

7. Las órdenes por las que se convoquen los procesos selectivos incluirán la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca una cuota de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de esta cuota, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no obtengan plaza por la cuota de reserva puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

8. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario y que fueran admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria.

El órgano convocante estimará dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y se limitará a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposición adicional única

Se modifica el anexo del Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, respecto de las tres (3) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta (subgrupo A1), escala de químicos, en el sentido de que una (1) plaza se convocará mediante el proceso extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las escalas de Administración general, especial y personal laboral en el año 2015
Acceso libre

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

28

2

30

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

Escala de letrados

4

4

Escala superior de finanzas

6

6

Escala superior de estadísticos

4

4

Escala de informáticos. Sistema y tecnologías de la información

4

4

Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

9

9

Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

Escala técnica de finanzas

9

1

10

Cuerpo administrativo de la Xunta (subgrupo C1)

19

1

20

Cuerpo auxiliar de la Xunta (subgrupo C2)

41

3

44

Administración especial

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior de la Xunta (subrupo A1)

Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos

8

8

Escala de veterinarios

44

3

47

Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros (disposiciones transitorias 8ª, 9ª, 14ª DL 1/2008, de 13 de marzo)

– Especialidad de máquinas e instalaciones marinas

6

6

– Especialidad de legislación marítima

1

1

– Especialidad de navegación marítima

1

1

– Especialidad de pesca marítima

1

1

– Especialidad de procesos de cultivo acuícola

6

6

– Especialidad de inglés marítimo

1

1

– Intervención subacuática y hiperbárica

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos de obras públicas

3

3

Escala de subinspección urbanísitica

3

3

Cuerpo de ayudantes facultativos (subgrupo C1)

Escala de delineantes

3

3

Escala de agentes del Servicio de Guardacostas

20

20

Personal laboral

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Grupo IV. Categoría 003. Auxiliar de enfermería

23

3

26

Grupo V. Categoría 003. Ordenanza

6

6

ANEXO II
Plaza reservada al proceso de consolidación

Admnistración especial

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior de la Xunta (subrupo A1)

Escala de veterinarios

1

1

Total general

246

13

6

265

ANEXO III

Promoción interna

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

Escala superior de finanzas

8

8

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

13

1

14

Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

18

2

20

Cuerpo administrativo de la Xunta (subgrupo C1)

28

2

30

Cuerpo auxiliar de la Xunta (subgrupo C2)

33

3

36

Total general

100

8

108