Advertido error en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 40, de 27 de febrero de 2015, procede corregir lo siguiente:
En la página 8346, en la cláusula quinta, donde dice: «Quedarán excluidos de subvención aquellos festivales que no alcancen un mínimo de 50 puntos en los criterios de valoración. No tendrán derecho a la recepción de ayuda aquellos festivales que no alcancen, por lo menos, 25 puntos en la letra B de la base undécima (valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención). En la programación del festival no podrán incluirse, en ningún caso, funciones contratadas a través de la Red gallega de teatros y auditorios o de la Red gallega de música en vivo»; debe decir: «Quedarán excluidos de subvención aquellos festivales que no alcancen un mínimo de 50 puntos en los criterios de valoración. No tendrán derecho a la recepción de ayuda aquellos festivales que no alcancen, por lo menos, 25 puntos en las letras A.2 (para festivales de música) y B.2 (para festivales de artes escénicas), de la base décimo segunda (valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención). En la programación del festival no podrán incluirse, en ningún caso, funciones contratadas a través de la Red gallega de teatros y auditorios o de la Red gallega de música en vivo».
