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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10821

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 9 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En esta orden se establecen las bases reguladoras del Programa de regeneración y renovación urbanas previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que los programas incluídos en el Plan 2013-2016 podrán aplicarse en la Comunidad Autónoma de Galicia una vez firmado el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento y se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la cual se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan 2013-2016.

El día 5 de septiembre de 2014 se firmó el convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para el desarrollo del Plan 2013-2016 en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 206, de 28 de octubre de 2014.

En el artículo 3.6 del Real decreto 233/2013 se establece como requisito propio para financiar actuaciones contempladas en el Programa de regeneración y renovación urbana, la necesidad de suscribir acuerdos específicos, en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento del plan, entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas, con la participación de los ayuntamientos en los que se pretenda actuar. En este sentido, y con la finalidad de garantizar los compromisos asumidos en el convenio de colaboración firmado, se estima necesario que los ayuntamientos actúen como órganos gestores en los ámbitos de las áreas de rehabilitación integral ya declaradas.

La Comunidad Autónoma considera las actuaciones en materia de vivienda como área de gestión prioritaria, por lo que tiene especial interés, una vez firmados todos los instrumentos necesarios, en poner en marcha el procedimiento para participar y conceder las ayudas previstas en el Plan 2013-2016, en particular las del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, para dar continuidad a la figura de las áreas de rehabilitación integral declaradas, de gran implantación en nuestra comunidad.

La presente orden consta de 15 artículos y dos disposiciones finales y se definen las bases reguladoras del procedimiento de participación en este programa de los ayuntamientos y de las previsiones mínimas que los ayuntamientos deben tener en cuenta para la convocatoria de las correspondientes subvenciones, referidas a actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas. Así, se especifican el objeto de las subvenciones, los requisitos y las condiciones de las personas beneficiarias, el régimen de compatibilidades, los criterios y el procedimiento para resolver las ayudas, su importe, su justificación y pago, el procedimiento de reintegro y el sistema de compatibilidad.

En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Es objeto de estas bases desarrollar la implantación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Programa de regeneración y renovación urbana del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real decreto 233/2013.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo (en adelante IGVS) conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que termina el Plan estatal 2013-2016.

Artículo 2. Procedimiento general

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.6 del Real decreto 233/2013 y en el convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia el 5 de septiembre de 2014, es preceptiva la celebración de acuerdos previos específicos, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia con la participación de los ayuntamientos en los que se vaya a actuar y que además cuenten con una área de rehabilitación integral (en adelante ARI) declarada en su término municipal. Con base en lo expuesto se establece el siguiente procedimiento:

a) Los ayuntamientos que tengan declarada alguna ARI en su término municipal podrán solicitar participar en el Programa de regeneración y renovación urbana a resolver en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan 2013-2016.

b) Los ayuntamientos que firmen los correspondientes acuerdos específicos procederán a publicar una convocatoria en régimen de concurrencia para la concesión de subvenciones a los promotores de las actuaciones de rehabilitación en el ámbito concreto de cada ARI declarada.

Artículo 3. Participación de los ayuntamientos en el programa

Los ayuntamientos remitirán a la Dirección General del IGVS una solicitud para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana junto con la siguiente documentación:

a) La prevista en el artículo 27.3 del Real decreto 233/2013 y según el orden allí establecido.

b) Establecer las prioridades de ejecución que se propongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Real decreto 233/2013.

c) Resumen valorado de las actuaciones previstas, sus costes de ejecución, aportaciones previstas por los agentes que van a intervenir en el proceso de financiación previsto por anualidades.

d) Acreditación de contar con el instrumento previsto en el artículo 30.1 del Real decreto 233/2013.

e) Solicitud del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, previa firma del acuerdo.

Se admitirá la participación de un ayuntamiento que presente además de la documentación anterior, solicitud de declaración de una nueva área de rehabilitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El IGVS remitirá esta documentación al Ministerio de Fomento para su conformidad y posterior firma de los acuerdos específicos en atención a sus disponibilidades presupuestarias y a los criterios establecidos en el artículo 27 del Real decreto 233/2013.

El acuerdo específico que se firme posibilitará que el respectivo ayuntamiento actúe como órgano gestor de las actuaciones y establecerá la financiación máxima prevista en cada área de rehabilitación, sus anualidades de financiación así como los demás compromisos a asumir.

Artículo 4. Convocatoria de ayudas en los ámbitos específicos

Los ayuntamientos convocarán, en el plazo que se establezca en los acuerdos específicos de financiación firmados en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan, las ayudas previstas para cada ámbito según las especificaciones de estas bases y demás requisitos establecidos en la normativa reguladora recogida en el artículo 15.

Artículo 5. Requisitos específicos del programa

a) Actuaciones subvencionables:

Ejecución de obras en edificios y viviendas según lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real decreto 233/2013.

Ejecución de obras en el medio urbano según lo previsto en el artículo 26.1.b) del Real decreto 233/2013.

Ejecución de obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción según lo previsto en el artículo 26.1.c) del Real decreto 233/2013.

Realojo temporal de ocupantes legales según lo previsto en el artículo 26.2.a) del Real decreto 233/2013.

Mantenimiento de equipos técnicos y oficinas de información y gestión según lo previsto en el artículo 26.2.b) del Real decreto 233/2013.

b) Presupuesto protegido.

Constituye el presupuesto protegido de la actuación el coste total de todas las actuaciones que se subvencionen según lo previsto en el artículo 26.3 del Real decreto 233/2013, que no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

c) Edificabilidad.

En el ámbito de actuación al menos un 60 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

d) El ámbito deberá cumplir lo previsto en el artículo 27.1.a) del Real decreto 233/2013.

e) Los edificios de viviendas incluídos en un ámbito deberán contar con el correspondiente informe de evaluación según lo establecido en la disposición transitoria primera, 1 b) de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y en el artículo 21.1.a) del Real decreto 233/2013.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6.2 y 28.1 del Real decreto 233/2013.

Los ayuntamientos podrán obtener las subvenciones previstas por equipos de información y, si ejecutan actuaciones de urbanización, las previstas para estas actuaciones.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

3. Las personas interesadas al formalizar una solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que cada ayuntamiento establezca en la convocatoria así como a los demás requisitos que se establezcan en esta orden y demás normativa reguladora.

4. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar las actuaciones de rehabilitación para las que se establecen las ayudas.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinente durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplimentar los datos necesarios para la tramitación ministerial de la ayuda que sean exigibles según el acuerdo de financiación específico firmado.

g) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Subvenciones y cuantía

Las subvenciones del programa de regeneración y renovación urbana pueden ser:

Subvenciones para actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas.

Subvenciones por actuaciones de realojo derivadas de las actuaciones anteriores.

Subvenciones para actuaciones de urbanización-reurbanización.

Subvencións para la financiación de equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

El tipo y cuantía de las ayudas máximas son las que se recogen en el artículo 29 del Real decreto 233/2013, que serán a cargo del Ministerio de Fomento con el límite de la financiación máxima prevista en el convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia y que quedará establecido, para cada ARI, en términos de máximos y anualidades de financiación en el correspondiente acuerdo específico que se firme en la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan con la participación del ayuntamiento respectivo.

Artículo 8. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.3 del Real decreto 233/2012, las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas no supere el coste total de la actuación concreta.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Los ayuntamientos interesados en participar en este programa deberán presentar, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante la Dirección General del IGVS una solicitud de participación y financiación en la que se adjunte toda la documentación prevista en el artículo 3 de esta orden y en el 27 del Real decreto 233/2013 y una certificación de su órgano de gobierno que acuerde la tramitación de esta solicitud y los compromisos a asumir.

2. Una vez firmados los acuerdos de financiación en la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan con participación de los ayuntamientos, estos como entidades gestoras, abrirán un plazo de solicitudes de subvenciones, en el ámbito considerado para cada área de rehabilitación.

3. Para ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá dirigirse a los ayuntamientos una solicitud con la que se acompañará o autorizará, como mínimo, la consulta de los siguientes documentos:

a) Documentación genérica:

De identificación de la persona solicitante.

En el caso de que la persona sea una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, se adjuntará además:

Documento acreditativo de su constitución.

Documento acreditativo de la representación con que se actúa.

Justificación de la titularidad del edificio (inscripción en el Registro de la Propiedad).

Acuerdo de la comunidad de propietarios que autorice la ejecución de las obras y la solicitud de la subvención o certificado de la persona titular de la secretaría de la comunidad referente a dichos aspectos.

Relación de personas propietarias del edificio, identificando NIF de cada una, referencia catastral de cada vivienda y local.

Certificaciones de cada persona propietaria de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La que resulte necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 233/2013 y los demás datos informativos que exige el Ministerio en el Protocolo de información normalizado.

b) Documentación de las obras y del edificio:

Informe de evaluación del edificio según lo establecido en la disposición transitoria primeira,1.b) de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y en el artículo 21 del Real decreto 233/2013.

Proyecto o memoria técnica en la que expresen las obras a ejecutar, su valoración, clasificándolas en capítulos según lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 33/2013. El proyecto o memoria técnica deberá contener los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construída sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.

Licencias y/o autorizaciones para la ejecución de las obras.

A que resulte necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real decreto 233/2013.

Artículo 10. Calificación de las actuaciones

1. Calificación provisional.

Los ayuntamientos, en el marco de sus procedimientos de convocatorias de ayudas, revisarán la documentación presentada, y después de los requerimientos que consideren necesarios para completar o aclarar la documentación recibida, denegarán las solicitudes que no cumplan los requisitos y elaborarán una propuesta de calificación provisional que remitirán al Área Provincial del IGVS que corresponda, según la situación de las viviendas o edificios a rehabilitar.

La propuesta de calificación provisional contendrá la identificación de la persona beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto protegido, el plazo de ejecución y la subvención máxima a conceder y vendrá acompañada de una certificación municipal del cumplimiento de los requisitos del Plan 2013-2016, referida tanto a las actuaciones, a los edificios y viviendas como a las personas beneficiarias.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de las comprobaciones que consideren oportunas, podrán calificar provisionalmente las actuaciones, y remitirán a los servicios centrales del IGVS un resumen de las calificaciones provisionales otorgadas, teniendo en cuenta los acuerdos específicos firmados en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan 2013-2016.

La calificación provisional es requisito necesario para conseguir la financiación prevista en el acuerdo específico.

Será causa de denegación de las calificaciones provisionales no ajustarse a las determinaciones del Real decreto 233/2013 o del acuerdo específico firmado.

La Dirección General del IGVS procederá a comunicar al Ministerio de Fomento la relación de calificaciones provisionales que resulten con financiación para cada acuerdo específico.

2. Calificación definitiva.

a) Los promotores de las actuaciones comunicarán su remate de acuerdo con lo previsto en la calificación provisional y los ayuntamientos procederán a realizar las siguientes comprobaciones:

Que las actuaciones fueron ejecutadas dentro de los plazos y de acuerdo con la calificación provisional.

Que para su ejecución se contó con todas las autorizaciones necesarias.

Las facturas y documentos bancarios de pago de dichas actuaciones y que están pagadas por la persona beneficiaria que figure en la calificación provisional.

b) Los ayuntamientos elaborarán una propuesta de calificación definitiva que contendrá la identificación de la persona beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto justificado y la propuesta de subvención final a abonar y vendrá acompañada de una certificación del ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos del Plan 2013-2016.

c) La calificación definitiva supone la justificación de la ejecución de todas las actuaciones calificadas.

d) Será causa de la denegación de la calificación definitiva la no ejecución de las actuaciones o su ejecución fuera de plazo, así como el incumplimiento por parte del/de la promotor/a de cualquier requisito de los previstos en el Real decreto 233/2013 para obtener la condición de persoa beneficiaria o de los contenidos en el acuerdo específico.

e) Las áreas provinciales del IGVS remitirán a la Dirección General del IGVS una relación de las calificaciones definitivas otorgadas para cada área de rehabilitación, después de las verificaciones que consideren oportunas.

La Dirección General del IGVS procederá a la comunicación al Ministerio de Fomento de las justificaciones de las actuaciones referidas.

3. La competencia para resolver las calificaciones provisionales y definitivas corresponde a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que corresponda según la situación de los ayuntamientos en los que se actúe.

Artículo 11. Pago

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS procederá a resolver el pago a los ayuntamientos atendiendo a lo previsto en los correspondientes acuerdos específicos firmados en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan 2013-2016.

2. Los ayuntamientos abonarán las correspondientes subvenciones a los/las promotores/as que resulten personas beneficiarias y justificarán ante el IGVS los pagos realizados, para su comunicación al Ministerio de Fomento.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto justificado tenga una cuantía inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que la actuación concreta está totalmente ejecutada.

4. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12. Recursos administrativos

Contra las resoluciones que se dicten por las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o por la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. La resolución por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 14. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos del Estado establezca otro diferente.

2. En particular será causa de reintegro la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

3. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación:

a) El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

b) El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

d) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

e) La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

f) El convenio de colaboración firmado el 5 de septiembre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

El IGVS podrá adoptar las directrices e instrucciones que sean precisas respecto al desarrollo y aplicación de esta orden y facilitará a los ayuntamientos, de ser el caso, las instrucciones y circulares dictadas por el Ministerio de Fomento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras