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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 11036

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros y de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional decimosegunda, punto 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula, el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

El título III del citado Real decreto 276/2007, regula el sistema de ingreso. El capítulo III del título IV regula el acceso al cuerpo de inspectores de educación y el título V el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Aprobada por el Decreto 35/2015, de 5 de marzo (DOG de 10 de marzo), la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, esta consellería acuerda anunciar las siguientes convocatorias y las correspondientes bases:

– Convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al cuerpo de inspectores de educación.

– Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros.

– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros.

Índice

Acto de presentación: 8.6

Acreditación del conocimiento del castellano: 6.1

Acreditación del conocimiento del gallego: 7.1

Adaptación de tiempo y medios: 5.11

Admisión de aspirantes: 4

Adquisición de otra especialidad: 20

Aplazamiento de la fase de prácticas: 16.4

Citación de los aspirantes: 8.3

Comienzo del procedimiento selectivo: 8.1

Concurso, fase de: 9.3

Acceso a la fase de concurso: 12

Puntuación provisional: 9.3.2

Plazo de reclamación contra la puntuación provisional: 9.3.2

Puntuación definitiva: 9.3.3.

Recurso contra la puntuación definitiva: 9.3.4

Criterios de distribución del personal aspirante entre los tribunales: 1.4

Calificación de la fase de oposición: 11.7

Calificación del tribunal: 11.8

Derechos de examen: 3.8

Documentación acreditativa: 3.2

Exclusión de los aspirantes: 8.5

Exención de la realización de la fase de prácticas: 16.5 y 16.6

Identificación de los aspirantes: 8.4

Indemnizaciones por razón del servicio: 5.9

Listas de aprobados: 14.7

– Listas de interinos:

Titulaciones: 21

Lista provisional de personal admitido y excluido: 4.1

Lista definitiva de personal admitido y excluido: 4.3

Nombramiento de personal funcionario de carrera: 19

Nombramiento de personal funcionario en prácticas: 16

Normativa aplicable: 1.2

Obligación de participación: 3.3

Oposición cuerpo de inspectores: 10

Oposición cuerpo de maestros: 11

Primera prueba: 11.3

Segunda prueba: 11.4 y 11.5

Orden de actuación: 8.2

Pago de los derechos de examen: 3.9

Prácticas, fase de: 17 y 18

Plazas: 1.1

Asignación a los tribunales: 1.5

Plazas convocadas: 1.1

Plazas de reserva, forma de cubrir: 13

Plazo en que se deben reunir los requisitos: 2.4

Presentación de documentos: 15

Presentación de méritos ante el tribunal: 9.3.1

• Pruebas:

– Comienzo: 8.1

– De conocimiento del castellano: 6.2

– Lugares de realización para el cuerpo de maestros. 1.3

Pruebas en los idiomas modernos: 11.1

• Turno:

Imposibilidad de concurrir a más de uno: 2.5

Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos: 4.2

Reclamación contra la puntuación provisional de la fase de concurso: 9.3.2

Recurso contra la lista definitiva de personal admitido y excluido: 4.4

Recurso contra la puntuación definitiva de la fase de concurso: 9.3.4

Reintegro de los derechos de examen: 4.5

• Requisitos específicos:

Para el cuerpo de inspectores de educación: 2.2.1

Para el cuerpo de maestros: 2.2.2

Requisitos específicos en el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitado: 2.3

Requisitos generales: 2.1

Solicitudes: 3.1

Cursadas en el extranjero: 3.6

Instrucciones para rellenar la solicitud: 3.4

Lugar de presentación de las solicitudes: 3.5

Plazo de presentación de solicitudes: 3.7

Superación del procedimiento selectivo: 14

Temarios: 9.2

Tribunales:

Abstención y recusación: 5.7

Categoría: 5.8

Composición: 5.3

Constitución: 5.6

Funciones: 5.10

Nombramiento: 5.2

Sorteo: 5.5

Tribunales suplentes: 5.4

Tribunal de valoración de la prueba de conocimiento del castellano: 6.3

Tribunal de valoración de la prueba de conocimiento del gallego: 7.3

Valoración de la prueba de conocimiento del castellano: 6.4

Valoración de la prueba del conocimiento del gallego: 7.4

Título I
Procedimientos de ingreso y acceso

Base primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso– oposición, para cubrir 446 plazas, 14 para el cuerpo de inspectores de educación y 432 para el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con el desglose por cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indican:

Cuerpo: inspectores de educación.

Reserva de discapacitados

Libre

Total

1

13

14

Cuerpo: maestros.

Código/especialidad

Reserva discapacitados

Libre

Total

031

Educación Infantil

12

163

175

032

Lengua extranjera: Inglés

3

47

50

034

Educación Física

3

32

35

035

Música

3

34

37

036

Pedagogía Terapéutica

3

47

50

037

Audición y Lenguaje

4

51

55

038

Educación Primaria

2

28

30

Total

30

402

432

1.2. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos le serán de aplicación: la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; el Decreto 35/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por las leyes 2/2009, de 23 de junio, 15/2010, de 28 de diciembre, 1/2012, de 29 de febrero, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.

Las pruebas selectivas que se convocan tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de solicitantes. En la resolución por la cual se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.

El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa podrá destinarlo, dentro de la Comunidad Autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, cuando sea el caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal consigne en su solicitud de participación.

Cuando no sea posible la localidad solicitada serán asignados a otra localidad los aspirantes cuyo primer apellido se inicie por la letra «S» y de ser necesario por las letras inmediatamente siguientes.

El personal aspirante por el turno de reserva de discapacidad y por el procedimiento de adquisición de otra especialidad será asignado al tribunal número 1 de la especialidad, cuando sea el caso, correspondiente.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, o en el cuerpo de inspectores de educación, en su caso, las plazas serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de aspirantes del turno libre que acudieron al acto de presentación establecido en la base 8.6 de la presente orden y, en su caso, aspirantes del turno de reserva de discapacitados que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de aprobados del concurso-oposición por este turno. De la misma manera se distribuirán las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de reserva de discapacitados. De existir empate en el resto de los cocientes la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuera necesario, los siguientes.

Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

Para ser admitido a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en esta base. En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE núm. 283, de 22 de noviembre), y Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporaran al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 noviembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la cual se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

g) Acreditar el conocimiento del gallego.

h) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso e ingreso libre.

Para participar por el procedimiento de acceso e ingreso libre, el personal aspirante deberá reunir:

2.2.1. Para el cuerpo de inspectores de educación.

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas y maestros.

b) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.2.2. Para el cuerpo de maestros.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro o el título de grado correspondiente.

– Título de profesor de educación general básica.

– Título de maestro de enseñanza primaria.

2.3. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitado.

2.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y el Decreto 35/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de disminución de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo a que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el punto 11 de la base 5 de esta convocatoria.

2.3.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.3.1 de esta base.

El personal aspirante que concurra por esta reserva no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre; solo podrá participar en una única especialidad por este procedimiento.

2.4. Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.5. Imposibilidad de concurrir a más de un turno.

Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria u otras dentro de la misma oferta de empleo, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.

Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos

3.1. Solicitudes.

La solicitud deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions debiendo imprimirse la instancia que se presentará, junto con la documentación acreditativa, en alguno de los lugares previsto en el punto 3.5 de esta convocatoria.

En la instancia se consignarán los códigos del cuerpo y, en el caso de maestros, las disciplinas que figuran en las bases de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de la prueba de más de una especialidad.

3.2. Documentación acreditativa.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, excepto el personal aspirante que autorice en la instancia la consulta de datos del servicio de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o certificación académica que acredite que realizó todos los estudios para la obtención del título, junto con la fotocopia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro.

Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española.

El personal aspirante incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Obligación de participación.

De conformidad con lo previsto en el punto decimosegundo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de su o sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá remitir a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba o pruebas, con anterioridad al 20 de julio de 2015.

De no participar en el procedimiento selectivo decaerá de sus derechos únicamente en la lista de la especialidad convocada.

3.4. Instrucciones para rellenar la solicitud.

3.4.1. El personal aspirante deberá especificar con una X el cuerpo y el turno por el que participa, así como el nombre y, en su caso, el código de la especialidad.

El personal aspirante que alegue estar exento de realizar la prueba de conocimiento de lengua gallega, presentará el correspondiente documento justificativo debidamente cotejado.

Asimismo, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesta en el punto 6.1.1 de esta orden, esté exento de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberá enviar a tal efecto el diploma superior del español como lengua extranjera o certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o título de licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

3.4.2. Las personas con discapacidad deberán indicar, en el escrito que presenten con la solicitud, la discapacidad que padecen y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realizar los ejercicios en los casos en que estas adaptaciones sean necesarias.

3.5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, pudiendo ser presentadas:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

3.6. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado en el punto siguiente a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.8 de esta convocatoria.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.8. Importe y pago de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán los siguientes:

– Cuerpo:

Inspectores de educación: 40,74 euros.

Maestros: 35,08 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, luego de justificación documental:

a) Personas con minusvalía igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:

Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual solicite su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El importe de los derechos de examen y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo VI de la presente convocatoria. Dicho impreso debe cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

También podrá efectuarse el pago de forma electrónica accediendo a la Oficina Virtual Tributaria a través del siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es

En este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos, por cuerpos, reserva y, en el caso de maestros, especialidades. En esta lista aparecerán, cuando menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes, y si están exentos o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. En el caso de los aspirantes excluidos, se especificará a causa de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá interponer, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las reclamaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca al personal interesado por la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen les serán reintegrados, a petición del personal interesado, al personal aspirante que sea excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Base quinta. Órganos de selección

5.1. Tribunales.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 6.3 y 7.3 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.

5.2. Nombramiento.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán nombrarse todos los tribunales que se juzguen necesarios.

5.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o de los cuerpos de inspectores de Educación o de inspectores al servicio de la Administración educativa a extinguir.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al que optan los aspirantes.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

Plazas del cuerpo de inspectores de educación.

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, entre personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en situación de servicio activo.

Plazas del cuerpo de maestros.

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo y especialidad correspondiente, y que estén impartiendo esta.

Si con posterioridad tuviera que sustituirse a alguna persona titular o suplente del tribunal, el titular será sustituido por el correspondiente suplente o, en su defecto, por la persona que lo siga según el orden en que figuren en la disposición que los nombró. Si no pudiera actuar el suplente número cuatro se pasaría al suplente número 1.

De no poder actuar tampoco los suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad o en el caso de inspectores, de los cuerpos de inspectores de educación o, inspectores al servicio de la Administración educativa, empezando por la letra «A» que hace mención en el número 2.b de la base octava de esta convocatoria.

Quedarán exentos de la participación en el sorteo aquellos maestros que presten servicios en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en sus jefaturas territoriales.

5.4. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.5. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar el día 7 de mayo de 2015, a las nueve horas, en la Sala de Juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.

5.6. Constitución de los tribunales.

5.6.1. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirán los tribunales en el plazo máximo de quince días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, tres vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario o secretaria la o el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudieran actuar por lo menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a aquellas personas que la soliciten y que hubiesen actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2011 o siguientes o sean directores o directoras de un centro o las que tengan permiso sindical a tiempo total.

5.7. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De la misma manera, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre.

5.8. Categoría de los tribunales y comisiones de evaluación de la fase de prácticas.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

5.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

5.10. Funciones de los tribunales.

Los tribunales, con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Les corresponde a los tribunales:

a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases décima y undécima.

b) La determinación de los criterios de actuación.

c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que superaren ambas fases.

g) La declaración de los aspirantes que superaron las fases de concurso y oposición y resulten seleccionados, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

h) La conformación del expediente administrativo rellenando los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.

La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.11. Adaptación de tiempo y medios.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad disfruten de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.

Base sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española

6.1. Acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados siguientes:

– Diploma superior de español como lengua extranjera.

– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

6.1.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de la forma prevista en el punto anterior deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá la fecha en la que se realizará dicha prueba.

6.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre).

6.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba será realizada por un tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria, especialidad lengua castellana y literatura. Los cuatro vocales serán designados mediante sorteo público. De la misma forma se designará un tribunal suplente.

6.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba de «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».

Terminada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuara y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base séptima. Acreditación del conocimiento del gallego

7.1. La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, realizada por el órgano competente, el título de licenciado en filología gallego-portuguesa o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

7.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de la forma prevista en el punto anterior deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, en la fecha que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo III y en una traducción del castellano al gallego.

7.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba será realizada por el tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por un presidente o presidenta, designado directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y cuatro vocales, designados por sorteo público, pertenecientes al cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, especialidad Lengua y Literatura Gallegas. De la misma manera se designará un tribunal suplente.

7.4. Valoración de la prueba.

Los tribunales valorarán esta prueba de «apto» y «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».

Terminada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuaran y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base octava. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

8.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del 19 de junio de 2015.

8.2. Orden de actuación.

La actuación de los aspirantes, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:

a) En su caso, los aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en la letra siguiente.

b) El orden de actuación de los restantes aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra «S», conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2015, y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de febrero. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo apellido empiece por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

8.3. Citación de los aspirantes.

8.3.1. El personal aspirante será convocado, a través del Diario Oficial de Galicia, para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación y la primera parte de la prueba prevista en la base novena de esta convocatoria, con diez días naturales de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.

8.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos a los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos los tribunales en los locales en que se celebren las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.

8.4. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.5. Exclusión de los aspirantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que proceda.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la exclusión, la persona aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

8.6. Acto de presentación.

En la fecha, la hora y el lugar que se establezca, conforme a lo previsto en el punto 8.3.1, se realizará el acto de presentación de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos. Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personal y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al cual no se esté adscrito.

Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.

En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Base novena. Sistema de selección

9.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

9.2. Temarios.

En estos procedimientos selectivos regirán los siguientes temarios:

– Cuerpo de inspectores de educación: Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).

– Cuerpo de maestros: Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere a la parte A, y quedará sin vigencia para su aplicación a este procedimiento selectivo lo dispuesto en cuanto a la parte B.

Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE de 15 de marzo).

9.3. Fase de concurso.

9.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme al baremo que se incluye como anexo I y II de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante a acceso al cuerpo de inspectores de educación o de personal aspirante a ingreso en el cuerpo de maestros.

La alegación de los méritos deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, y debe imprimirse el documento que relaciona los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo I y II de esta orden, solo deberá presentarla ante el propio tribunal el personal aspirante a acceder al cuerpo de inspectores de educación que supere la primera parte de la prueba o el personal aspirante a ingreso en el cuerpo de maestros que supere la primera prueba, en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la resolución que haga pública la relación del personal aspirante que superó la primera parte de la prueba o la primera prueba. La documentación acreditativa se aportará junto con una relación de los méritos alegados en los modelos que podrán rellenarse e imprimirse a través de la aplicación informática, en la dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions.

Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse con anterioridad la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

9.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I o II, según se trate de aspirantes del cuerpo de inspectores o de aspirantes al ingreso en el cuerpo de maestros y, en su caso, las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a los efectos informativos, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es. Contra esta podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al mismo, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

9.3.3. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.

9.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Base décima. Desarrollo de la fase de oposición de acceso al cuerpo de inspectores de Educación

10.1. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de Administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora a realizar por los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. La prueba constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de ellas.

10.2. Partes de la prueba.

a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

b) Parte segunda. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la primera parte de la prueba, realizará esta segunda parte consistente en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos estraídos al azar por el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Parte tercera. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la segunda parte de la prueba, realizará esta tercera, que consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas. El ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal.

10.3. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco para considerar que el personal aspirante superó la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso.

La calificación correspondiente a cada parte de la prueba será la media aritmética de la puntuación de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta las diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de que pondere en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y un 30% cada una de las otras partes.

Base undécima. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de discapacitados

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de inglés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

11.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

11.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

11.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo IV de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

11.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito se procederá a su lectura conjunta con la segunda y la calificación de cada parte se realizará por separado. El tribunal podrá informar, en su caso, en el acto de presentación que el personal aspirante podrá optar por la renuncia a la lectura pública del ejercicio.

11.3.4. Calificación de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0.4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

11.4. Segunda prueba en las especialidades de Educación Infantil, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.

El personal aspirante que supere la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y en las restantes especialidades los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de manera tal que cada una de ellas se pueda desenvolver completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo Arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultarán excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos aprobados por el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de Educación Infantil el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraída al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias, sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, o en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

11.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.

En el caso de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.

Parte A. El plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.

El plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá entregarse al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.

Parte B. Elaboración delante del tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá al azar un programa de intervención con alumnado con necesidades educativas específicas (alumnado extranjero, con sobredotación intelectual o con necesidades educativas especiales). En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal una vez terminada su exposición.

El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas, la exposición del programa de intervención y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

11.6. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

11.7. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que integran la misma cuando ambas fueran superadas.

11.8. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base duodécima. Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Base decimotercera. Forma de cubrir las plazas de reserva

Los tribunales números 1, a efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de discapacitados, se ajustará a las siguientes normas:

a) Si hubiera un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a estos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan el número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres, según su puntuación y tal y como se determina en la base decimocuarta.

c) En el caso de que existan plazas de la reserva que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, estas se acumularán a las libres y serán distribuidas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con el procedimiento establecido en la base primera, epígrafe 5.

Base decimocuarta. Superación del procedimiento selectivo

14.1. Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionados para pasar a la fase de prácticas a aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, del 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios de la fase de oposición y un tercio de la fase de concurso.

14.2. Las plazas que pudiesen quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.5 de esta convocatoria.

14.3. Criterios de desempate.

En el caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estas aparecen en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estas parecen en esta convocatoria.

e) En caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad en el caso de maestros, y la parte B del temario en el caso del cuerpo de inspectores de educación. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

14.4. Orden de relación.

Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en que se celebraron las pruebas, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es otorgándose un plazo de dos días hábiles para reclamar contra posibles errores.

Contra las listas definitivas podrán interponer los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos.

14.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

14.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si optaran por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, deberá presentar instancia en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes seleccionados. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

14.7. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es, las listas únicas de aprobados por especialidad, en el caso de maestros, o del cuerpo de inspectores de educación, según se detalla en los puntos anteriores.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base común 14.

Base decimoquinta. Presentación de documentos

15.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La persona aspirante que hiciera valer su condición de persona con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

b) Declaración responsable de que no fueron separados mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo V.

15.2. Excepciones.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependan, en la cual se consignen de forma expresa, los siguientes datos: cuerpo a que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a funcionarios que teniendo destino en la Comunidad Autónoma de Galicia superaron el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria e incorporada de oficio al correspondiente expediente.

15.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

15.4. Los que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de esta se deduce que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimosexta. Nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas

16.1. Destino provisional y nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de discapacitados quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En caso de que no se incorporen a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombrados funcionarios en prácticas.

La toma de posesión como personal funcionario en prácticas será con efectividad de la fecha que se determine para el comienzo del curso.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

16.2. Destino definitivo.

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en uno de los centros o en una de las sedes, en el caso de la Inspección educativa, directamente gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y están obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.

16.3. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.

Desde el nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que esté desempeñando un puesto docente o un puesto de la Inspección educativa. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

16.4. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y por petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

16.5. Exenciones a la realización de la fase de prácticas en el cuerpo de inspectores de educación.

Estará exento de la realización de la fase de prácticas el personal aspirante seleccionado que acredite haber prestado servicios, por lo menos durante un año, como inspector o inspectora de Educación, con carácter provisional. Esta exención deberá ser solicitada por la persona interesada ante la Dirección General de Centros y Recursos y Humanos.

Sin perjuicio del reconocimiento como exento de la evaluación de la fase de prácticas, la situación administrativa de estos, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de Educación, será la de personal funcionario en prácticas, y estarán obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

16.6. Exenciones a la realización de la fase de prácticas en el cuerpo de maestros.

Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de un año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.

16.7. Opción de la remuneración de los funcionarios en prácticas.

El personal aspirante que superó la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interino, contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo). A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.

Base decimoséptima. Fase de prácticas en el cuerpo de inspectores de Educación

17.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto garantizar que el personal aspirante que superó la fase de concurso-oposición posea la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de Educación. Serán tuteladas por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o del cuerpo de inspectores de Educación.

Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan con el desempeño de la función inspectora con plena validez.

Su duración será de cuatro meses.

17.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada jefatura territorial se constituirá una comisión calificadora de la fase de prácticas integrada por la jefatura de la inspección, que ejercerá la presidencia, y dos funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o del cuerpo de inspectores de Educación.

17.3. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del inspector o inspectora tutora consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el punto siguiente, al personal en prácticas, sobre las funciones propias de las inspectoras e inspectores de Educación. Al final del período de prácticas, el tutor o tutora emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

17.4. Actividades de inserción y formación.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el inspector o inspectora tutora en relación al plan de actuación de la Inspección educativa.

Las actividades de formación serán programadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, bien como actividades específicas para el personal aspirante, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre las competencias propias de la Inspección educativa. Su duración no será inferior a sesenta horas. Sobre el desarrollo de estas actividades emitirán informe las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

17.5. Memoria final.

El personal aspirante elaborará un informe-memoria final en el que hará una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe se entregará al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

17.6. Evaluación de las inspectoras y de los inspectores en prácticas.

La evaluación del personal aspirante se efectuará por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por la inspectora o inspector tutor, del personal responsable de las actividades de formación y del informe-memoria presentado por la persona aspirante.

La comisión calificadora trasladará al director general de Centros y Recursos Humanos la relación de personas en prácticas con la calificación obtenida.

Las prácticas se cualificarán como apto o en el apto.

Los aspirantes calificados de no aptos en la fase de prácticas podrán repetir esta fase por una sola vez en el curso académico siguiente. Los que no se incorporen o sean declarados o declaradas no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Base común decimoctava. Fase de prácticas del cuerpo de maestros

18.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas.

18.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que actuará como presidente; dos inspectores de educación y dos directores de centros designados por la jefa o jefe territorial.

18.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.

El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desenvolverá bajo la tutoría de un profesor o profesora experimentada del mismo cuerpo, preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.

18.4. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia, la programación de aula y la evaluación de los alumnos. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

El profesorado que tutele las prácticas de los aspirantes seleccionados en los concurso– oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrán un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.

18.5. Actividades de formación.

Formando parte de la fase de prácticas, los aspirantes seleccionados deberán realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que les permita a los funcionarios en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas. Este curso podrá realizarse por la modalidad de teleformación.

18.6. Evaluación del profesorado en prácticas.

Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe le será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.

La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor-tutor, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o inspectora responsable del centro y del informe presentado por el propio aspirante.

La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o funcionaria que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del director y profesor-tutor para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

18.7. La comisión calificadora le trasladará al director general de Centros y Recursos Humanos la relación de funcionarios y funcionarias en prácticas con la calificación obtenida.

18.8. Calificación de la fase de prácticas.

Las prácticas se calificarán como apto o no apto.

18.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.

Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuará igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Base decimonovena. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera

19.1. Propuesta de nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera.

Terminada la fase de prácticas y verificado que los que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en los correspondientes cuerpos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarias y funcionarios de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2016.

19.2. Destino definitivo en Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoque.

Título II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades

Base vigésima

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

20.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse en el cuerpo citado anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. No podrán presentarse para conseguir la especialidad de «educación primaria» aquellas personas a las que ya le es reconocida de oficio en virtud de su titulación.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 1.2. de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

20.2. Requisitos de las personas candidatas.

Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

20.3. Solicitudes y pago de los derechos.

Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

20.4. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a las que se refiere la base 5 de esta convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

20.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de esta convocatoria.

20.6. Sistema de selección.

– Para todas las especialidades.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal,

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, la exposición se realizará en esta lengua.

20.7. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior de apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados con apto.

20.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en la base decimoquinta de esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declaran aptos al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

20.9. Exención de la fase de prácticas.

El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

20.10. Inclusión en las listas de interinos.

Accederán a las listas de interinos o sustitutos, además de aquellos aspirantes que superen la primera prueba, aquellos aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que a continuación se relaciona y que deberán aportar junto con la solicitud, como se establece en la base 3.2 de esta convocatoria.

Especialidades

Titulación

Educación Infantil

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Infantil.

Maestra/maestro, especialidad de Educación Infantil. (RD 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de Educación General Básica, especialidad Preescolar.

Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

Educación Primaria

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria.

Maestro/a especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991).

Maestro/a (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

Diplomado/a en profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

Maestro/a de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Maestro/a de Enseñanza Primaria (plan de estudios de 1950).

Música

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en música.

Maestro/a especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).

Título superior de música de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

Licenciado/a en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

Título profesional de música de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006.

Educación Física

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

Título de graduado o graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

Maestro/a especialista de Educación Física (RD 1440/1991).

Licenciado/a en Educación Física.

Diplomado/a en Educación Física.

Lengua Extranjera: Inglés

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua Extranjera: Inglés.

Títulos de graduado o graduada en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma inglés.

Maestro/a especialidad de Lengua Extranjera Inglés (RD 1440/1991).

Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología Inglesa.

Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, en el idioma inglés.

Licenciado/a en Filología Inglesa.

Diplomado/a por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma inglés.

Pedagogía Terapéutica

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, en Educación Especial o en Atención a la Diversidad.

Maestro/a, especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991).

Diplomado/a en profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial.

Licenciado/a en Psicopedagogía.

Licenciado/a en Filosofía y Letras, sección de Pedagogía, subsección de Educación Especial.

Audición y Lenguaje

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

Maestro/a, especialidad en Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).

Diplomado/a en Logopedia.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopedia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de acceso

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trayectoria profesional.

Hasta 3

1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.

0,500

Hoja de servicios certificada por la jefatura territorial correspondiente.

1.1.2. Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior.

0,500

Fotocopia compulsada del nombramiento y, en su caso, del cese.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.

2,000

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o, en su caso, fotocopia simple del boletín oficial en el que aparezca el nombramiento.

Por este apartado solo se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II. Ejercicio como inspector accidental.

Hasta 2,000

Por cada año de servicios en puestos de inspector o inspectora accidental, siempre que se haya accedido al puesto mediante concurso público de méritos.

0,750

Fotocopia compulsada del nombramiento acompañado de la toma de posesión y, en su caso cese, u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente.

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica.

Hasta 3

3.1. Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se haya realizado, o como director o directora de un centro de formación y recursos.

0,750

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

3.2. Por cada año de ejercicio de la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administrador o administradora, profesor o profesora delegada en las secciones de formación profesional u otros análogos.

0,500

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

3.3. Por cada año como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la educación primaria, jefe de división, jefe de departamento de normalización y dinamización lingüística, coordinador de área. Asesor de formación permanente o figuras análogas, así como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas.

0,100

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.

IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos.

Hasta 2,000

4.1. Preparación científica y didáctica.

Hasta 0,700

4.1.1. Por cada titulación superior distinta a la exigida para acceder al cuerpo.

0,150

Fotocopia compulsada del título.

4.1.2. Por publicaciones de carácter científico o didáctico.

Hasta 0,500

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de él, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea el autor de estas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de estos haya sido en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por las universidades, organismos o entidades públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de estos.

En el caso de revistas, certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación hubiesen desaparecido, dicha extremo tendrá que justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicación que solo se dé en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora.

0,01 punto por cada 10 horas de formación.

Hasta 0,500

Fotocopia compulsada de las actividades de formación convocadas por las administraciones educativas u homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

4.3. Conocimientos de idiomas.

Hasta 0,300

4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas.

0,200

Fotocopias compulsadas o cotejadas de los títulos que se poseen o, si es el caso, los certificados de estudios o de haber abonado los derechos de expedición de los títulos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas o por el curso de especialización de gallego.

0,100

Fotocopias compulsadas o cotejadas de los títulos que se poseen o, en su caso, los certificados de estudios o de haber abonado los derechos de expedición de los títulos.

ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de ingreso

Experiencia docente previa: máximo 5 puntos

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,000 punto

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos, o en su defecto certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de estos en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos, o en su defecto certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de estos, en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

0,500 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel educativo o etapa educativa o fotocopia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

0,250 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel o etapa educativa o fotocopia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

A efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser evaluado en uno solo de los subapartados anteriores.

No será necesario justificar los méritos de los subapartados 1.1 y 1.2 cuando los servicios fueran prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

II. Formación académica: máximo 5 puntos

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes grupo A1; o maestro, para cuerpos docentes grupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 puntos:

Desde 6,00 hasta 7,50.

Desde 7,51 hasta 10.

1,000 punto

1,500 puntos

Certificación académica personal original o fotocopia cotejada, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.

Escala en créditos, de 1 a 4;

Desde 1,50 a 2,25.

Desde 2,26 a 4.

1,000 punto

1,500 puntos

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, BOE de 30.10.2007), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.2.2. Por poseer el título de doctor:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuesen necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.

Se valorará en este apartado el estar en posesión del título de grao.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

a) Por cada título profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

d) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional

0,200 puntos

e) Por cada título de técnico Deportivo Superior:

0,200 puntos

III. Outros méritos: máximo 2 puntos

3.1. Dominio de lenguas extranjeras

3.1.1. Nivel C1 o superior:

Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

1 punto

Fotocopia compulsada del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

3.1.2. Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado), siempre que no se haya acreditado el título equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.b) en el mismo idioma.

0,50 puntos por cada título

3.2. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de cuerpo de maestros, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por institución sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Fotocopia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse además fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Fotocopia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse además fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Disposición complementaria primera

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición complementaria segunda

A efectos del punto dos no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados de forma simultánea en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en el cual deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o esta no coincida con alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta, según corresponda. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

Disposición complementaria tercera

En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1, 0,084 puntos; en el apartado 1.2, 0,042 puntos; en el apartado 1.3, 0,042 puntos; en el epígrafe 1.4, 0,021 puntos.

Disposición complementaria cuarta

La experiencia docente en la universidad se baremará por el apartado 1.4.

Disposición complementaria quinta

En el caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, si presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que obtengan el título en el extranjero presentarán certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Disposición complementaria sexta

En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Disposición complementaria séptima

No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster de formación.

Disposición complementaria octava

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Disposición complementaria novena

En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberá figurar la firma de su rector o vicerreitor competente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de estos.

Disposición complementaria décima

Los aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO III

Lengua gallega.

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas sustantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO IV

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 11.3 de la presente orden de convocatoria versará sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

Educación infantil.

– Etapas más significativas en el desarrollo del niño de 0 a 6 años.

– Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.

– Conceptos básicos que debe dominar el niño, previos a la lecto-escritura.

– Metodología sobre la prelectura y la preescritura.

– Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

Lengua extranjera: inglés.

Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.

Educación física.

Incluirá:

– Resolución de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Estos supuestos versarán sobre los temas de la parte A del temario y/o sobre los bloques de los contenidos de la educación física en la educación primaria.

Música.

Constará de dos partes:

a) Escrita, que deberá incluir:

– Composición de una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula, sobre un texto dado por el tribunal.

– Composición libre de una pieza musical, justificando su adaptación al estado madurativo de los alumnos.

– Análisis de un fragmento musical de tipo folclórico.

b) De interpretación:

– Lectura de un fragmento musical seleccionado por el tribunal.

– Interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el opositor, de un fragmento musical sobre una partitura seleccionada por el tribunal.

Pedagogía terapéutica.

– Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

– Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

– Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y ampliación y desarrollo de las mismas.

– Competencias del profesorado de apoyo (alumnado NEAE, aula, centro y familias).

– Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

Audición y lenguaje.

– Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

– Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.

– Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y ampliación y desarrollo de las mismas.

– Competencias del profesorado de apoyo (alumnado NEAE, aula, centro y familias).

– Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.

– La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.

– Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

– Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

Educación primaria.

– Diferentes aspectos de las programaciones didácticas de educación primaria y su aplicación en el aula.

– Tutoría, orientación y medidas de atención a la diversidad.

– Incorporación de las TIC en la programación didáctica del aula para fomentar el desarrollo de la competencia digital.

– Proyecto lector de centro: actuaciones para la biblioteca de centro, biblioteca de aula, propuestas de animación a la lectura, fomento de la escritura.

ANEXO V

Don/Doña ………………………………..., con domicilio en ………………………………...., y con DNI……………………..., declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de .........................................., que no fue separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

……………....., ... de.............. de 2015

Fdo.:

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