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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 10959

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de marzo de 2015 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Clínica Pardiñas.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Clínica Pardiñas con domicilio en la calle Real número 66, en A Coruña.

Hechos:

1. Simón Pardiñas López, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clínica Pardiñas fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 17 de enero de 2014, ante el notario José Manuel Lois Puente, con número de protocolo 131, por José Serapio Pardiñas Arias, María Carmen López Prieto y Simón Pardiñas López que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la organización y desarrollo de actividades encaminadas a la divulgación del conocimiento en el terreno de la odontología y estomatología, así como a la formación, especialmente práctica, de los alumnos que cursen estudios en dichas materias; y, además, la obtención de recursos y ayudas para que los pacientes que dispongan de medios escasos puedan recibir la prestación de los servicios odontológicos de manera gratuita o reducida.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Simón Pardiñas López como presidente; José Serapio Pardiñas Arias como vicepresidente; y María Carmen López Prieto como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Clínica Pardiñas en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de febrero de 2015.

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Clínica Pardiñas, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia