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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 11577

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de marzo de 2015 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de esta consellería en régimen de oferta concertada durante la Campaña de verano 2015.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Trabajo y Bienestar, consciente de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello. En consecuencia, con objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre sin ánimo de lucro, durante la Campaña de verano 2015, es decir, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Trabajo y Bienestar convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la Campaña de verano del presente año –que comprende del 15 de junio al 30 de septiembre–, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

b) Del material (excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación) que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

c) Gerencia y personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I de esta orden.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último el desayuno del día siguiente al último día de estancia concedido.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. Los consejos locales y municipales de juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

5. Grupos de jóvenes no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de este y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Solicitud

4.1. Presentación de solicitudes.

a) Solicitudes presentadas por entidades locales:

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Solicitudes presentadas por otras entidades, asociaciones, escuelas de tiempo libre o grupos de jóvenes no asociados/as:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.2. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación, en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a los jóvenes en calidad de responsables de estos, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Junto con la solicitud deberá presentase la copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad o grupo solicitante, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de datos por medio del acceso electrónico al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4.5. En el supuesto de presentación electrónica obligatoria (entidades locales), la documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el supuesto de presentación electrónica o presencial, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4.6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

1) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

3) Corporaciones locales gallegas.

4) Grupos de jóvenes gallegos/as no asociados/as que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

5) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

6) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, entidades que realicen actividades con la juventud y grupos de jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas y/o de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o asociados/as.

c) Las entidades que no dispusieron de plazas en régimen de oferta concertada en el último año, salvo que hubieran renunciado a las plazas concedidas, en cuyo caso se atenderá a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

d) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los/las participantes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, las entidades que en años anteriores no hicieron uso de las instalaciones una vez adjudicadas, sin presentar causa justificativa en su momento, pasarán a ocupar el último lugar dentro de los criterios de prioridad descritos en los apartados anteriores.

En el caso de que alguna entidad renuncie a las plazas adjudicadas, estas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3, y conforme al procedimiento señalado en el artículo 7. Las renuncias serán siempre respecto del total de las plazas adjudicadas y deberán formalizarse mediante correo electrónico en la siguiente dirección: ofertaconcertada.benestar@xunta.es

Artículo 6. Instrucción y resolución

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida a tal efecto, y que estará integrada por:

– La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas para la Juventud, que la presidirá.

– Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o la persona funcionaria en quien deleguen.

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud y Voluntariado designado por el/la director/a general, que actuará como secretario/a.

Esta comisión, una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que deberá dictar la correspondiente resolución en un plazo de 10 días.

La resolución será notificada a todas las entidades o grupos solicitantes en el plazo máximo de dos meses contado desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

En caso de que una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes quedasen plazas sobrantes, estas se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de solicitudes en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web de Juventud (www.xuventude.net).

Una vez publicadas las plazas disponibles, las entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, a la dirección
ofertaconcertada.benestar@xunta.es, con una antelación mínima de siete días a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

Las entidades y los grupos que hubieran remitido el anexo de solicitud en el plazo del artículo 4 y no resultasen adjudicatarios, por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 5, tendrán prioridad respecto de otros/as solicitantes que las demanden por primera vez. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 10 días contado a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes, sin perjuicio de la prioridad señalada en el párrafo anterior; a estos efectos, la adjudicación de plazas entre las entidades y grupos solicitantes con prioridad se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes en el plazo de 10 días señalado.

Artículo 8. Reserva de las plazas y primer pago

1. Recibida la resolución los/as beneficiarios/as están obligados/as, en el plazo de 10 días:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontada en el siguiente pago, en el caso de que decaiga la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, si la entidad adjudicataria anula la reserva de utilización de la instalación, reduce el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

b) A presentar, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

– Breve proyecto de las actividades a realizar.

– Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

– Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el apartado anterior, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y las plazas adjudicadas quedarán a disposición de los/as demás solicitantes, conforme al procedimiento señalado en al artículo 7.

Artículo 9. Autorización de uso temporal

1. Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 75 % del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios/as al inicio de la actividad es menor del confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de los/as responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, de 10 de marzo) en caso de que la instalación se solicite para la realización de un programa de actividades de tiempo libre.

En los cincos días anteriores al inicio de la ocupación, deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial, la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas.

2. Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar le facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo no se hiciesen los pagos correspondientes por las entidades beneficiarias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de esta orden.

Artículo 10. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Los/as adjudicatarios/as estarán obligados/as:

1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, de 10 de marzo de 2000), modificado por el Decreto 58/2012, de 12 de enero (DOG nº 25, de 6 de febrero de 2012) de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior y demás legislación vigente.

2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ello se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realice la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

4. A abonar el importe de los desperfectos que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de esta.

5. En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de sus propios/as socorristas.

Artículo 11. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I de la orden por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2015.

Aquellos grupos que figuren inscritos en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar como entidades prestadoras de servicios sociales, disfrutarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados en el apartado anterior.

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud y Voluntariado o en cualquier Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 12. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Actividades dirigidas a la ciudadanía» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: sx.traballo.benestar@xunta.es.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

Nº plazas ofertadas

Total de plazas

A Coruña

Albergue juvenil Mariña Española-Sada

20-31 de agosto

100

810

Campamento juvenil Furelos-Melide

14-21 de agosto

30

Campamento juvenil Virxe de Loreto-Porto do Son

17-28 de julio

50

2-13 de agosto

80

14-21 de agosto

150

22-29 de agosto

150

Campamento juvenil Espiñeira-Boiro

2-13 de agosto

100

14-21 de agosto

50

22-29 de agosto

100

Lugo

Albergue juvenil Area-Viveiro

21-29 de junio

120

325

Campamento juvenil A Devesa-Ribadeo

2-13 de agosto

30

18-29 de agosto

175

Ourense

Campamento Penedos de Xacinto (Entrimo)

3-17 de agosto

100

100

Pontevedra

Campamento juvenil Illa de Ons-Bueu

10-17 de agosto

60

380

18-29 de agosto

60

Campamento juvenil Pontemaril-Forcarei

18-29 de agosto

140

Albergue juvenil As Sinas-Vilanova de Arousa

30 de agosto a 10 septiembre

120

1.615

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