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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12099

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de marzo de 2015 por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realicen prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

El objeto de la modificación de esta orden es ampliar el plazo de presentación de solicitudes para favorecer la concurrencia a esta convocatoria pública de subvenciones de aquellas empresas o grupos de empresas con centros de trabajo en Galicia que, después de la firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia, en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, para la realización de prácticas no laborales, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a ella, al tiempo que contribuyen a completar la formación conseguida por la persona joven.

Por todo lo anterior, en el uso de las facultades que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realicen prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

Uno. Se modifica el párrafo 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 31 de julio de 2015».

Dos. Se modifica el párrafo 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«2. Las resoluciones deberán dictarse y ser notificadas a los interesados en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar