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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 8 de abril de 2015 Pág. 13423

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 25 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulico, adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, creó la entidad pública empresarial Augas de Galicia como ente de derecho público responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de dicha ley, se aprobó el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por lo que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial de Augas de Galicia, determinando, entre otras medidas, la extinción el 30 de enero de 2012 de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de manera, que su personal pasó a ser personal de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

De conformidad con la disposición transitoria primera de esta norma, «el personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, con independencia de su situación administrativa, que hubiera sido seleccionado para la cobertura definitiva de un puesto del catálogo de puestos del ente público aprobado por este, con el informe favorable de la Administración autonómica bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se incorporará a la entidad Augas de Galicia como personal laboral fijo de esta, mediante su adscripción provisional a su puesto de trabajo, hasta su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y con efectos administrativos desde el momento en que se produzca la entrada en funcionamiento de la entidad Augas de Galicia».

La disposición adicional tercera de dicho decreto establece que «El personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos que, siendo seleccionado para la cobertura definitiva de un puesto de catálogo de puestos del ente público aprobado por este, con el informe favorable de la Administración autonómica bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se adscriba a la entidad Augas de Galicia de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto podrá ser integrado como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, conforme establece la disposición adicional decimoprimera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia».

Así, la disposición adicional decimoprimera de la citada ley establece que «El Consello da Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales a las que les sea aplicable esta ley que no esté sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia».

En desarrollo de las anteriores previsiones legales, se aprobó el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, norma que viene a establecer las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y establecer los efectos de la citada integración.

El artículo 6 b) de dicho decreto establece lo siguiente: «Si las entidades que se adaptan cuentan con personal laboral fijo no incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se iniciará el procedimiento regulado en el título II de este decreto con el objeto de integrar, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, al personal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 9.1».

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del dicho decreto, una vez efectuada la petición de iniciación del procedimiento de integración del personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, adscrito provisionalmente en Augas de Galicia, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, procede tramitar la presente orden que tiene como finalidad regular dicho procedimiento bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad de las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto iniciar y regular el procedimiento de integración, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH) adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

2. El procedimiento de integración se regirá por lo previsto en esta orden, así como por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

3. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral de la extinta EPOSH adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratado cómo laboral fijo en la EPOSH y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo.

b) Tener la titulación establecida en el anexo I-A y demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que había sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

4. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal que hubiera estado vinculado a la EPOSH por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no hubiera tenido la condición de personal laboral fijo de la misma.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de opción

1. El ejercicio de la opción para integrarse deberá realizarse con carácter individual dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en el supuesto de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad recogido en el anexo II.

b) Copia compulsada del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo en la entidad instrumental de origen.

c) Copia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

d) Copia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso al grupo y categoría en la entidad instrumental de origen.

e) Copia compulsada do certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de no estar en servicio activo, copia compulsada de la resolución que dé lugar a la reserva de la plaza y puesto.

g) Certificado expedido por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de las retribuciones percibidas en el último año por conceptos y mensualidades.

Artículo 3. Resolución

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que consideren necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no presentar la documentación solicitada en el plazo establecido se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta, que contendrá:

• La relación del personal que dicha Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

• Y la relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Junto con dicha propuesta se aportarán todos los expedientes.

3. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

5. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, realizará la propuesta sobre las personas interesadas que reúnen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y de las personas interesadas que no reúnen dichos requisitos, a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que, mediante orden, resuelva lo que proceda.

6. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 4. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

2. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

3. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

4. Al personal laboral integrado se les hará de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

5. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinado el personal integrado.

Artículo 5. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo de la EPOSH adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia que no solicite su integración o que, una vez solicitada renuncie voluntariamente a la misma, así como los solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, podrá mantener sus condiciones laborales, sin perjuicio del dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 129/2012 y de lo dispuesto en el ordenamiento laboral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I-A

Titulación requerida en la entidad

Grupo y categoría de homologación del V convenio

Titulado superior

Titulado de grado medio

Bachillerato o FP de 2º grado

Graduado escolar o FP de 1er grado

Grupo I-Categoría 04

Grupo II-Categoría 07

Grupo III-Categoría 029,062

Grupo IV-Categoría 01,016

Nota: los grupos y categorías profesionales que se recogen en el anexo I de la presente orden tienen por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012 y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, en su caso, en la Administración de la Xunta de Galicia o persoal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

ANEXO I-B
Relación de puestos a adjudicar

Nº de puestos

Denominación del puesto

Grupo profesional

25

Titulado/a superior

I

2

Titulado/a grado medio

II

3

Oficial 1ª topografía

III

8

Administrativo/a

III

2

Condutor/a

IV

8

Auxiliar administrativo/a

IV

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