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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14025

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 49/2015, de 26 de marzo, por el que se transforma el centro público integrado Vicente Otero Valcárcel en colegio de educación infantil y primaria y se crea un instituto de educación secundaria, ambos en el municipio de Carral.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; competencias y funciones que el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a esta consellería.

Para la racional distribución de las enseñanzas que se imparten en los centros docentes existentes en el municipio de Carral y las necesidades educativas previstas para la zona, que experimentó un considerable aumento de población en los últimos años, con la saturación del centro público integrado (CPI) Vicente Otero Valcárcel que acoge todas las enseñanzas obligatorias en el municipio, se hace necesaria su transformación en un colegio de educación infantil y primaria y la creación de un instituto de educación secundaria en el municipio de Carral.

El nuevo centro acogerá al profesorado de educación secundaria del CPI Vicente Otero Valcárcel, por lo que es de aplicación el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, que determina los criterios de pérdida de destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

De conformidad con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el artículo 1.3º del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, y el artículo 1.2º del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, establecen que la creación de estos centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias establece que la creación y supresión de estos centros se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo primero. Transformación de un centro público integrado en un colegio de educación infantil y primaria

Se transforma el centro público integrado Vicente Otero Valcárcel del municipio de Carral (código 15003005) en colegio de educación infantil y primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2015, y con capacidad para 6 unidades de infantil y 12 unidades de primaria.

Artículo segundo. Creación de un instituto de educación secundaria

Se crea el instituto de educación secundaria de Carral, código 15032923, con capacidad para 12 unidades de educación secundaria obligatoria, integrando en él las unidades de educación secundaria obligatoria del citado centro público integrado Vicente Otero Valcárcel.

Disposición adicional única. Situación del profesorado de los centros

Las maestras y maestros adscritas y adscritos a plazas de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria y el profesorado de enseñanza secundaria, adscritos con carácter definitivo al CPI Vicente Otero Valcárcel, quedarán adscritos definitivamente al nuevo instituto de educación secundaria, aplicando los criterios que establece el artículo 7 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.

El personal del cuerpo de maestros/as, adscrito con carácter definitivo al CPI Vicente Otero Valcárcel en plazas de educación infantil y educación primaria, quedarán adscritos definitivamente al nuevo colegio de educación infantil y primaria Vicente Otero Valcárcel, aplicando los criterios que establece el artículo 7 del mencionado Decreto 140/2006, de 31 de agosto.

El personal funcionario docente que queda adscrito a los nuevos centros mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en el centro de origen.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria