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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 14 de abril de 2015 Pág. 14195

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios/as, agrupaciones de personal voluntario y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.

Conforme el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta, entre otras competencias, las de protección civil.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, dispone en su artículo 48, punto cuatro, que las autoridades en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, promoverán la creación, el desarrollo y el equipamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 229/2012 y 320/2012, de 2 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente, lo que posibilitará el funcionamiento de estas entidades dentro de sus ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de agrupaciones de personal voluntario de protección civil o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes así como de responsabilidad civil.

Artículo 3. Crédito

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0 código de proyecto 2015 00106, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuese procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes se les podrán adjudicar a otros solicitantes de acuerdo con el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 7 de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos de este o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se solicitasen en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento de material informático y de comunicaciones, siempre que, en ambos casos, se trate de elementos fungibles.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3º del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2014 relacionando el número de intervenciones y número de voluntarios/as participantes en cada una (en soporte informático).

b) Fotocopia compulsada del NIF de la AVPC, en caso de no haber solicitado la subvención en el año 2014 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

c) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios/as asegurados en el seguro de responsabilidad civil y accidentes. En el caso de que lo sean todos de forma no nominativa, deberá indicarse esta circunstancia en la correspondiente póliza, aunque también podrá justificarse con un certificado de la compañía aseguradora.

d) Copia compulsada del convenio o acuerdo de colaboración suscrito, entre ayuntamientos o de estos con la AVPC para la prestación de los servicios de protección civil de manera mancomunada o agrupada.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 7, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 15 de esta orden.

4. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, concediéndoles un plazo de diez (10) días para enmendar los errores y omisiones. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Instrucción

1. Una vez recibida la documentación en las jefaturas territoriales, los titulares de estas la remitirán a la Dirección General de Emergencias e Interior, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5, y señalando expresamente aquellos cambios de NIF y/o cuenta bancaria respecto al año anterior.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior, o persona en quien delegue, formada por los cinco titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, actuando como secretario/a un/una funcionario/a de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 7. Criterios de evaluación

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación y riesgos, hasta un máximo de 14 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y al resto la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo de movilizaciones, al doble del promedio del conjunto de movilizaciones, a partir del cual se le dará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y al resto la que le corresponda en proporción.

2. Por la prestación del servicio de emergencia y protección civil de modo mancomunado a más de un ayuntamiento, por el número de ayuntamientos asociados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 20 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

• Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad que presta atención a los ayuntamientos mancomunados o asociados, se otorgan 10 puntos.

• Por el número de ayuntamientos asociados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos asociados o mancomunados y, al resto, la que le corresponda en proporción.

3. Ratio de número de personal voluntario dedicado a protección civil por cada mil habitantes del ayuntamiento, hasta un máximo de 15 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo de ratio, al doble del promedio del conjunto de los ratios, a partir del cual se le dará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y al resto la que le corresponda en proporción.

4. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto, 10; riesgo alto, 8; riesgo moderado, 6; riesgo bajo, 4; y riesgo muy bajo, 2.

5. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuren en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2015, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que le corresponda en proporción.

6. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuren en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2015, hasta un máximo de 8 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción.

7. La carencia de servicios de emergencia, parques de bomberos o GES a más de 20 km, desde el ayuntamiento sede de la entidad solicitante, 5 puntos.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 10 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 10 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995 inclusive.

• 8 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000 inclusive.

• 6 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005 inclusive.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2010 inclusive.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2015 inclusive.

9. Por la atención de la AVPC al servicio 24 horas, constatado por la información facilitada por el Centro de Atención de Emergencias, 8 puntos.

Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas AVPC que no logren el 15 % de la puntuación máxima otorgada, una vez evaluadas la totalidad de las solicitudes.

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria entre todas las solicitudes no excluidas según el listado final de la puntuación alcanzada por cada AVPC.

Artículo 8. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Emergencias e Interior, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurridos cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9. Deberes de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en concreto, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicarles por escrito a las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia su aceptación o renuncia en el plazo de diez (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquiera otra actuación, comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, estatales o comunitarios, para lo que se enviará cualquier información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Aportar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 11.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, este período no será inferior a cinco (5) años.

Artículo 10. Anticipos

Para las subvenciones solicitadas podrá abonarse un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida siempre y cuando la cantidad de la ayuda no exceda los 18.000 € y en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario en el propio impreso de solicitud de la subvención (anexo I).

La persona titular de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia hará la propuesta de concesión o denegación del citado anticipo a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá de manera motivada.

Para obtener el ingreso del anticipo el/la presidente/a de cada agrupación, una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, tendrá que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, la declaración en la que se indique si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad, así como la declaración de que cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según el modelo del anexo II.

Artículo 11. Justificación y pago

Las agrupaciones a las que se les aprobaran las subvenciones según el artículo 7 de esta orden, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2015 para enviar a las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, las facturas originales o fotocopias compulsadas por las oficinas de registro y justificantes bancarios de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por el/la presidente/a de la agrupación.

Además de los documentos anteriores deberán enviar, con la misma fecha de presentación de la justificación, la declaración del/de la presidente/a de cada agrupación, con fecha actualizada, según el modelo del anexo II.

Si el beneficiario non presentara la justificación en el plazo establecido, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, requerirán su presentación en el plazo improrrogable de diez (10) días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015.

Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

• Facturas originales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o compulsadas por las oficinas de registro, acompañadas de los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificadas.

• Para aquellas compras realizadas en metálico, de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada por las oficinas de registro, en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número de NIF de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, y conformadas y firmadas por el/la presidente/a de la agrupación.

• Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en la que figure tanto la conformidad del/de la presidente/a de la agrupación como el recibí del/de la voluntario/a perceptor/a de esta compensación.

Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente que hayan solicitado anticipos o no, y para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Artículo 12. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el costo de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones

En caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el apartado 2 del artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la vicepresidencia y consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a emergencias.interior@xunta.es

Artículo 17. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4º de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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