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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 15 de abril de 2015 Pág. 14527

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (687/2014).

El secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 687/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Miguélez Rodríguez contra la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación (Fundefo), Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo las demandas que en materia de resolución de contrato y despido han sido interpuestas por la parte actora contra la fundación demandada y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 8 de julio de 2014 y además extinguida la relación laboral que los vinculaba a fecha de hoy, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización de 2.108,64 euros.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por la actora contra la fundación demandada, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Patricia Miguélez Rodríguez la cantidad de 10.438,26 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Fundefo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2015

El secretario judicial