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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 15 de abril de 2015 Pág. 14525

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (903/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 903/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Areoso del Río contra Taberna Lizarrán Puerto Coruña sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto, condenando a la empresa Tabernas Lizarrán Puerto Coruña a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora, procediendo a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente a razón de 41,86 euros diarios, o al abono de una indemnización de 10.077,8 euros.

Condeno, asimismo, a la empresa abonar a la actora la cantidad adeudada a fecha de despido de 1.370,58 euros como liquidación de las cantidades adeudadas.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taberna Lizarrán Puerto Coruña, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2015

La secretaria judicial