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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15333

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del concurso de iniciativas cooperativas y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Constitución española en su artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la comunidad autónoma.

El Consejo Gallego de Cooperativas es un órgano de carácter colegiado, integrado por las entidades representativas de las cooperativas, por representantes de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos y de las universidades de la comunidad autónoma, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Trabajo y Bienestar.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, teniendo en cuenta que las sociedades cooperativas han mostrado su importante potencial para el impulso del desarrollo local, en general, y rural, en particular, entiende que necesita apoyar su aprovechamiento integral como elementos dinamizadores de la economía local y singularmente creadores de riqueza y empleo, a través del estímulo a los agentes que intervienen en los procesos de generación de proyectos empresariales, particularmente aquellos más ligados al ámbito local, y, a tal efecto, acordó establecer las bases reguladoras del concurso de iniciativas cooperativas y proceder a su convocatoria para el año 2015.

Las bases reguladoras del concurso de iniciativas cooperativas, así como su convocatoria para el año 2015, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Bases reguladoras del concurso de iniciativas cooperativas

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de este concurso es estimular la labor de las personas que intervienen en los procesos de asesoramiento e impulso de proyectos empresariales, para que fomenten el cooperativismo como fórmula de desarrollo local en Galicia.

Con este objeto se premiará a las personas impulsoras de las mejores iniciativas de proyectos empresariales organizadas bajo la fórmula cooperativa. Los proyectos tendrán por objeto el impulso y aprovechamiento integral de los recursos locales en el ámbito gallego de manera que puedan incentivar el desarrollo local, en general, y rural, en particular.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en este concurso las personas físicas pertenecientes a colectivos tales como agentes de desarrollo local, de extensión pesquera, de extensión agraria, técnicos y técnicas de empleo, de grupos de acción local, de las oficinas de fomento cooperativo y de la Red Eusumo, de las asociaciones de cooperativas, de las consellerías del Medio Rural y del Mar y de Trabajo y Bienestar, orientadores y orientadoras educativos y laborales, así como personas asesoras y consultoras de cooperativas. Así mismo, el concurso estará abierto a todas las personas físicas, mayores de edad y de cualquier nacionalidad, impulsoras de proyectos empresariales cooperativos.

2. No podrán participar las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Presentación de proyectos

1. Se podrán presentar proyectos individuales o colectivos. Cada persona podrá participar en un solo proyecto individual y/o en un solo proyecto colectivo. La participación en más de un proyecto únicamente será admisible cuando sean proyectos de diferente modalidad (individual y colectiva).

2. La solicitud de participación (anexo I) junto con el proyecto se presentarán en la Dirección General de Trabajo y Economía Social (Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela).

3. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

Artículo 4. Documentación

1. Se deberá presentar una copia de cada proyecto, en papel formato A4 (DIN-A4, 210 × 297), claramente impresa a espacio simple y preferentemente en Arial 12 o tipo de letra similar y en una sola de las caras de la hoja. La extensión máxima de los proyectos será de 20 páginas (incluyendo en el cómputo los anexos). Además, será obligatorio enviar los proyectos en formato electrónico de modo complementario al envío en papel.

2. Cada proyecto se presentará firmado con un seudónimo en la carátula y acompañado por un sobre, debidamente cerrado; en su frente se indicará el seudónimo usado por las personas autoras. En el interior de ese sobre deben figurar los datos personales y de contacto del autor o autora para los proyectos individuales y de cada una de las personas que forman el grupo de trabajo en los proyectos colectivos: nombre y apellidos, DNI o número de pasaporte, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, si lo tuviese. Dicho sobre permanecerá invariablemente cerrado, a excepción del correspondiente al proyecto que consiga el premio y de aquellos que sean seleccionados para formar parte de un catálogo de referencia.

3. Cada proyecto entregado estará acompañado, además, de una declaración por las personas autoras y firmado con su seudónimo, en la cual aceptará expresamente las bases y condiciones del concurso y declarará que la obra es de su autoría, inédita, que no fue presentada a otro concurso pendiente de resolución y que no tiene cedidos o comprometidos los derechos de edición y/o reproducción en cualquier forma con terceros. En el sobre cerrado indicado anteriormente se incluirá una certificación firmada con el nombre y apellido de las personas autoras, en la que éstas se hacen expresamente responsables de la veracidad y exactitud de la declaración mencionada en este párrafo. En el caso de faltar este requisito, el proyecto quedará excluido del concurso.

Artículo 5. Plazo

La presentación de los proyectos se hará en el plazo indicado en la convocatoria. Los textos entregados fuera de plazo no serán admitidos en el concurso.

Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o candidata o persona que lo proponga, en la Secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas (Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo de San Lázaro, Santiago de Compostela), en el plazo indicado en la convocatoria.

Se podrá requerir de las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados, particularmente en relación con la aplicación práctica de los principios y valores cooperativos.

Artículo 6. Premios

Se otorgará un único premio a la mejor iniciativa cooperativa.

Artículo 7. Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días y, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Tribunal y criterios de evaluación

1. Los proyectos presentados serán evaluados por la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Cooperativas, que actuará como tribunal para la concesión del premio. El premio será otorgado por el tribunal, que podrá declarar el premio desierto o conceder el premio compartido. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso del acto público que se celebrará con motivo del día del cooperativismo gallego.

2. Se evaluarán la coherencia y viabilidad económica de los proyectos, su carácter innovador, su aportación a la puesta en valor y aprovechamiento sostenible de los recursos locales del entorno, y su adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Plan estratégico para el cooperativismo, así como su incidencia en la creación de empleo.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El tribunal hará pública la propuesta provisional de adjudicación del premio en la web www.cooperativasdegalicia.coop .

4. Contra ella se podrá presentar reclamación mediante instancia dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Dirección General de Trabajo y Economía Social (Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación del premio.

6. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la concesión del premio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizasen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 10. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión del premio se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Trabajo y Economía Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. La aplicación presupuestaria y el importe asignado a este premio figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Con la justificación de la actividad subvencionada deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 11. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento del premio establecido en este concurso implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de las personas autoras, el reconocimiento del derecho exclusivo a favor de la Dirección General de Trabajo y Economía Social a reproducir, traducir y difundir los proyectos premiados en las condiciones, con los medios a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.

2. El Consejo Gallego de Cooperativas se reservará el derecho a difundir el nombre y/o imágenes del ganador o de la ganadora, por los medios y formas de comunicación que crea convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar ninguna compensación. La presentación del proyecto conllevará, a estos efectos, el consentimiento de las personas participantes en el concurso.

3. Las personas concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el caso de que los proyectos resulten dañados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los materiales presentados no serán devueltos.

4. La presentación de un proyecto en este concurso implica la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, y sus efectos se regirán por lo establecido en ellas y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Los beneficiarios y beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Capítulo II
Convocatoria del concurso de iniciativas cooperativas para el año 2015

Artículo 13. Convocatoria

Se convoca el concurso de iniciativas cooperativas para el año 2015.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de los proyectos acaba el 15 de mayo de 2015. Sin embargo, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes y los proyectos podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Cuantía del premio

Premio a la mejor iniciativa cooperativa, que cuenta con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 16. Justificación y pago

1. Una vez publicada la resolución definitiva, las personas autoras del proyecto premiado propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se realizará previa entrega de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de las personas premiadas y de la representante legal, en su caso: nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono y correo electrónico.

b) En el caso de proyectos colectivos, declaración firmada por todas las personas autoras del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada una de ellas.

c) Las personas autoras de la mejor iniciativa cooperativa deberán presentar, además, los siguientes documentos:

– Acta de las reuniones del grupo promotor con sus datos de identificación (nombre y apellidos, domicilio y NIF).

– Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no se solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

e) Declaración de non estar incursos en las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable acreditativa acerca de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria.

3. Dicha documentación deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Economía Social (Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela) antes del 30 de septiembre de 2015.

Artículo 17. Financiación

La concesión del premio previsto en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en la aplicación 11.02.324A.480.2, código de proyecto 2015 00509, en el proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2015, hasta un importe máximo de 5.000 €.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión del premio previsto en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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