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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15401

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1097/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1097/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Traba Nieto contra la empresa Ramón Canosa Santos (Transportes Canosa), Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

1º. Que estimando la demanda formulada por Javier Traba Nieto contra la empresa Ramón Canosa Castro, condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.898,80 euros, que le adeuda en concepto de principal, así como 199,46 euros por intereses moratorios.

2º. El Fogasa habrá de pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso segundo de la LRJS.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) de la LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ramón Canosa Santos, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de marzo de 2015

El secretario judicial