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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 15899

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación de la formación que exceda del 25 % de la jornada laboral y a las ayudas a la actividad laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación e el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje se considera una modalidad contractual de interés público, tal e como viene explícitamente reconocido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Los destinatarios del mismo son las personas jóvenes menores de 30 años, colectivo especialmente afectado por la actual crisis económica y que presenta elevadas tasas de desempleo. No obstante, las personas jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, son las más desfavorecidas, es decir, las que tienen menores cualificaciones, las que requieren respuestas más específicas y mayores esfuerzos por parte de todos, por lo que resulta una obligación para las administraciones públicas adoptar todas las medidas posibles para impartirles la formación necesaria para aumentar sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo. Desde la Consellería de Trabajo y Bienestar se quiere realizar una apuesta especialmente importante por incentivar la contratación a través del contrato de formación y aprendizaje, ya que así se podría formar a las personas jóvenes mientras perciben una retribución por su trabajo, amparados por un contrato con todas las garantías legales y con un salario estipulado normativamente y ajustado al convenio colectivo y en todo caso permanentemente supervisado por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Los incentivos establecidos en los capítulos II y III de esta orden se configuran como un programa autonómico que la Xunta de Galicia incluirá en el Programa anual de políticas de empleo (PAPE) para el 2015 como programa propio dentro del eje 2 «Formación».

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa e de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que se realicen con personas jóvenes menores de 30 años, a través de los siguientes programas:

a) Programa de incentivos a la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje (TR301Q).

b) Programa de incentivos a la actividad laboral del contrato para la formación y el aprendizaje (TR349G).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, do 7 de octubre; en la Ley 11/2004, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Es objeto de esta orden, proceder a la convocatoria para el año 2015 de los siguientes programas:

– Programa de incentivos a la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje (TR301Q).

– Programa de incentivos a la actividad laboral del contrato para la formación y el aprendizaje (TR349G).

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

2. En el ejercicio económico 2015, las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.03.323A.471.0 (700.000 euros para el año 2015 y 300.000 euros para el año 2016) y en el programa 11.03.323A.460.1 código de proyecto 2013 00 545 (700.000 para el año 2015 y 300.000 para el año 2016), y las ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C.471.0 código de proyecto 2015 00 560 con un crédito de 250.000 euros; 11.02.322C.460.4, código de proyecto 2015 00560 con un crédito de 400.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

A) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación e que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

B) Persona joven desempleada sin cualificación: aquella persona que teniendo menos de 30 años de edad en el momento de su contratación carezca de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Este límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con colectivos en situacion de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

C) Persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil: aquellas personas jóvenes desempleadas, de dieciséis o más años y menores de veinticinco, o menores de treinta en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que estén inscritos en el fichero del Sistema de nacional de garantía juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y aquellos que superando dichas edades no hayan sido atendidos previamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, deberán mantener el cumplimiento del requisito de no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

D) Coste salarial: el importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia para los programas establecidos en los capítulos II y III de esta orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación a las grandes empresas.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Competencia

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo II de esta orden de convocatoria, por delegación de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La competencia para conocer e resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo III de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo e Economía Social.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Cuando las personas interesadas tengan la consideración de entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia e en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, estas últimas también podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación y en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número y código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en el capítulo II y III comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará:

– Para las empresas, el 30 de septiembre de 2015.

– Para las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, el 15 de noviembre de 2015.

7. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa, tanto para las ayudas establecidas en el capítulo II como en el capítulo III, si la contratación subvencionable se hubiese formalizado entre o 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta orden. En este supuesto, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de esta orden. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

8. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables establecidas en el capítulo II y en el capítulo III realizadas por las empresas a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán ir acompañadas de los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. La persona interesada, mediante el anexo I en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II– A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del capítulo II de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado fichero «Formación» (servicio público de empleo), con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el responsable del fichero (Servicio Público de Empleo de Galicia). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley podrán ejercerse dirigiendo un escrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, Servicio Público de Empleo de Galicia, como responsable del fichero en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o en el siguiente correo: lopd.traballo.@xunta.es .

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del capítulo III de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.traballo.@xunta.es .

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes correspondientes al capítulo II de esta orden de convocatoria será la Dirección General de Empleo y Formación. El órgano instructor de los expedientes correspondientes al capítulo III de esta orden será el Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. Se la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, se así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, tras resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

4. Cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, se entenderá que la empresa desiste de su solicitud. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa e contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante o órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden para las contrataciones de formación y aprendizaje son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias e, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, según lo previsto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento do pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia do reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y conforme a lo dispuesto en los capítulos II y III de esta orden de convocatoria.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los capítulos de esta orden se entenderán sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 do Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración a la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número do expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Sin prejuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo y Formación para los incentivos establecidos en el capítulo II y la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para los incentivos establecidos en el capítulo III podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 17. Régimen de ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden, en el caso de que el beneficiario sea una empresa quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 do Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta en los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Programa de incentivos a la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje (TR301Q)

Artículo18. Ámbito temporal de aplicación y acciones subvencionables

1. Sera subvencionable al amparo de este programa la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje, que exceda del 25 % de la jornada laboral y que se realice en el año 2014 o en el año 2015, con anterioridad al 15 de noviembre del año 2015, en el caso de las entidades locales, y con anterioridad al 30 de septiembre del año 2015, en el caso de las empresas. En todo caso, solo serán subvencionables los gastos de formación posteriores al 14 de noviembre de 2014.

En el supuesto de que las personas trabajadoras contratadas con posterioridad al 24 de enero de 2015, sean personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil solo será subvencionable la formación que exceda del 50 % de la jornada laboral.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo con anterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas y las entidades empleadoras deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Artículo 19. Requisitos

1. Los incentivos establecidos en este programa serán de aplicación a los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

3. Las modalidades de desarrollo de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán las previstas en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

4. La actividad formativa subvencionable será la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

La actividad formativa también podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.

Para los contratos que tuviesen lugar con posterioridad al 24 de enero de 2015 la formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y por lo tanto se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: www.sepe.es . En el caso de que la formación complementaria no forme parte del fichero de especialidades formativas se procederá según lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

5. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad deberá ser impartida por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Artículo 20. Actividad formativa

Previamente a la autorización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por la Dirección General de Empleo y Formación.

La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a la formacion establecidos en la normativa reguladora.

Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa en los términos señalados en el artículo 7 de dicho real decreto.

Artículo 21. Cuantía de los incentivos

1. El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de ocho euros para la modalidad de formación presencial y de cinco euros para la teleformación.

2. Serán subvencionables los gastos de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje formalizados en el año 2014 y en el año 2015, con anterioridad al 15 de noviembre de 2015, en el caso de las entidades locales, y con anterioridad al 30 de septiembre del año 2015, en el caso de las empresas.

Artículo 22. Solicitudes y documentación

Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la entidad, solo en el caso de que no se autorice su consulta a través del servicio de interoperabilidad correspondiente.

c) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

e) En el caso de las empresas, contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje formalizados.

f) En el caso de las entidades locales, resolución de autorización del inicio de la actividad formativa.

g) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación y aprendizaje, debidamente autorizados.

h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

i) Cronograma por anualidades, en el que se establezcan las horas totales del contrato de trabajo, las horas dedicadas a la formación y las horas dedicadas al trabajo efectivo.

Artículo 23. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Verificar el cumplimiento por las personas docentes de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.

2. Pedir a las personas trabajadoras contratadas la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, e en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

4. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, comunicando la relación del alumnado que finalizó el curso con evaluación positiva. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, se remitirá informe individualizado y acta de la evaluación, según los modelos especificados en los anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

5. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas de las personas trabajadoras contratadas y las fechas en las que se producen. No cabe sustituir a estas personas por otros trabajadores. Será subvencionable la formación impartida a las personas que causaron baja y estas personas tendrán derecho a certificación de la formación recibida.

6. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

Artículo 24. Pago

1. El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Tras la presentación por parte de la empresa o de la entidad de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la justificación de los gastos imputables a la actividad formativa y de su pago, se realizará el pago de la subvención.

b) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

2. La justificación de los gastos correspondientes al año 2015 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2015 y la de los gastos correspondientes al año 2016 deberá realizarse antes del 15 diciembre de 2016.

3. Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de dicha ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social e no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Diplomas

1. Las personas trabajadoras contratadas que finalicen con aprovechamiento las acciones formativas y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.

2. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, las personas trabajadoras contratadas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hayan asistido.

Artículo 26. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecerán en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida e los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se dejara de cumplir, siempre que los gastos fuesen debidamente justificados.

CAPÍTULO III
Programa de incentivos a la actividad laboral de contrato para la formación y el aprendizaje (TR349 G)

Artículo 27. Contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 cuando la entidad solicitante sea una empresa, y los contratos para la formación y aprendizaje formalizados por las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 15 de noviembre del año 2014 hasta el 15 de noviembre del año 2015.

También serán subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje formalizados por los ayuntamientos de Galicia y subvencionados al amparo de la convocatoria del año 2014.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo de esta orden con anterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje siempre que con la solicitud aporten el acuerdo para la formación autorizado por la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación. Las empresas e las entidades empleadoras deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Artículo 28. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones para la formación y el aprendizaje que se realicen con personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el Sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y deberán ser realizados con personas jóvenes desempleadas. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención, excepto que las contrataciones sean realizadas por las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se hubiesen producido por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 29. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 €, siempre que su duración sea de doce meses y la parte proporcional cuando en el caso de autorización mediante convenio colectivo la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75% de la jornada de trabajo, y la parte proporcional si la jornada de trabajo es menor. En este último caso, se podrá subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona empleadora siempre que el contrato para la formación y el aprendizaje sea realizado por una entidad de la Administración local de Galicia y sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda superar la cuantía máxima de 2.000 euros. En el supuesto regulado en el artículo 27.1 segundo párrafo la cuantía máxima será de 800 euros y por las primeras 12 mensualidades del contrato subvencionado.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% do coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 30. Exclusiones

A la subvención regulada en este capítulo no será de aplicación:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, os descendientes e demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan a forma jurídica de sociedad o de los órganos de gobierno de los ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud do establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo.

d) Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita a subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 31. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

a) En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa. En el caso de que las contrataciones sean realizadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el poder suficiente se sustituye por una certificación del secretario en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) Declaración de la media de la plantilla de personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el anexo II-B.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el anexo II-C.

d) Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 28.3.

e) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación e el aprendizaje autorizados por la Dirección General de Empleo y Formación de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, según el anexo II-D.

c) En su caso, extracto do balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado e sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

Artículo 34. Reintegro

1. En el supuesto de extinción de la relación laboral temporal de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención por propia voluntad de la misma, se entenderá que se produce incumplimiento parcial, y por lo tanto procederá el reintegro parcial. La cuantía a reintegrar será proporcional por el tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral temporal de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, por muerte o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, se entenderá que no se produce incumplimiento, y por lo tanto, no procederá el reintegro.

3. En los demás casos se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

1. Se aprueba a delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación y en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la conselleira.

2. Se aprueba a delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación y en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación y a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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