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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 15865

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2015/16.

El artículo 56 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que para acceder a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será preciso estar en posesión del título de bachiller, así como superar una prueba de acceso, regulada por las administraciones educativas, en que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El artículo 19.1 de la Orden de 30 de septiembre de 2010 (Diario Oficial de Galicia de 11 de octubre), corregida en el DOG de 17 de abril de 2012, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado, dispone que será competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En consecuencia, procede dictar instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2015/16. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas de acceso específicas a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2015/16, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Acceso

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, para el acceso a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se requerirá estar en posesión del título de bachiller o titulación declarada equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba específica de acceso.

b) Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán realizar dicha prueba y, en el caso de obtener plaza, matricularse de forma provisional en el plazo establecido; deberán acreditar la obtención del título de bachiller antes del inicio del curso en el mes de septiembre; en el caso de no acreditarlo, perderán el derecho a la matrícula y a la plaza.

c) De conformidad con el citado artículo 16.2 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, la superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de su disponibilidad de plazas.

d) Asimismo, según lo establecido en el artículo 18.1 de la citada orden, podrán acceder a los estudios superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin realizar la prueba específica señalada en el artículo 16 de la misma orden, los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño.

Segundo. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y admisión

a) Comisión de acceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se formará una comisión de acceso que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, que propondrá, en su caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo de esta resolución.

b) Comisión evaluadora. Para el desarrollo y la evaluación de las pruebas de acceso específicas, la comisión de acceso estará asistida por una comisión evaluadora, tal y como se recoge en el anexo a la presente resolución.

c) La Dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia (ECRBBCCG) garantizará la actuación de este tribunal y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

Tercero. Inscripción para realizar las pruebas

a) La inscripción se hará en la secretaría de la ECRBBCCG, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el día 9 de junio, ambos incluidos. A tal fin, el centro deberá exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Para la formalización de las solicitudes de admisión, la ECRBBCCG les facilitará a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, junto con la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de bachiller o titulación equivalente, o certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de aspirantes que tengan pendiente la superación de la prueba de acceso a estas enseñanzas para mayores de diecinueve años o alguna materia del bachillerato, lo harán constar en la solicitud, quedando condicionada a la superación de ella.

c) Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo, para la obtención de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño en la convocatoria de junio del año académico 2014/15 y, en consecuencia, no dispongan del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán, igualmente, formalizar su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cual deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

d) El día 10 de junio la ECRBBCCG expondrá la lista provisional de admitidos a las pruebas. El alumnado que no sea admitido podrá presentar su reclamación, o solicitar la enmienda de los errores observados, entre los días 11 y 12 de junio, ambos incluidos.

e) La ECRBBCCG deberá enviar a la comisión, el día 16 de junio, a través de correo electrónico, la relación definitiva de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso en cada especialidad, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

f) La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de la ECRBBCCG el día 16 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es .

Cuarto. Acceso directo

a) De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño es de un 20 %. El 80 % restante será adjudicado mediante la prueba específica.

b) El criterio de prelación en la adjudicación de las plazas por acceso directo, cuando no existan plazas suficientes, será en función de la mejor calificación final obtenida por el aspirante en el ciclo superior de artes plásticas alegado para dicho acceso directo, calculada según se establece en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, cuando sea preciso, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias; en este caso, serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada anteriormente se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Asimismo, para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga validadas o en las cuales estuviera exento.

d) En el caso de que no queden cubiertas las plazas de acceso directo, estas plazas serán asignadas a los aspirantes que superaron las pruebas específicas.

Quinto. Desarrollo de las pruebas

a) Las pruebas específicas de acceso comenzarán el día 23 de junio, de acuerdo con el calendario que al efecto establezca la comisión evaluadora de la prueba específica de acceso.

b) La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales organizará la distribución horaria y de espacios para facilitar la actuación de la comisión evaluadora.

c) Prueba específica.

1. La prueba de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de tres ejercicios:

Ejercicio 1. Madurez y formación.

El primer ejercicio consistirá en el análisis de un texto, relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos.

Este ejercicio tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del/de la alumno/a, capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio oscilará entre 0 y 10.

Ejercicio 2. Conocimientos específicos.

El segundo ejercicio versará sobre las materias del nivel educativo precedente: a) Historia de España, b) Historia de las Artes, c) Física y Química, d) Biología. El/la alumno/a seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le sean propuestas de cada una de las dos materias elegidas.

El tiempo máximo para contestar a cada una de las cuestiones sobre las materias elegidas será de sesenta minutos.

Este ejercicio tendrá por objeto acreditar que el alumno posee conocimientos específicos suficientes para cursar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Cada una de las materias del ejercicio será puntuada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

Ejercicio 3. Aptitud plástica.

El tercer ejercicio constará de las siguientes partes:

a) Realización de un dibujo de lo natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación de color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades de color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el tribunal de acceso.

Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de los alumnos, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada epígrafe, que se cualificará entre 0 y 10.

La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Los ejercicios primero y segundo se ponderarán en un 20 % cada uno y el tercero en un 60 %.

Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5.

Sexto. Admisión del alumnado

a) Una vez concluida la prueba específica, y antes del 25 de junio, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la ECRBBCCG el listado de personas que superaron la prueba y las no admitidas en cada especialidad, ordenados por puntuación en orden decreciente.

b) La ESCRBBCCG comunicará el día 25 de junio a la comisión la relación de aspirantes que superen las pruebas de acceso, ordenados por puntuación y en orden decreciente.

c) La comisión, a la vista de los listados de los aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará, en función del número de vacantes, los aspirantes que obtuvieron plaza en la ECRBBCCG, y elevará la propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) El listado de personas admitidas será comunicado a la ECRBBCCG, para su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la misma, el día 3 de julio, y será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es .

e) En el caso de que queden plazas vacantes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer un proceso extraordinario de acceso en la primera semana de septiembre.

Séptimo. Reclamaciones y recursos

a) Los acuerdos y decisiones de la comisión evaluadora sobre las pruebas de acceso podrán ser objeto de reclamación, mediante escrito razonado y presentado en la Secretaría de la ECRBBCC, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Este órgano deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días hábiles.

b) Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el tribunal, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Octavo. Matrícula

a) El alumnado que obtenga plaza deberá formalizar su matrícula entre los días 3 y 14 de julio, ambos incluidos.

b) Para la formalización de las solicitudes de matrícula, la ECRBBCC les facilitará a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2015/16.

c) La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos y alumnas admitidos, y no se cuantifica, a estos efectos, el alumnado repetidor.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

Comisión de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2015/16.

Presidente: Gonzalo Porral Mato.

Secretario: José Antonio Quinteiro Alonso.

Vocal: Andrea Fernández Arcos.

Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2015/16.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidenta: Carmen Lorenzo Rivera

Presidenta: Cristina Montojo Santos

Secretaria: María Dolores Cores Riveiro

Secretaria: Adelaida Lorenzo Sueiro

Vocal 1º: José Granados Marín

Vocal 1º: Araceli Torres Fernández

Vocal 2º: Ana Villarquide Jevenois

Vocal 2º: Rosa María Fernández Caamaño

Vocal 3º: Antón Pereira Abonjo

Vocal 3º: Elena Nieto Atanes