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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16971

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 10 de abril de 2015 por la que se notifica la imposición de una primera multa coercitiva, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto (expediente COR/7/2013-A1).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 19 de enero de 2015, resolución por la que se impone una primera multa coercitiva, derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/7/2013, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la resolución de 13.5.2014, en la que se le ordena la retirada de una caravana y la demolición de cinco galpones, en el lugar de Vila, en el término municipal de Cariño, por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Miguel A. Castro Peña, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística