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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 5 de mayo de 2015 Pág. 17403

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, cofinanciadas parcialmente con el FSE, y se convocan para el año 2015.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal en su disposición adicional séptima establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Las cooperativas, junto con otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales, forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien o interés colectivo de sus integrantes, bien o interés general económico o social, o ambos. La competencia de la Comunidad Autónoma sobre las referidas entidades de economía social alcanza desde la exclusiva, relativa a cooperativas, como ya se indicó anteriormente, a la de ejecución contemplada en los decretos de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y normativa reguladora que les afecta, en el caso de las sociedades laborales (Ley estatal 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo, y Real decreto 1456/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones).

La economía social, por sus principios, se perfila cada día como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Al objeto de promover su desarrollo se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, correspondiéndole a esta el ejercicio de las antedichas competencias y funciones.

El conjunto de ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y se concretan en tres programas con destinatarios diferenciados.

A través del primero de los programas se busca un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, subvencionando parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas.

El segundo programa impulsa la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo en el ámbito local, impulsadas por entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos, estimulando la participación de la Administración local en la labor de promoción y desarrollo de la economía social.

Los programas anteriores son complementados por un programa que pretende incentivar la realización de actividades de promoción por parte de entidades que se han incorporado a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. De este modo se incentiva la efectiva participación en esta red de entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y fundaciones, de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y de cámaras de comercio.

Los tres programas comparten, en mayor o menor medida, el marco de actuaciones que representa la Red Eusumo, que permite la coordinación de actuación y un mayor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles para la labor de fomento.

El programa operativo FSE Galicia 2007-2013 contempla en su eje 4, tema prioritario 80, destinado al fomento de colaboraciones, pactos e iniciativas a través de redes de partes interesadas, se contemplan las ayudas a la economía social y la potenciación y dinamización de redes y asociaciones, con los objetivos específicos de desarrollar conjuntamente servicios, metodologías, herramientas y productos para el aprendizaje mutuo de nuevos enfoques y nuevos modelos de gestión, en el ámbito de la economía social, así como fomentar la cooperación y el trabajo en red. La Red Eusumo cuenta con la colaboración de entidades ajenas a la Comunidad Autónoma de Galicia, afrontando de forma efectiva la cooperación transnacional e interregional.

Se contempla el financiamiento de los distintos programas con cargo al Fondo Social Europeo y fondos propios.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispueto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para realizar actividades de impulso y fomento del cooperativismo y la economía social, a través de los siguientes programas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo.

Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Artículo 2. Principios de gestión

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Los ayuntamientos de Galicia, a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios, de un consorcio local o de una agrupación de un mínimo de cuatro ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa II.

c) Las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) e g) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que tengan formalizada su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden, para las actuaciones y en los términos previstos en el programa III.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, las fundaciones y asociaciones, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Dirección General de Trabajo y Economía Social: 11.02.324A.481.1 para el programa I, 11.02.324A.460.0 para el programa II y 11.02.324A.481.2 para el programa III. Adicionalmente, para este último programa y solamente en caso de que resultaran beneficiarias las cámaras de comercio, se habilitará la aplicación presupuestaria 11.02.324A.445.1

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

3. Los programas podrán ser atendidos con el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %) y fondos propios libres.

4. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes, a excepción de los créditos cofinanciados con FSE que solamente podrán ser redistribuidos entre programas elegibles y cofinanciados por el programa operativo FSE 2007-2013.

5. Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos.

Artículo 5. Normativa aplicable

Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en los modelos que figuran como anexos de esta orden, deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad del original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este en forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de la documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación

1. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa I es la siguiente:

a) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Memoria aprobada por el órgano competente y firmada por el representante legal, según modelo que figura como anexo II de esta orden.

c) Presupuesto detallado de los gastos normales de funcionamiento para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.

d) Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todas sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y el porcentaje de actividades que se preveen subcontratar.

e) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

2. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa II es la siguiente:

a) Memoria que contenga:

1. Identificación de las entidades participantes y de su ámbito de influencia.

2. Indicación de las actividades de fomento del cooperativismo realizadas en el año anterior a través de la oficina de fomento cooperativo, en su caso, indicando el número de acciones de formación, información y asesoramiento, así como el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

3. Persona directora o coordinadora del proyecto.

4. Descripción de las actividades que se pretenden realizar, especificando su finalidad y las personas destinatarias.

5. Cronograma o planificación de las actividades.

6. Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

7. Informe relativo a la capacidad profesional de la persona técnica de la oficina de fomento para la que se solicita la subvención.

8. Presupuesto detallado, cuantificado en todos sus puntos, indicando la procedencia de los recursos no aportados por la consellería y el porcentaje de actividades que se preveen subcontratar.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidades de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Los ayuntamientos que se asocien a efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del que los representa, así como certificación de las secretarías, o persona a la que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

d) En el momento de la justificación parcial o total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquier ente público o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones.

3. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa III es la siguiente:

a) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Memoria aprobada por el órgano competente y firmada por el representante legal, según modelo que figura como anexo IX de esta orden.

c) Propuesta de las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación, así como el porcentaje de actividades que se preveen subcontratar.

d) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como cooperativa o sociedad laboral, con identificación de sus características, sus integrantes y firmada de conformidad con todos ellos.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o las informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no han transcurrido más de cinco de años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o su representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o su representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 , la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

6. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Criterios objetivos de las adjudicaciones de las subvenciones

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para los programas de ayudas I, II y III en los artículos 27,33 y 39, respectivamente. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. En caso de empate de los puntos de baremación, se asignará la subvención a las beneficiarias que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades. Si persistise el empate tendrá prioridad el orden de entrada.

El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el apartado anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 10. Instrucción

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Esta fase se complementará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en su caso, así como las certificaciones indicadas en el número 3 del artículo 8.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cooperativas y Economía Social y dos personas jefas de sección, actuando una de ellas como secretaria.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 11. Resolución e recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En su caso, en la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con concreción del eje, tema prioritario y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

3. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de los solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas. En todos los soportes, materiales o publicaciones y cualquier medio de divulgación de las actividades deberá constar de forma destacada la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, la del FSE. De todo este material y documentación objeto de financiamiento de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la Comunidad Autónoma.

3.1. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concede la subvención, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social la fecha, hora y lugar de su celebración.

3.2. En relación a este apartado de programación de las actividades formativas, se adjuntará, con una antelación mínima de cinco días a su inicio, la siguiente documentación:

– Fechas de inicio, fin y horario de impartición.

– Planificación temporal de los módulos de la acción formativa.

– Dirección completa del lugar de impartición.

– Relación nominal de los docentes, especificando su DNI.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La beneficiaria deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de la concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

4. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago, que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta un tope máximo de la cantidad inicialmente concedida como subvención.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. A estos efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

7. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo IV, VII o X, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente, acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 15.

8. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Pago anticipado

Para los programas I y II, una vez acreditada la aceptación de la subvención y previa solicitud, podrá hacerse efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas y administraciones públicas.

Artículo 14. Gastos subvencionables

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos a financiar con el Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE (BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2008).

Artículo 15. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias del programa I deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Certificación detallada expedida por el secretario de la asociación, con el visto bueno de su presidente, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

b) Relación detallada de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos.

c) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas.

d) Original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal se deberá aportar:

– Nóminas, documentos de cotización a la seguridad social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, así como justificantes bancarios de la realización del gasto.

– Certificación de la empresa en la que consten las personas trabajadoras asignadas al proyecto o actividad subvencionada, las tareas que realizan, así como, en su caso, el criterio de imputación parcial de los gastos de cada una de ellas.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas diariamente.

f) Para otro tipo de gastos se deberán aportar sus justificantes junto con memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando únicamente se impute un porcentaje de estos al proyecto, la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa como de la restante, así como especificar el criterio de la imputación.

g) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares), deberá aportarse además relación de asistentes según el modelo que figura como anexo V, debidamente firmada por todos ellos.

h) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado (en formato papel y formato digital).

i) Copia de todos los documentos generados durante la ejecución del proyecto (en formato papel y formato digital)

j) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

2. Las entidades beneficiarias del programa II deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Informe exhaustivo de la realización de las actividades, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública.

b) Original o copia compulsada o cotejada del contrato de alquiler, en su caso.

c) Original o copia compulsada o cotejada del contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, así como justificantes bancarios de la realización del gasto relativos a la persona técnica contratada o persona que sustituya de forma temporal en sus funciones hasta la finalización del período subvencionado, así como informe explicativo de las retribuciones brutas y las consiguientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social detalladas y periodificadas, con indicación de las cantidades aportadas por las entidades, en su caso.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el artículo 32.

e) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas y de los justificantes bancarios de pago, relativos a los costes derivados del alquiler de locales, junto con la memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando solamente se impute un porcentaje de ellos al proyecto la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa, como de la restante, así como especificar el criterio de imputación.

f) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas y de los justificantes bancarios de pago relativos a los costes derivados de las acciones de promoción y fomento señaladas en el artículo 30.5

g) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas, y similares) deberá aportarse además relación de asistentes según el modelo que figura como anexo V y debidamente firmada por todos ellos.

3. Las entidades beneficiarias del programa III deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en plazo, término y en la forma que establezca la resolución de concesión, y que constará de los siguientes documentos:

a) Informe exhaustivo de la realización de las actividades, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados durante la ejecución del proyecto, así como constancia de su repercusión pública (en formato papel y formato digital).

b) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas.

c) Original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago.

d) Cuando la justificación comprenda gastos de personal se deberá aportar:

– Nóminas, documentos de cotización a la seguridad social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, así como justificantes bancarios de la realización del gasto.

– Certificación de la empresa en la que consten las personas trabajadoras asignadas al proyecto o actividad subvencionada, las tareas que realizan, así como, en su caso, el criterio de imputación parcial de los gastos de cada una de ellas.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en la que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas diariamente.

e) Para otro tipo de gastos se deberán aportar sus justificantes junto con memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando únicamente se impute un porcentaje de ellos al proyecto, la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa como de la restante, así como especificar el criterio de imputación.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares), deberá aportarse además relación de asistentes según el modelo que figura como anexo V y debidamente firmada por todos ellos.

g) En el caso de conformación de grupos promotores se deberá aportar una memoria explicativa de las características del grupo creado, con identificación de las personas participantes y de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto empresarial, debidamente firmada por todos ellos y por la entidad beneficiaria.

4. En el momento de la justificación parcial o total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes y otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones.

5. A estos efectos, se considerará gasto realizado y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes de la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar como documentación acreditativa del sistema de contabilidad separada la que se refiere al apartado d) del artículo 18, un extracto del balance provisional contable, firmado y sellado, que permita verificar como se contabilizaron los gastos, el cual deberá incluir cuentas y subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables así, como su cofinanciación por el FSE.

7. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, salvo aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Artículo 16. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Sen perjuicio de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades deberán comunicar al órgano gestor las actividades que pretenden subcontratar, en todo caso, y solicitar autorización siempre que se pretenda subcontratar más del 30 % del importe de la actividad subvencionada, sumando el precio de todos los subcontratos.

Artículo 17. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo III de solicitud de esta orden en función del programa de que se trate.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras de los distintos programas.

4. Las ayudas y subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con la obtención de ayudas establecidas en los programas de impulso del autoempleo colectivo en el marco de la garantía juvenil, cofinanciadas por el FSE, salvo cuando se trate de ayudas para la misma actividad y objeto subvencionado, supuesto en el que deberán optar por la financiación a través de una única orden de ayudas.

5. En aplicación del artículo 54.5 del Reglamento (CE) 1083/2006, los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios no podrán acogerse a las ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. La acreditación de esta circunstancia en el caso de las beneficiarias del programa II podrá realizarse por medio de una declaración responsable de las solicitantes, de acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Para las acciones cofinanciadas por el FSE, todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales, publicada por la Consellería de Hacienda y disponible en su página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos .

El beneficiario se asegurará de que as partes intervinientes en la operación fueron informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está a ejecutar fue seleccionada en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013. Cualquier documento relativo a este tipo de operación incluirá una declaración en la que se informe de esta cofinanciación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las beneficiarias de los programas cofinanciados por el FSE deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, y deberán asimismo mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Las entidades beneficiarias del programa II deberán subscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la realización de servicios de asesoramiento, información e formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la: Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y se regula su funcionamiento.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 e 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la subvención incluirá los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se computarán desde la fecha de cobro hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación. En concreto, el ingreso deberá realizarse en la cuenta bancaria indicada anteriormente, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

4. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados, con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y los intereses de demora aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidos otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Capítulo III
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales

Artículo 23. Finalidad

La finalidad de este programa de subvenciones es el fomento y consolidación de las entidades representativas del cooperativismo y la economía social, en concreto de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos normales de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo.

Artículo 24. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada.

2. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes.

Artículo 25. Actividades y gastos subvencionables

1.Mediante el presente programa de ayudas se subvencionan gastos normales de funcionamiento y actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social desarrolladas en el marco de la Red Eusumo.

2. Son subvencionables los gastos normales de funcionamiento que se indican:

• Alquileres y gastos de mantenimiento de locales y equipos.

• Gastos de personal da asociación.

• Gastos de comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

• Mantenimiento de la página web de la asociación.

• Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.

• Gastos de representación y participación en congresos, seminarios, jornadas y similares.

• Celebración de asambleas y reuniones.

• Servicios profesionales.

3. Como actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo o de asesoramiento especialmente encaminadas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo, las actividades podrán consistir en:

• Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios y realización de charlas divulgativas y visitas formativas.

• Asesoramiento a emprendedores y público en general.

• Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, inéditos, particularmente los que contribuyan a la potenciación de las actividades de la Red Eusumo.

• Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

• Asistencia a ferias, muestras y congresos.

• Realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

• Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

Estas actividades deben realizarse en las instalaciones que conforman la referida red e integrarse en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por beneficiaria para la modalidad de gastos normales de funcionamiento y doscientos mil euros (200.000 €) por beneficiaria para la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvenciones para las actividades que se indican a continuación:

• En las actividades divulgativas y formativas la cuantía será el resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de 4.000 € por actividad

• Asesoramiento a emprendedores y público en general: hasta un máximo de 20 euros por hora de atención y 20.000 euros por beneficiaria.

• Asistencia a ferias, muestras y congresos: hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

3. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 euros (IVA excluido) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a entrega de bienes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 27. Criterios de evaluación

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, estableciéndose para cada modalidad una prelación entre las actividades de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación, y se adjudicarán a aquellas propuestas que hayan obtenido mayor puntuación.

2. La concesión y cuantía de las ayudas para los gastos normales de funcionamiento serán fijados en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes, en primer lugar, y teniendo en cuenta los niveles de actividad que desarrollan, en segundo lugar, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el número de entidades asociadas:

• 1 punto por cada entidad asociada; si la cooperativa asociada es de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella siempre y cuando no estén asociadas directamente.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

• 8 puntos por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales. Si el horario resulta inferior, se reducirá proporcionalmente la puntuación.

• 5 puntos por la participación en el Consejo Gallego de Cooperativas.

• 4 puntos por cada trabajador o trabajadora a tiempo completo; en el caso de trabajo a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

• 4 puntos por la existencia de página web operativa y actualizada.

• 2 puntos por la integración de la asociación en una entidad de intercooperación y 2 puntos adicionales cuando esté integrada en más de una.

3. Para las subvenciones de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios ordenados según su importancia:

a) Por propuestas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 20 puntos.

b) Por propuestas dirigidas a fomentar la mejora de la gestión empresarial y societaria de las cooperativas y sociedades laborales: 10 puntos.

c) Por propuestas dirigidas a la formación especializada de miembros de los órganos sociales: 10 puntos.

d) Por propuestas dirigidas a la formación básica de personas socias y trabajadoras: 10 puntos.

e) Por propuestas que contemplen el acompañamiento y tutorización de proyectos: 10 puntos.

f) Por propuestas dirigidas a la divulgación del cooperativismo y la economía social: 10 puntos.

g) Por propuestas formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general: 10 puntos.

h) Por propuestas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

i) Por propuestas innovadoras:10 puntos

j) Por el cumplimiento de los objetivos perseguidos con actividades subvencionables en anteriores convocatorias: 10 puntos

k) Por la especial adecuación de medios previstos a los objetivos de la actividad: 10 puntos.

Capítulo IV
Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo

Artículo 28. Finalidad

Este programa tiene por objeto incentivar la participación de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia en la labor de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, subvencionando los gastos de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo, así como la realización de actividades.

Artículo 29. Beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de una área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula este programa. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

No obstante, cuando un ayuntamiento pertenezca a un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local que soliciten las ayudas previstas en esta orden, podrá participar en la solicitud presentada por una agrupación de ayuntamientos distinta a las anteriores, siempre y cuando se desvincule expresamente de la solicitud presentada por los primeros.

Artículo 30. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades objeto de subvención consistirán en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento cooperativos y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.

2. Estas oficinas deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella, estén o no radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico asesor en materia de fomento cooperativo por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se dedique a tiempo completo para tal fin. Igualmente, se podrá subvencionar el alquiler de locales que resulten necesarios para el funcionamiento de las referidas oficinas.

4. Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo por cada solicitud presentada, así como un único local y un único técnico, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

5. Cuando exista oficina de fomento cooperativo podrán ser subvencionables las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y a su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos.

Estas actividades deberán cuidar especialmente el enfoque de carácter práctico y eficaz de las actividades, así como su implicación con la realidad del entorno socioeconómico local donde se desarrollan. En la medida que resulte posible, se procurará la participación de las asociaciones de cooperativas representadas en el Consejo Gallego de Cooperativas como manera de contribuir a la difusión de los valores y potencialidades del cooperativismo.

Artículo 31. Cuantía de las ayudas

1. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo, la subvención podrá ascender a las siguientes cuantías:

a) Cuantía equivalente a las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de una persona técnica contratada con dedicación exclusiva y a tiempo completo, hasta un límite máximo de 2.000 € mensuales.

b) Hasta el 100 % de los costes derivados del alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

2. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo referidas en el artículo 30.5, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80% de los gastos necesarios para su realización.

Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de la subvención:

a) En las actividades divulgativas y formativas la cuantía será el resultado de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de 4.000 € por actividad.

b) En el caso de actividad de fomento de viveros cooperativos, será subvencionable parte del importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite máximo de 250 € mensuales.

3. La cuantía máxima de las ayudas por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 € por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 € por solicitud.

4.Una vez alcanzados los primeros 36 meses de funcionamiento subvencionado de las actividades de la oficina de fomento cooperativo, de forma continua o discontinua, la ayuda por mantenimiento anual de la misma, incluidos los apartados de la persona técnica, oficina y otras acciones de promoción y fomento, será de un máximo del 75 % de su coste. A estos efectos, también se respetarán los límites de subvenciones recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 32. Requisitos de las oficinas de fomento cooperativo

1. Se deberá habilitar una oficina, estar debidamente señalizada y publicitar el servicio prestado por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el apartado c) del artículo 18 de esta orden.

2. Las labores que asumirá la oficina de fomento cooperativo serán:

a) Asesoría y acompañamiento de proyectos.

b) Acciones formativas e informativas de promotores.

c) Elaboración de planes empresariales.

d) Seguimiento y tutorización de los proyectos cooperativos en gestación.

e) Formación y divulgación de fórmulas cooperativas, así como coordinación de las actividades de fomento y promoción.

3. Las personas técnicas asesoras adscritas a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y se comprometerán a realizar un curso de formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas.

4. La beneficiaria deberá acreditar la dedicación de la persona técnica asesora al programa con los siguientes documentos:

a) Partes horarios y plan de trabajo.

b) Actas de reuniones para gestiones de proyectos cooperativos.

c) Informe de actividades.

d) Relación firmada por los distintos destinatarios de los servicios.

e) Certificación de la entidad local o persona a quien legalmente le corresponda.

5. La beneficiaria deberá designar a una persona interlocutora válida para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo. Es responsabilidad de la beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus personas trabajadoras, siendo la Xunta de Galicia ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

6. Se tendrá en cuenta el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados y otros indicadores referidos a las actividades de las oficinas de empleo cooperativo para la concesión de las ayudas en años sucesivos.

Artículo 33. Criterios de evaluación

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes, ordenados como se indica a continuación:

a) Por contar con un número de cooperativas activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes, en relación con la población, inferior a la media de los ayuntamientos: 50 puntos.

b) Por cada ayuntamiento que se agrupe en la misma solicitud: 5 puntos hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta que las entidades resultantes de procesos de fusión municipal se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

c) Por la titulación académica universitaria que debe poseer el técnico asesor: 20 puntos, si se corresponde con cualquiera de las siguientes:

a) Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

b) Diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

c) Másteres en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

d) Por cada acción de formación, información y asesoramiento realizadas por oficinas de fomento cooperativo en el año anterior: 5 puntos hasta un máximo de 65 puntos.

e) Por cada socio promotor de proyectos empresariales cooperativos consolidados a través de oficinas de fomento cooperativo en el año anterior: 5 puntos hasta un máximo de 65 puntos.

f). Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 81 puntos.

g) Por cada actividad realizada en colaboración con entidades transnacionales ou internacionales en el año inmediatamente anterior: 5 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

Capítulo V
Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social

Artículo 34. Finalidad

La finalidad de este programa es apoyar las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social realizadas por entidades adheridas a la Red Eusumo, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, subvencionando parcialmente los gastos derivados de su realización.

Artículo 35. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayuda las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) y g) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que tengan formalizada su adhesión a esta red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 36. Actividades y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo y de asesoramiento, especialmente encaminadas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo las actividades podrán consistir en la realización de charlas divulgativas, visitas formativas, cursos, jornadas, talleres y seminarios, así como en la conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas.

2. Estas actividades se realizarán fundamentalmente en las instalaciones que conforman la referida red e integradas en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

Artículo 37. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades y no podrá exceder de seis mil euros (6.000,00 €) por beneficiaria. No obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas, quedasen remanentes de crédito, podrá procederse a su distribución, siguiendo el orden de prelación existente, y hasta un máximo de seis mil euros adicionales por beneficiario.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

• En las actividades divulgativas y formativas la cuantía será la resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos (200,00 €), hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) por actividad.

• Conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas, hasta un máximo de 100,00 euros por persona incorporada, que podrán incrementarse hasta 200 euros más por cada uno de ellos que tenga previsto incorporarse como persona socia trabajadora o de trabajo.

Artículo 38. Incentivo adicional

1. En compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se establece un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que hubiese alcanzado la fase de constitución formal durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La cuantía del incentivo por la creación de grupos promotores podrá ascender a 1.000 euros cuando se trate de constitución de cooperativa y quinientos euros (500,00 €) cando se trate de constitución de sociedad laboral. Estas cuantías no se computarán en los límites indicados anteriormente y serán asignadas con carácter previo a la atribución de cuantías por otros conceptos, estableciéndose un límite máximo por entidad beneficiaria de seis mil euros (6.000,00 €).

3. La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención de dicho incentivo.

Artículo 39. Criterios de evaluación

1. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en el apartado siguiente, y se adjudicará a aquellas propuestas que hayan obtenido mayor puntuación.

2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Por propuestas dirigidas al fomento del emprendimiento y la creación de empleo: 20 puntos.

b) Por propuestas dirigidas a la divulgación del cooperativismo y la economía social: 10 puntos.

c) Por propuestas dirigidas a la formación básica en materia de cooperación y economía social: 10 puntos.

d) Por propuestas que contemplen el acompañamiento y tutorización de proyectos: 10 puntos.

e) Por propuestas dirigidas a la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión: 10 puntos.

f) Por el cumplimiento de los objetivos perseguidos con actividades subvencionadas en anteriores convocatorias: 10 puntos.

g) Por la especial adecuación de los medios previstos a los objetivos de la actividad: 10 puntos.

h) Por cada actividad realizada en colaboración con entidades transnacionales o internacionales en el año inmediatamente anterior: 5 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

Capítulo VI
Convocatoria de ayudas para el año 2015

Artículo 40. Convocatoria

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de fomento del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.

Artículo 41. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 42. Período de ejecución de las acciones

1. El período de ejecución de acciones para el programa I será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

2. El período de ejecución para el programa II y III abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, salvo lo previsto en el artículo 38.1 de esta orden.

Artículo 43. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo IV, VII o X, correspondientes a los programas I, II y III, respectivamente.

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de octubre de 2015

Artículo 44. Financiación y normativa reguladora

1. La financiación de las ayudas previstas en el programa I de la presente orden se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.481.1, con una cuantía inicial de quinientos ochenta y siete mil ciento veinte euros (587.120,00 €), de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Para los gastos normales de funcionamiento se destinarán doscientos veintisiete mil ciento veinte euros (227.120,00 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para atender a las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, desarrolladas en el marco de la Red Eusumo, se reservará la cantidad de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €) correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %) en el eje 4, tema prioritario 80.

2. La concesión de las ayudas previstas en el programa II se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.460.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social con un crédito por importe de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00€), de los que el 80 % corresponde a financiación del FSE por ciento ocho mil euros (108.000,00 €) y el 20 % corresponden a fondos propios de la Comunidad Autónoma, que se cofinancian por un total de veintisiete mil euros (27.000,00 €), de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

3. La financiación de las ayudas previstas en el programa III de la presente orden se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.481.2 con una cuantía inicial de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), de los que el 80 % corresponde a financiación del FSE por ciento doce mil euros (112.000,00 €) y el 20 % corresponde a fondos propios de la Comunidad Autónoma, que se cofinancian con un total de veintiocho mil euros (28.000,00 €), de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

En este programa III, y sólo en caso de resultar beneficiarias las cámaras de comercio, la concesión de ayudas previstas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.445.1, minorando el crédito de la aplicación 481.2.

4. El presupuesto total asciende a ochocientos sesenta y dos mil ciento veinte euros (862.120,00 €) y la distribución inicial de créditos y programas es la siguiente:

Programa I: 587.120,00€ (11.02.324A.481.1).

Programa II: 135.000,00€ (11.02.324A.460.0).

Programa III: 140.000,00€ (11.02.324A.481.2 y 11.02.324A.445.1).

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultase remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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