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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18527

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la selección de centros para participar en el proyecto Educación Digital durante el curso 2015/16.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una estrategia de incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo en todos sus ámbitos, el Proyecto Abalar, entroncada en su estrategia general de incorporación de Galicia a la sociedad de la información y del conocimiento y en sus programas transversales de desarrollo y promoción de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La incorporación de las TIC a la educación, en general, y a los procesos de enseñanza-aprendizaje en particular, es ya una realidad en Galicia, y se muestra como una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de una mejor calidad educativa. En efecto, los recursos digitales no sólo hacen accesibles los contenidos necesarios para el proceso educativo en una presentación distinta de la tradicional, de libro a libro o contenido digital, sino que proporcionan nuevas oportunidades para un mayor desarrollo de las competencias clave para el alumnado y para el desarrollo de nuevas metodologías docentes más acordes con la transformación educativa en marcha.

El proyecto Educación Digital trata de proporcionar a los centros educativos la posibilidad de presentar un proyecto integral para la incorporación de materiales digitales en todas las materias de 5º y 6º de educación primaria y 1º de ESO, para ello dispondrán del apoyo de la administración en forma de provisión de materiales y libros digitales, así como un entorno virtual de aprendizaje que permita desarrollar todo el potencial y dé soporte al proyecto. Además, contarán con el apoyo de la Red de formación permanente del profesorado y la supervisión de la Inspección educativa.

El proyecto se dirige a los centros que están en la Red Abalar, centros con una cultura digital afianzada como parte de su proyecto de centro, apoyado y conocido por la comunidad educativa y, en especial, por las familias, que se verán beneficiadas además con el ahorro en costes derivados de los materiales educativos. Por otra parte, se posibilitará un mayor provecho del equipamiento de las aulas digitales del proyecto.

Además, se sigue trabajando constantemente en la ampliación del repositorio de contenidos del espazoAbalar, que actualmente supera los 2.300 recursos, como opción para complementar el proyecto educativo digital de los centros.

Con el fin de convocar a los centros al proyecto experimental de educación digital

RESUELVO:

Primero. Objeto

Convocar y establecer las bases para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se incorporarán en el curso 2015/16 al proyecto Educación Digital (E-DIXGAL).

Segundo. El proyecto Educación Digital

El proyecto Educación Digital (E-DIXGAL) tiene como objetivo favorecer la incorporación generalizada de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el desarrollo de la actividad educativa, facilitando a los centros adscritos a la Red Abalar la disponibilidad de libros y otros materiales digitales con los que puedan desarrollar su proyecto en la totalidad del currículo de 5º de educación primaria y 1º de ESO en el curso 2015/16, ampliándose a otros cursos en los años siguientes.

Los centros adscritos a este proyecto tendrán acceso a un entorno virtual de aprendizaje con los contenidos gratuitos proporcionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los centros deberán utilizar, en su caso, exclusivamente materiales digitales en la totalidad de las materias, que pueden proceder de este entorno y/o puede proporcionarlos el centro.

Tercero. Destinatarios

Podrán participar en el procedimiento de selección de la presente convocatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos a la Red Abalar que impartan en el curso 2015/16 enseñanzas de 5º de educación primaria y/o 1º de ESO.

Cuarto. Requisitos y compromisos de los centros educativos

1. Para que un centro pueda participar en este proceso de selección es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto según el siguiente guión:

1) Introducción descriptiva del contexto del centro.

2) Justificación de la solicitud.

3) Objetivos.

4) Experiencia educativa con las TIC en el centro.

5) Modelo organizativo y metodológico previsto para el desarrollo del proyecto y para garantizar su continuidad.

6) Actividades de formación permanente (proyectos de formación o innovación, seminarios, grupos de trabajo, etcétera), y otras relacionadas con las TIC desarrolladas en el centro durante los últimos cinco años.

7) Tipo de conexión a la red, indicando su velocidad de bajada nominal y real.

8) Procedimiento de evaluación interna del desarrollo del proyecto, especificando los indicadores de logro vinculados a los objetivos propuestos.

9) Cualquier información que se estime relevante y que pueda tenerse en cuenta para la selección del centro.

b) Compromiso, firmado por el/la director/a del centro, de utilizar exclusivamente materiales digitales en todas las áreas y grupos de 5º de educación primaria o 1º de ESO durante el curso 2015/16 y en los cursos posteriores.

c) Proponer una persona coordinadora del proyecto. En centros públicos debe ser funcionaria docente y preferentemente con destino definitivo en el centro.

Se valorará la experiencia de la persona propuesta en el empleo y dinamización de las TIC en los ámbitos:

• Participación, coordinación o docencia en acciones formativas.

• Trabajo acreditado relacionado con la integración de las TIC en la educación (buenas prácticas educativas, participación en proyectos que integren las TIC en las aulas, empleo de recursos educativos digitales –contenidos digitales, aulas virtuales, actividades con software educativo, blogs, wikis, ...– en las aulas, participación activa en comunidades educativas en red, elaboración de materiales digitales, etcétera).

• Experiencia en la coordinación de proyectos o grupos de trabajo.

• Participación en proyectos que integren metodologías didácticas innovadoras en la educación.

• Premios relacionados con la integración de las TIC en el aula.

• Otra experiencia acreditable que se considere relevante en relación con la integración de las TIC en las aulas.

d) El centro deberá contar con una conexión de datos con una velocidad nominal mínima de bajada de 2 MBps.

Los centros que soliciten la participación en 1º curso de educación secundaria obligatoria y fueron seleccionados para participar en el proyecto E-DIXGAL en 5º de educación primaria mediante la Resolución de 22 de abril de 2014 (DOG de 30 de abril), solamente deben entregar la solicitud de participación y el compromiso de utilización exclusiva de materiales digitales a que se refiere el apartado b) de este punto.

2. Los centros educativos que sean seleccionados mediante esta resolución deberán asumir, por lo menos, los siguientes compromisos:

a) Desarrollar el programa según las pautas establecidas en el proyecto presentado, que se incorporará al proyecto educativo de centro, e impulsar su continuidad al menos durante tres cursos escolares en función de su evaluación.

b) El centro, en colaboración con la Administración educativa, realizará una adecuada divulgación de la iniciativa entre toda la comunidad educativa, con especial incidencia en el alumnado y en las familias, de forma que se aporte la información necesaria y se realice la adecuada sensibilización en relación con este programa.

c) El centro realizará un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el programa, al menos con carácter trimestral, y reflejará documentalmente las circunstancias y los resultados obtenidos, según las indicaciones que, en su caso, establezca la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d) El profesorado implicado y el equipo directivo, según corresponda, deberán participar en las actividades de formación vinculadas al proyecto que se planifiquen tanto desde el centro como desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

e) El centro garantizará la participación activa de la persona coordinadora del proyecto y de algún miembro del equipo directivo en las reuniones de trabajo que desde la Administración educativa se establezcan.

f) La comunidad educativa tendrá que participar activamente en el diseño, aplicación y evaluación de las actuaciones previstas en el programa.

g) Mantenimiento del programa durante dos cursos académicos:

– Curso 2015/16-5º de educación primaria y/o 1º de ESO.

– Curso 2016/17-5º y 6º de educación primaria y/o 1º y 2º de ESO. Durante este curso el centro podrá solicitar la continuidad del programa.

Quinto. Actuaciones de la Administración educativa

La Administración educativa desarrollará en los centros seleccionados mediante la presente resolución las siguientes actuaciones:

a. Asesoramiento y apoyo de la Red de formación permanente del profesorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b. Asesoramiento y asistencia técnica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

c. Potenciación del trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

d. Seguimiento y apoyo a través de los servicios de Inspección educativa.

e. Difusión de las buenas prácticas que se realicen en los centros educativos.

Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud de participación:

a) Proyecto en el que se concretarán los extremos para la implantación del proyecto E-DIXGAL durante el curso 2015/16, así como para su continuidad en cursos posteriores.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segúnd lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Selección de centros

1. Criterios de selección y número de centros:

a) La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Viabilidad del proyecto de centro: hasta 50 puntos (hasta 30 puntos de valoración del proyecto presentado y hasta 20 puntos la experiencia previa).

2) Valoración del currículo y experiencia de la persona coordinadora: hasta 30 puntos.

3) Grado de implicación de la comunidad educativa manifestado por medio del apoyo recibido por parte del claustro y del consejo escolar: hasta 20 puntos.

b) Se seleccionarán un máximo de 50 centros. En la selección de centros se procurará mantener la proporcionalidad existente entre centros Abalar según su titularidad.

2. Comisión de selección:

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria seleccionará los centros que se integrarán en el proyecto Educación Digital en el curso 2015/16 mediante una comisión con la siguiente composición:

– Presidente: el/la subdirector/a general de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocales:

– Director/a del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales de la Agencia para Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) o persona en la que delegue.

– Subdirector/a general de Centros o persona en la que delegue.

– Subdirector/a general de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo o persona en la que delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

– Un/una gerente de Proyectos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que desempeñará la función de secretario.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los aspectos técnicos que se le encomienden.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

3. Proceso de selección:

La comisión de selección, a los efectos de un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección educativa o a los técnicos de la Consellería o de la Amtega.

La comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección establecidos en el punto 1 y, en el plazo máximo de un mes, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web .

La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión de selección elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que resolverá la relación final de centros seleccionados. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden.

Octavo. Evaluación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria realizará un seguimiento y evaluación de la implantación y desarrollo del proyecto en los centros adscritos al proyecto Educación Digital.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos recogidos en la presente resolución podrá ocasionar la exclusión del centro del proyecto.

Noveno. Reconocimiento

El profesorado participante en el proyecto recibirá una certificación de 20 horas con carácter de innovación educativa. En el caso de la persona coordinadora del proyecto esta certificación será de 30 horas.

Décimo. Difusión de los trabajos

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias realizados en desarrollo del proyecto por los centros adscritos al proyecto Educación Digital.

Décimoprimero. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en los ficheros denominados «Alumnos» y «Profesores», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico sxoifp@xunta.es .

Decimosegundo. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Aceptación

La participación en este procedimiento supone la aceptación de lo dispuesto en esta resolución.

Decimocuarto

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

La selección del centro para participar en el proyecto Educación Digital puede dar lugar al cambio de los libros de texto según el punto 2 de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se determina el período de vigencia de los libros de texto y demás materiales curriculares.

Disposición adicional segunda

En el caso de que el número de centros con valoración favorable del proyecto supere el límite establecido en el apartado séptimo 1.b), la comisión de selección podrá realizar una propuesta superior a dicho límite justificada en la viabilidad de los proyectos y dentro de los límites tecnológicos de la plataforma que dé soporte al entorno virtual de aprendizaje.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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