El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 10 de marzo de 2015, resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva a Juan Carlos Ferro Fernández como consecuencia de incumplir lo ordenado en las resoluciones de 28.9.2012, 29.5.2013 y 17.7.2014, por las que se ordena la demolición de una construcción destinada a taller de carpintería en el lugar de Monte Cerdeiras en el término municipal de Begonte.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística