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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 20 de mayo de 2015 Pág. 19988

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Melón

ANUNCIO de aprobación inicial del documento modificado del Plan especial de protección del bien de interés cultural (conjunto de la iglesia y monasterio), de su entorno y del núcleo singular de A Ponte Nova.

Una vez aprobado inicialmente el documento modificado para la aprobación inicial del Plan especial de protección, de dotaciones e infraestructuras del BIC con categoría de monumento del Mosteiro de Santa María (conjunto de iglesia y monasterio), de su entorno y del núcleo singular de A Ponte Nova. Ayuntamiento de Melón, que afecta al entorno del BIC (bien de interés cultural con categoría de monumento) y a su ámbito de protección, por acuerdo plenario de fecha 16 de abril de 2015, conforme al artículo 86.1.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia («a) El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia. Simultáneamente se les notificará individualmente a todas las personas propietarias de los terrenos afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a las personas titulares que figuren en el catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan»), se somete a información pública por un plazo de 2 meses, en virtud del artículo 86.1.g), a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante este plazo, cualquier interesado podrá examinarlo en las dependencias municipales para formular las alegaciones que se consideren pertinentes u obtener copias.

Como consecuencia del anuncio de aprobación inicial del Plan especial de protección, en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Melón de 29 de febrero de 2012, quedaron suspendidas las licencias en aquellos ámbitos del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística vigente en ese momento, la duración de la suspensión fue de 1 año y sin que se hubiese prolongado hasta la duración máxima de 2 años según lo previsto en el artículo 77.3 de la LOUG. Extinguidos los efectos de la misma, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de 4 años por idéntica finalidad, según el artículo 77.4 de la LOUG.

En el presente caso, el ámbito y las finalidades son idénticas aun cuando se varíe la denominación del plan especial, que pasa de Plan especial de protección para convertirse en Plan especial de protección, de dotaciones e infraestructuras, por lo que no procede acordar la suspensión del procedimiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación, demolición, para áreas o usos determinados en el ámbito del presente plan especial.

Melón, 12 de mayo de 2015

Cristina Francisco Vílchez
Alcaldesa